6/19/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban el nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 31 "Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 156-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica", estableció en el literal b) de su Artículo 13º, como función de interés
Aprueban el nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 31 "Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 156-2016-OS/CD
Lima, 16 de junio de 2016
CONSIDERANDO
Que, la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica", estableció en el literal b) de su Artículo 13º, como función de interés público del COES, el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo; mientras que, en el literal g) del Artículo 14º se estableció, entre otros aspectos, las funciones operativas del COES con relación a la determinación y valorización de las transferencias de potencia y energía entre los Agentes integrantes del COES;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artículo 5º, numeral 5.1, detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", elaborada y aprobada por el Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución Nº 476-2008-OS/CD, se aprobó la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" ("Guía"), estableciéndose, entre otros, que la propuesta del COES puede estar referida a la aprobación de un nuevo Procedimiento Técnico, o la modificación de uno existente;
y que el Directorio del COES aprobaría las propuestas elaboradas por su Dirección Ejecutiva, las mismas que podrán ser elaboradas por iniciativa propia del COES o a solicitud del Osinergmin, conforme a lo indicado en su Artículo 5º. Dicha Guía fue modificada mediante Resolución Nº 088-2011-OS/CD y Resolución Nº 272-2014-OS/CD;

Que, el numeral 6.1 del Artículo 6º de dicha Guía señala que la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. El plazo de remisión de los procedimientos ha sido establecido por la citada norma, disponiéndose en su Artículo 7º que durante el mes de agosto, el Osinergmin recibirá las propuestas de que se encuentren previstas en el Plan Anual; y excepcionalmente, cuando se justifique de forma sustentada, podrá admitirse propuestas en periodo distinto;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/ VME, se aprobó entre otros, el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC ("GLOSARIO");

Que, mediante Resolución Nº 246-2014-OS/CD del 25 de noviembre de 2014, se aprobó el Procedimiento Técnico Nº 31 "Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación";

Que, el COES, a través de carta COES/D-408-2015 del 31 de agosto de 2015, remitió a Osinergmin una propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 31 "Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación" (en adelante "PR-31") y de modificación del GLOSARIO, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de Osinergmin, cuya motivación principal, se expresa en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, mediante Oficio Nº 0983-2015-GART del 14 de octubre de 2015, Osinergmin remitió al COES las observaciones a la propuesta del nuevo PR-31, dándole un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar las mismas; plazo que fue ampliado en cincuenta (50) días hábiles adicionales a solicitud del COES, para absolver las observaciones;

Que, dentro del plazo otorgado, mediante la carta COES/D-040-2016, el COES remitió a Osinergmin la respuesta de las observaciones;

Que, mediante Resolución Nº 045-2016-OS/CD, se publicó el proyecto del nuevo PR-31, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Que, la Resolución Nº 045-2016-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas;

Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas ENGIE Energía Perú S.A., Samay I S.A., Electroperú S.A., Statkraft Perú S.A. y Edegel S.A.A. han sido analizados en el Informe Técnico Nº 413-2016-GRT, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 413-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 416-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2016.

SE RESUELVE
Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 31 "Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación" contenido en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Derogar el Procedimiento Técnico COES
PR-31 "Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación", aprobado mediante Resolución Nº 246-2014-OS/CD del 25 de noviembre de 2014.

Artículo 3º.- La presente resolución, así como el Anexo, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 413-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 416-2016-GRT de la Coordinación Legal, ambos de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en la página Web de Osinergmin:
www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
COES SINAC
PROCEDIMIENTO TÉCNICO
DEL COMITÉ DE OPERACIÓN
ECONÓMICA DEL SEIN
PR-31
CÁLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE
GENERACIÓN
• Aprobado por Osinergmin, mediante Resolución Nº 156-2016-OS/ CD del 16 de junio de 2016
1 OBJETIVO
Determinar el contenido, oportunidad y modo de presentación y actualización de la información 589990 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano y documentación que deben entregar al COES los Generadores Integrantes, y precisar la metodología que debe utilizar el COES para el cálculo de los Costos Variables (CV) de las Unidades de Generación con base en dicha información y documentación.

2 BASE LEGAL
El presente Procedimiento Técnico se rige por las siguientes normas y sus respectivas normas concordantes, modificatorias y sustitutorias.

2.1 Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas.

2.2 Ley Nº 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

2.3 Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

2.4 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM.- Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES).

2.5 Decreto Supremo Nº 016-2000-EM.- Fijan fecha límite y la información a ser presentada por las entidades de generación que utilizan gas natural como combustible.

3 ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Para efectos del presente Procedimiento, todas las definiciones de los términos en singular o plural que estén contenidos en éste, inicien con mayúscula, y no tengan una definición propia en el mismo, serán aquellas definiciones contenidas para tales términos en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME o la norma que lo sustituya; y en su defecto, serán aquellas definiciones contenidas en las normas citadas en la Base Legal.

Asimismo, en todos los casos cuando en el presente Procedimiento se citen normas, procedimientos técnicos o cualquier dispositivo legal, se entenderá que incluyen todas sus normas concordantes, modificatorias y sustitutorias.

4 RESPONSABILIDADES
4.1 De los Generadores Integrantes Entregar al COES la información y documentación a la que se refiere el presente Procedimiento, según el contenido, la oportunidad y el modo que para el efecto se precisa en el mismo.

4.2 Del COES
4.2.1 Revisar la información y documentación de sustento presentada por los Generadores Integrantes para el cálculo de los CV.

4.2.2 Proveer la plataforma virtual (Extranet) para que los Generadores Integrantes puedan ingresar la información y documentación requerida.

4.2.3 Calcular y publicar en el portal internet del COES
los CV vigentes en moneda nacional (S/). En caso se presenten costos en dólares se utilizará el tipo de cambio según el Procedimiento en que se utilice los costos variables.

4.2.4 Informar a Osinergmin los casos de incumplimiento del presente Procedimiento Técnico del COES por parte de los Integrantes.

5 CONTENIDO, OPORTUNIDAD Y MODO
DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN A SER ENTREGADA POR LOS
GENERADORES INTEGRANTES AL COES
5.1 Los Generadores Integrantes hidroeléctricos que lo estimen pertinente entregarán al COES el cálculo del Costo Variable incurrido por la presencia de sólidos en suspensión en el agua turbinada CVSS y la fórmula de actualización respectiva a ser utilizada, debidamente sustentada en un informe técnico a ser evaluado por el COES. Dicha fórmula tendrá una vigencia de cinco (5) años. Al término de la vigencia de la referida fórmula, los Generadores Integrantes hidroeléctricos que lo estimen pertinente entregarán al COES
un nuevo cálculo del CVSS y su fórmula de actualización respectiva, debidamente sustentada. En todos los casos en los que los Generadores Integrantes no entreguen al COES
su correspondiente cálculo y/o la actualización respectiva, según corresponda, se asumirá que el CVSS es igual a cero.

La aplicación de la fórmula de actualización del CVSS
realizada por el COES tomará como mínimo una muestra de datos de los últimos quince (15) días, sin considerar aquellos en los que la(s) Unidad(es) de Generación haya(n) estado fuera de servicio por la presencia de sólidos en suspensión. Su actualización será los días jueves de cada semana.

5.2 Los Generadores Integrantes termoeléctricos deberán entregar al COES determinada información y documentación según lo siguiente:

5.2.1 En el caso de Generadores Integrantes termoeléctricos que utilizan combustibles líquidos para la generación de energía eléctrica: (i) La información y documentación a la que se refieren el numeral 2 del Anexo 1 y el Formato 1 del presente Procedimiento, y según el contenido, oportunidad y modo regulado para el efecto en los numerales 2 y 3 del mencionado Anexo 1. (ii) Un informe mensual, remitido vía correo electrónico o sistema extranet, con la declaración de las adquisiciones de combustibles para sus Unidades de Generación termoeléctrica realizadas en el mes anterior.

Dicho informe deberá entregarse en los primeros ocho días hábiles de cada mes, y únicamente incluirá las adquisiciones de los combustibles que físicamente se encuentren en los tanques de almacenamiento de las Unidades de Generación termoeléctrica. En los casos que no se realicen compras, el informe deberá declarar expresamente la no adquisición de combustibles durante dicho mes. (iii) Un informe anual sobre: a) los costos de tratamiento mecánico del combustible, debidamente sustentados en comprobantes de pago por la adquisición de materiales y repuestos utilizados para la reparación, mantenimiento y operación de los equipos de centrifugación durante los últimos tres (3) años; y b) los costos de tratamiento químico del combustible, debidamente sustentados tanto en una copia del análisis del combustible que justifique la utilización de aditivos en éste y la dosificación requerida para una determinado volumen de combustible consumido, así como en los respectivos comprobantes de pago asociados a las compras del producto referido, y los registros del volumen consumido del mismo durante los últimos tres (3) años. Dicho informe se deberá presentar antes del 31 de diciembre de cada año.

5.2.2 En el caso de Generadores Integrantes termoeléctricos que utilizan carbón para la generación de energía eléctrica: (i) La información y documentación a la que se refieren el numeral 2 del Anexo 2 y el Formato 2 del presente Procedimiento, y según el contenido, oportunidad y modo regulado para el efecto en los numerales 2 y 3 del mencionado Anexo 2. (ii) Un informe mensual con la declaración de las adquisiciones de carbón para sus Unidades de Generación termoeléctrica realizadas en el mes anterior.

Dicho informe deberá entregarse el primer día hábil de cada mes, y únicamente incluirá las adquisiciones del carbón que físicamente se encuentren en los depósitos de las Unidades de Generación termoeléctrica. En los casos que no se realicen compras, el informe deberá declarar expresamente la no adquisición de carbón durante dicho mes.

5.2.3 En el caso de Generadores Integrantes termoeléctricos que utilizan gas natural para generación de energía eléctrica, la información y documentación a la que se refiere el Anexo 3 y el Formato 3 del presente Procedimiento, y según el contenido, oportunidad y modo regulado para el efecto en el mencionado Anexo 3.

589991 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de junio de 2016
El Peruano / 6 DETERMINACIÓN DE COSTOS VARIABLES DE
LAS UNIDADES DE GENERACIÓN
6.1 Costos variables de las Centrales Hidroeléctricas Se calculan con la fórmula 1:
ܥܸܪൌܥܷܧ൅ܥܸܵܵǥǥǤሺͳሻ Dónde:

CVH : Costos variables de las Centrales Hidroeléctricas.

CUE : La compensación única al Estado, por el uso de los recursos naturales provenientes de fuentes hidráulicas de acuerdo con el Artículo 213º y 214º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. La CUE se actualiza mensualmente.

CVSS : El costo variable (USD/kWh) incurrido por la presencia de sólidos en suspensión en el agua turbinada.

6.2 Costos Variables de las Unidades de Generación termoeléctricas Se calculan con la fórmula 2.
ܥܸൌܥܸܥ൅ܥܸܰܥǥǥ ሺʹ ሻ Dónde:

CV : Costo Variable (S/ /kWh).

CVC : Costo Variable Combustible (S/ /kWh)
CVNC : Costo Variable No Combustible (S/ /kWh)
6.2.1 Costo Variable Combustible (CVC)
Se determinará con la fórmula 3.
ܥܸܥൌ ܿܿൈܥ݁ܿ ܲܥ݅݊ ݂ ǥǥǥሺ͵ሻ Dónde:

CVC : Costo Variable Combustible (USD/kg, S//l o USD/l)
cc : Costo del combustible de la Unidad de Generación (USD/kg, S//l o USD/l).

Cec : Consumo específico de calor (Heat Rate) de la Unidad de Generación en kJ/kWh.

PCinf : Poder calorífico inferior del combustible (kJ/ kg, kJ/l, kJ/m 3
).

6.2.1.1 Consumo específico de calor (Cec)
El Cec, para efectos de la programación, se determina en función de la relación "Cec VS potencia" de la Unidad de Generación termoeléctrica calculada a condiciones de Potencia Efectiva, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES Nº17 "Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica"(PR-17).

Para efectos de la valorización de las transferencias de energía, el Cec corresponde a la Potencia Media de la Unidad de Generación calculada con la fórmula 4.
ܲ݋ݐ݁݊ܿ݅ܽ݉݁݀݅ܽൌ ܧ ௧ െ ൫݊ܽൈܧ ௖ ൅݊݌ൈܧ ௗ ൯ ݐ ௧ െ ሺ݊ܽൈݐ ௖ ൅݊݌ൈݐ ௗ ሻ ǥǥǥሺͶሻ Dónde:

E
t : Energía total entregada al sistema por la Unidad de Generación durante t t , aprobada por el COES para el cálculo del costo marginal (MWh).

E
c : Energía generada por la Unidad de Generación en la Rampa de Incremento de Generación de 0% a 100% de la Potencia Efectiva (MW).

E
d : Energía generada por la Unidad de Generación en la Rampa de Disminución de Generación de 100% a 0% de la Potencia Efectiva (MW).
t t : Tiempo total en h en paralelo al sistema de la Unidad de Generación durante el período en evaluación correspondiente a la entrega de energía total E
t .
t c : Tiempo de duración de la Rampa de Incremento de Generación (h).
t d : Tiempo de duración de la Rampa de Disminución de Generación (h).
na : Número de arranques efectivos de la Unidad de Generación, aprobados por el COES
para compensación, con sincronismo al sistema, durante t t correspondiente a la energía total E
t .
np : Número de paradas de la Unidad de Generación, aprobadas por el COES para compensación, durante t t correspondiente a la energía total E
t .

A continuación se detallan las variables utilizadas:

P(t)
E
c
E
d
t t a t c t o
E
o
t d t p
G
a
G
c
G
d
G
p
Figura 1
t a , t p : tiempos de arranque y parada.
t c , t d : tiempos en Rampas de Incremento de Generación y Rampa de Disminución de Generación.
t o , E
o : tiempo de operación normal y energía generada.

E
c , E
d : energía generada en los períodos de la Rampa de Incremento de Generación y Rampa de Disminución de Generación.

G
a , G
p : consumo de combustible en los arranques y paradas.

G
c , G
d : consumo de combustible en la Rampa de Incremento de Generación y Rampa de Disminución de Generación.

Para las Unidades de Generación nuevas que no cuentan con estudios de Potencia Efectiva, el Cec corresponderá al valor declarado al inicio de su Operación Comercial hasta la realización de las pruebas de Potencia Efectiva, conforme al respectivo Procedimiento Técnico del COES.

6.2.1.2 Costo del Combustible (cc)
El Generador Integrante presentará la información de los costos en la moneda que realizó la adquisición de combustible, pago de transporte, tratamiento mecánico y químico (S/ o USD).

6.2.1.2.1 Costo de combustible líquido (cc l )
Calculado con información proporcionada según Anexo 1, con la fórmula 5
ܿܿ
௟ ൌ݌ܿ൅ܿݐܿ൅ܿݐ݉ܿ൅ܿݐݍܿ൅݂ܿܿǥǥǥሺͷሻ Dónde:
cc l : Costo de combustible líquido (S//l o USD/l)
pc : Precio ex planta del combustible (S//l o USD./ l).

589992 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano ctc : Costo de transporte del combustible de la Unidad de Generación (S//l o USD/l).
ctmc : Costo de tratamiento mecánico del combustible (S//l o USD/ l).
ctqc : Costo de tratamiento químico del combustible (S//l o USD/ l).
cfc : Costo financiero del combustible (S// l).

6.2.1.2.2 Costo de combustible sólido (cc s )
Calculado con información proporcionada según Anexo 2, con la fórmula 6.
ܿܿ
௦ ൌ݌ܿ൅ܿݐݏ൅ܿܽ݀൅ܾܿ݁݉൅݂ܿܿǥǥǥሺ͸ሻ Dónde:
cc s : Costo de combustible líquido (USD/kg)
pc : Precio (en puerto de embarque) del combustible (USD/kg).
cts : Costos de seguros y fl ete marítimo del combustible (USD/kg).
cad : Costos de aduanas y otros costos de desaduanaje del combustible (USD/kg).
cemb : Costos de embarque, desembarque y fl ete terrestre hasta la central (USD/kg).
cfc : Costo financiero del combustible (USD/kg).

6.2.1.2.3 Costo de combustible gaseoso (cc g )
El valor de cc g será el precio del gas natural puesto en la central, conforme lo dispuesto en el Anexo 3 del presente Procedimiento, referido al poder calorífico inferior.

6.2.2 Costo Variable No Combustible (CVNC)
Se determinará con la fórmula 7.
ܥܸܰܥൌܥܸܱܰܥ൅ܥܸܯǥǥǥሺ͹ሻ Dónde:

CVNC : Costo Variable No Combustible (USD/ kWh).

CVONC : Costo variable de operación no combustible (USD/kWh).

CVM : Costo variable de mantenimiento (USD/ kWh).

6.2.2.1 Costo variable de operación no combustible (CVONC)
Es el costo variable relacionado al uso de agregados al proceso de combustión, por consideraciones técnicas de la Unidad de Generación, determinado mediante la fórmula 8, cuyo consumo guarda una relación directamente proporcional con la producción de energía de la Unidad de Generación referida. Entre ellos se encuentran el aceite lubricante en las unidades reciprocantes, la inyección de agua o vapor en las unidades turbogas, entre otros.

La función de consumo y los costos de los agregados serán sustentados por el Generador Integrante y evaluados por el COES, en la misma oportunidad en que se sustenten el costo variable de mantenimiento.
ܥܸܱܰܥൌ෍ gܽ ௝ ൈܿܽ ௝ ௝ୀଵ ǥǥǥሺͺሻ Dónde:

CVONC : Costo variable de operación no combustible (USD/kWh).
ga j : Consumo específico del agregado j (kg/ kWh, l/kWh, m 3
/kWh) calculado sobre el período de los últimos cuatro años.
ca j : Costo del agregado j (USD/kg, USD/l, USD/ m 3
).
j : Número total de agregados.

Sustentados por el Generador Integrante y verificado por el COES.

6.2.2.2 Costo variable de mantenimiento (CVM)
Es la parte de los costos de mantenimiento de una Unidad de Generación que guarda proporción directa con la producción de dicha unidad. Se obtiene según lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES Nº 34, "Determinación de los costos de Mantenimiento de las Unidades T ermoeléctricas del COES", o el que lo reemplace.

6.2.3 Costo Total de Arranque - Parada (CAP)
Es el costo en el que se incurre por la puesta en servicio y salida de una Unidad de Generación termoeléctrica, determinada mediante la fórmula 9.
ܥܣܲൌܥܥܾ݂݁ܽ൅ܥܥܾ݂݁݌൅ܥܯܽݎݎǥǥǥሺͻሻ Dónde:

CAP : Costo Total de Arranque - Parada (USD)
CCbefa : Costo de combustible de arranque y de baja eficiencia en la Rampa de Incremento de Generación (USD).

CCbefp : Costo de combustible de parada y de baja eficiencia en la Rampa de Disminución de Generación (USD).

CMarr : Costo de mantenimiento por arranque-parada (USD/arranque-parada).

6.2.4 Costo de Combustible de Arranque y de Baja Eficiencia en la Rampa de Incremento de Generación (CCbefa)
Son los costos del combustible consumido tanto en los procesos de arranque, como en los reconocidos por consumo a baja eficiencia en las Rampas de Incremento de Generación de la Unidad de Generación termoeléctrica.

Se determina mediante la fórmula 10.
ܥܥܾ݂݁ܽൌܿܿൈ ሺܩ ௔ ൅ܩ ௖ ሻǥǥǥሺͳͲሻ Dónde:
cc : Costo del combustible (USD/kg, USD/l, USD/m 3
).

G
a : Consumo de combustible desde el arranque hasta antes de la puesta en paralelo (kg, l, m 3
).

G
c : Consumo de combustible en la Rampa de Incremento de Generación desde la puesta en paralelo hasta la Potencia Efectiva (kg, l, m 3
).

6.2.5 Costo de Combustible de Parada y de Baja Eficiencia en la Rampa de Disminución de Generación (CCbefp)
Son los costos por el combustible consumido en los procesos de parada, y los reconocidos por consumo a baja eficiencia en las Rampas de Disminución de Generación de la Unidad de Generación termoeléctrica. Se determina con la fórmula 11.
ܥܥܾ݂݁݌ൌܿܿൈ ൫ܩ ௗ ൅ܩ ௣ ൯ ǥǥǥሺͳͳሻ Dónde:
cc : Costo del combustible (USD/kg, USD/l, USD/m 3
)
G
d : Consumo de combustible en la Rampa de Disminución de Generación desde la instrucción de parada del Coordinador hasta fuera de paralelo (kg, l, m 3
).

G
p : Consumo de combustible desde que sale de paralelo hasta la parada de la Unidad de Generación (kg, l, m 3
).

589993 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de junio de 2016
El Peruano / Los consumos de combustible reconocidos en las Rampas de Incremento y Disminución de Generación (G
c , G
d ) de la Unidad de Generación termoeléctrica, se determinan como la diferencia entre los consumos a baja eficiencia durante las Rampas de Incremento y Disminución de Generación y los consumos de combustible para generar la energía de dichas rampas a la eficiencia de Potencia Efectiva de la Unidad de Generación. Estos consumos a baja eficiencia serán sustentados por el Generador Integrante en base a pruebas y documentación del fabricante verificados por el COES.

En la Figura Nº 1 se muestran los procesos de consumo de combustible de arranque, Rampa de Incremento de Generación, operación, Rampa de Disminución de Generación y parada de la Unidad de Generación termoeléctrica.

6.2.6 Costo de mantenimiento por Arranque -
Parada (CMarr)
Es la parte de los costos de mantenimiento que son función de los arranques-paradas de la Unidad de Generación termoeléctrica, y que se obtiene mediante la metodología descrita en el Procedimiento Técnico del COES
Nº 34 "Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades T ermoeléctricas del COES".

ANEXO 1
SOBRE LA INFORMACIÓN A SER ENTREGADA
AL COES POR LOS GENERADORES INTEGRANTES
TERMOLÉCTRICOS QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS
1 GENERALIDADES
1.1 Los Generadores Integrantes que utilizan combustibles líquidos entregarán obligatoriamente al COES, cada vez que adquieran éstos para la operación de sus Unidades de Generación y en tanto los mismos se encuentren físicamente en sus tanques de almacenamiento, la información a la que se refiere el presente Anexo 1 y el Formato 1 que forman parte integrante del presente Procedimiento. El referido Formato 1 se encuentra disponible en el portal de internet del COES.

1.2 Para tal efecto, los Generadores Integrantes realizarán previamente a ello las determinaciones o cálculos que les corresponda para la obtención de la información antes referida según lo señalado en el numeral 2 siguiente, y en mérito de los resultados de las determinaciones o cálculos referidos, llenarán correctamente el Formato 1, acompañando a éste todos los documentos de sustento respectivos, en medio digital (lo que incluye las hojas de cálculo correspondientes).

1.3 Dichos documentos deberán, de un lado, tener la calidad de comprobantes de pago asociados a los suministros tanto de combustibles líquidos como de los servicios requeridos para que los Generadores Integrantes dispongan de los mismos para sus Unidades de Generación o Centrales Termoeléctricas, y de otro lado, tener una antigüedad menor o igual a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del último comprobante de pago. En los casos en los que los Generadores Integrantes tengan que adquirir con una antelación mayor a quince (15) días hábiles los combustibles líquidos requeridos por sus Unidades de Generación o Centrales Termoeléctricas y en los que el suministro físico materia de dicha adquisición se realice de manera muy posterior y de forma periódica y continuada a la misma, los documentos de sustento podrán estar constituidos por el comprobante de pago correspondiente a la adquisición realizada.

La información y documentación deberá ser validada por el COES dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su fecha de recepción.

2 INFORMACIÓN A SER DETERMINADA
O CALCULADA POR LOS GENERADORES
INTEGRANTES
La información a ser determinada o calculada por los Generadores Integrantes es la siguiente:

2.1 Precios del combustible ex-planta suministrado por el proveedor. Corresponde al precio registrado en los comprobantes de pago emitidos por los proveedores. Si la entrega del combustible se realiza en la misma ubicación de la Unidad de Generación o Central Termoeléctrica, la información del combustible y del transporte deberá separarse. Esta información será proporcionada en cada oportunidad que los Generadores Integrantes adquieran combustibles líquidos.

2.2 Costo de transporte del combustible hasta la central. Corresponde al costo registrado en los comprobantes de pago por transporte emitidos por los proveedores de este servicio. Incluye los costos de carga, descarga, seguros y supervisión del combustible hasta los tanques de almacenamiento y el demurrage (costos de almacenaje en la embarcación, por mercancía entrante que no es retirada en el tiempo libre permitido para la carga o descarga en un muelle o terminal de fl ete) originados por el cierre de puertos dispuesto por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas. La información será proporcionada en cada oportunidad que los Generadores Integrantes adquieran combustibles líquidos.

2.3 Costos de tratamientos mecánicos del combustible.

Corresponden a los costos promedio por cada unidad de combustible por los tratamientos mecánicos y químicos aplicados al combustible. Esta información proviene del informe anual que será presentado por el Generador Integrante al COES. Se podrá considerar como parte de estos costos, los costos empleados en el recambio, rotación, centrifugación y reprocesamiento del combustible;
así como aquellos necesarios para incrementar su vida útil. En caso que el Generador Integrante no presente oportunamente el informe debidamente sustentado, el COES asumirá que estos costos tienen un valor cero.

2.4 Impuestos que no generen crédito fiscal.

2.5 Volumen de combustible comprado. Corresponde al volumen de combustible comprado y registrado en el comprobante de pago previamente señalado en el numeral 2.1 del presente Anexo.

2.6 Volumen de combustible en almacén. Corresponde al volumen de combustible almacenado en la planta, en el momento previo a la descarga del combustible comprado indicado en el numeral 2.6 del presente Anexo.

Calidad del combustible. Corresponde a la información emitida por los laboratorios especializados, encargados de realizar las pruebas que determinen la calidad del combustible adquirido y/o almacenado de titularidad del Generador Integrante. También, se considerará a los laboratorios debidamente acreditados por el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI, en los que podrán estar incluidos los del proveedor del combustible.

3 INFORMACIÓN A SER DETERMINADA O
CALCULADA POR EL COES
La información a ser determinada o calculada por el COES es la siguiente:

3.1 Precio unitario del combustible líquido. Se calcula el precio unitario del combustible líquido comprado dividiendo el precio pagado por el combustible en el Perú entre el volumen total del combustible adquirido.

El precio unitario del combustible líquido (pc) al que se refiere el presente Procedimiento es el precio promedio ponderado por volumen, del combustible líquido comprado y del combustible en almacén, cuyos precios unitarios corresponden, respectivamente, al precio obtenido según el párrafo anterior y al precio unitario vigente en la base de datos del COES.

3.2 Costo unitario de transporte (ctc): Se calcula el costo unitario del transporte pagado dividiendo el precio pagado por el transporte en el Perú entre el volumen total del combustible transportado.

El costo unitario de transporte (ctc) al que se refiere el presente Procedimiento es el costo promedio ponderado por volumen, del combustible líquido transportado y del combustible en almacén, cuyos costos y precios unitarios corresponden, respectivamente, al costo obtenido según el párrafo anterior, y al precio unitario vigente en la base de datos del COES.

589994 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano 3.3 Costo unitario de tratamiento mecánico (ctmc): El costo unitario de tratamiento mecánico al que se refiere el presente Procedimiento es el costo unitario reportado por el Generador Integrante en su respectivo informe anual.

3.4 Costo unitario de tratamiento químico (ctqc): El costo unitario de tratamiento químico al que se refiere el presente Procedimiento es el costo unitario reportado por el Generador Integrante en su respectivo informe anual.

3.5 Costo financiero (cfc): Representa el costo asociado al monto monetario inmovilizado por almacenamiento entre el momento de la compra del combustible y el momento del cobro de la energía vendida en las transferencias de energía, y será determinado mediante la fórmula 12.
݂ܿܿൌ ሺ݌ܿ൅ܿݐܿ൅ܿݐ݉ܿ൅ܿݐݍܿ ሻ ൈ ൤ሺͳ൅݅
௔ ሻ ௧ ೎೑
ଷ଺଴ െͳ ൨ǥǥǥሺͳʹሻ Dónde:
i a : Tasa de interés efectiva anual (12%).
t cf : Período del costo financiero (15 días).

Cuando corresponda, los costos antes indicados incluirán los impuestos que no generan crédito fiscal, mermas, así como los costos incurridos por pruebas de calidad del combustible sustentados mediante comprobantes de pago.

4 MODO Y OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE
INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS GENERADORES
INTEGRANTES TERMOELÉCTRICOS
4.1 Todos los costos componentes del costo de combustible líquido (ccl) determinados de acuerdo a lo establecido en el punto 2 del presente Anexo, serán ingresados vía Extranet por el Generador Integrante termoeléctrico.

4.2 Basado en la documentación de sustento remitida por el Generador Integrante, el COES revisará la consistencia de los cálculos de la información ingresada.

En caso exista alguna observación se detendrá el proceso de actualización hasta que se subsane dicha observación.

Si transcurridos siete (07) días hábiles desde la comunicación de la observación al Generador Integrante, la observación no es subsanada, se realizará la respectiva actualización de precios según la metodología señalada en el punto 5 del presente Anexo.

4.3 En caso que el COES detecte un incremento de stock de combustible no declarado por el Generador Integrante de acuerdo a lo señalado en el presente Anexo, el COES solicitará al Generador Integrante mediante carta efectuar la referida declaración en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. Si cumplido dicho plazo el Generador Integrante no ha efectuado la declaración solicitada, el COES realizará la respectiva actualización de precios según la metodología señalada en el punto 5 del presente Anexo. Lo anterior no es aplicable a las Unidades de Generación en calidad de reserva fría, emergencia o que se encuentran fuera de servicio por algún mantenimiento mayor o por despacho.

5 METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE
PRECIOS POR PARTE DEL COES
Para a actualización de precios, referida en los numerales 4.2 y 4.3 del presente Anexo, en los casos de incumplimiento en la entrega de información, el COES
actuará de oficio según la siguiente metodología:

5.1 Para el precio unitario del combustible líquido 5.1.1 El precio unitario del combustible líquido actualizado será igual al menor valor de la comparación de precios entre el precio unitario del combustible líquido vigente en la base de datos del COES y el precio unitario de referencia del combustible líquido, publicado en el portal de internet de PETROPERU.

5.1.2 En caso de no figurar el precio del tipo de combustible a ser actualizado en la planta de referencia en el reporte de PETROPERU, el precio será calculado tomando en consideración el precio del combustible de características similares (referido al poder calorífico) a los del combustible por actualizar en la planta de referencia más cercana.

5.2 Para los costos por transporte y mermas Los costos por transporte no se actualizan, permaneciendo éstos iguales a los costos vigentes en la base de datos del COES. Los costos por mermas tampoco se actualizan, permaneciendo éstos iguales a la última información que con respecto a éstos haya presentado el Generador Integrante.

5.3 Para los costos de tratamientos mecánicos y químicos, y pruebas de calidad de combustible Estos costos se asumirán que son cero.

5.4 Para el combustible adquirido a proveedor internacional En caso que el Generador Integrante adquiera combustible líquido de un proveedor internacional se aplicará el método señalado en el numeral 3 del Anexo 2 del presente Procedimiento.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO 1
FORMATO 1
INFORMACIÓN DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
1.0 INFORMACIÓN DE ALMACÉN
1.01 Nombre de la empresa generadora
1.02 Nombre de la central
1.03 Tipo de combustible
Nombre o código del tipo de combustible 1.04 Volumen de combustible en almacén l
Volumen de combustible en la central previo a la descarga del combustible adquirido 2.0 INFORMACIÓN DE COMPRA DEL COMBUSTIBLE LÍQUIDO
2.01Identificación del comprobante de pago
2.02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa
2.03 Proveedor del combustible
2.04 Sitio de entrega del proveedor
Si entregó el combustible en la central de generación, debe ingresar: "En la central".

Si es en un punto de abastecimiento mayorista de combustibles, debe ingresar el nombre del punto: "En el punto XXX". Si es en una refinería debe ingresar: "En la refinería YYY".

2.05Volumen comprado l
Corresponde al volumen de combustible comprado, indicado en el comprobante de pago de sustento (2,01), expresado en litros (l)
2.06 Pago realizado por la compra del combustible S/ o USD
Corresponde al pago realizado o por realizar por la compra del combustible indicado en el comprobante de pago de sustento (2,01), sin incluir transporte ni impuestos.

2.07 Impuestos por compra de combustible.

Corresponde a los impuestos, pagados o por pagar por concepto de la compra del combustible, que no generan crédito fiscal. En caso de haber más de un impuesto, se debe distinguir cada uno de ellos.

589995 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de junio de 2016
El Peruano / 3.0 INFORMACIÓN DE COSTOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.01Identificación del comprobante de pago
3.02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa
3.03 Proveedor del transporte
Nombre del proveedor.

3.04 Sitio de carga del combustible
Corresponde al punto desde donde se realizó el transporte del combustible.

3.05 Sitio de descarga del combustible
Corresponde al punto hasta donde se realizó el transporte del combustible.

3.06Volumen transportado l
Corresponde al volumen de combustible transportado por el proveedor, indicado en el comprobante de pago de sustento, expresado en litros (l).

3.07 Pago realizado por el transporte del combustible S/ o USD
Corresponde al pago realizado o por realizar por el transporte del combustible indicado en el comprobante de pago de sustento, sin incluir el valor del combustible.

3.08 Impuestos por transporte de combustible S//l o USD/l
Corresponde a los impuestos pagados o a pagar por concepto de pagos por transporte de combustible que no genera crédito fiscal.

4.0 INFORMACION DE COSTOS DEL TRATAMIENTO MECÁNICO Y QUÍMICO
4.01 Costo unitario de tratamiento mecánico (ctmc) S//l o USD/l
Proviene del informe anual presentado basado en información de los últimos 3 años.

4.02 Costo unitario de tratamiento químico (ctqc) S//l o USD/l
Proviene del informe anual presentado basado en información de los últimos 3 años.

5.0 OTROS COSTOS
5.01 Costo por pruebas de calidad de combustible USD
Este ítem será considerado cada vez que se realice dicho costo en las oportunidades indicadas en el numeral 2.8 del presente Anexo.

5.02 Costos por Mermas S//l o USD/l
Corresponde a las pérdidas en volumen, peso o cantidad del combustible, por causas inherentes a la naturaleza del combustible y las debidas a los procesos de transporte y descarga.

6.0 RESULTADOS
6.01 Costo unitario del combustible (pc) S//l o USD/l
6.02 Impuestos que no generan crédito fiscal S//l o USD/l
6.03 Costo Unitario de Transporte (ctc) S//l o USD/l
6.04 Costo unitario de tratamiento mecánico (ctmc) S//l o USD/l
6.05 Costo unitario de tratamiento químico (ctqc) S//l o USD/l
6.06 Costos por Mermas S//l o USD/l
6.07 Costo Financiero S//l o USD/l
6.08 Costo Total del combustible S//l o USD/l
SOPORTES DE LA INFORMACIÓN
Partes 2 y 3 Comprobantes de pago con los correspondientes anexos.

Parte 4 El informe realizado por el generador de costos de tratamientos mecánico y químico que cubra los últimos tres años, soportado en comprobantes de pago.

Parte 5 Comprobante de pago a terceros por las pruebas de calidad del combustible.

Informe técnico de sustento de las mermas del combustible. No incluye pérdidas por ineficiencias como roturas de tuberías, etc.

Nota: Cuando fuere necesario, para la conversión de unidades de volumen de galones a litros, el Generador Integrante deberá utilizar el siguiente factor de conversión: 1 gal = 3,7854 l.

ANEXO 2
SOBRE LA INFORMACIÓN A SER ENTREGADA
AL COES POR LOS GENERADORES INTEGRANTES
TERMOELÉCTRICOS QUE UTILIZAN CARBÓN
COMO COMBUSTIBLE
1 GENERALIDADES
1.1 Los Generadores Integrantes que utilizan carbón entregarán obligatoriamente al COES, cada vez que adquieran dicho combustible para la operación de sus Unidades de Generación y en tanto éste se encuentre físicamente en sus canchas de carbón, la información a la que se refiere el presente Anexo 2 y el Formato 2 que forman parte integrante del presente Procedimiento. El referido Formato 2 se encuentra disponible en el portal internet del COES.

1.2 Para tal efecto, los Generadores Integrantes realizarán previamente a ello las determinaciones o cálculos que les corresponda para la obtención de la información antes referida según lo señalado en el numeral 2 del presente Anexo, y en mérito de los resultados de las determinaciones o cálculos referidos, llenarán correctamente el Formato 2, acompañando a éste los documentos de sustento respectivos en medio digital (lo que incluye las hojas de cálculo correspondientes).

1.3 Dichos documentos deberán, de un lado, tener la calidad de comprobantes de pago asociados a los suministros tanto de carbón como de los servicios requeridos para que los Generadores Integrantes termoeléctricos dispongan de los mismos para sus Unidades de Generación o Centrales Térmicas, y de otro lado, tener una antigüedad menor o igual a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión. En los casos en los que los Generadores Integrantes tengan que adquirir con una antelación mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles el carbón requerido por sus Unidades de Generación o Centrales Termoeléctricas y en los que el suministro físico materia de dicha adquisición se realice de manera muy posterior y de forma periódica y continuada a la misma, los documentos de sustento podrán estar constituidos por el comprobante de pago correspondiente a la adquisición realizada.

1.4 La información y documentación deberá ser validada por el COES dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su fecha de recepción.

2 INFORMACIÓN A SER DETERMINADA
O CALCULADA POR LOS GENERADORES
INTEGRANTES
La información a ser determinada o calculada por los Generadores Integrantes es la siguiente:

2.1 Precios FOB del carbón en puerto de embarque.

Corresponde al precio registrado en el comprobante de pago emitido por el (los) proveedor (es) del Generador Integrante.

2.2 Impuestos que no generen crédito fiscal.

2.3 Costos de fl etes marítimos y seguros. Corresponde a los costos registrados en los comprobantes de pago por transportes marítimos y por las primas de los seguros emitidos por el (los) proveedor (es) de estos servicios.

2.4 Costos de aduanas y otros costos de desaduanaje. Corresponde a los costos consignados en los comprobantes de pago emitidos por la (s) empresa (s)
que prestan servicios de aduanas y de otros servicios de desaduanaje.

589996 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano 2.5 Información de costos de embarque y desembarque. Corresponde a los costos registrados en los comprobantes de pago emitidos por la (s) empresa (s) que prestan servicios de embarque y desembarque.

Podrían incluirse los costos de demurrage (costos de almacenaje en la embarcación, por mercancía entrante que no es retirada en el tiempo libre permitido para la carga o descarga en un muelle o terminal de fl ete) originados por el cierre de puertos dispuesto por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas. La información será proporcionada en cada oportunidad que los Generadores Integrantes adquieran combustibles líquidos.

2.6 Información de costos de transporte terrestre hasta la central (cuando corresponda). Corresponde a los costos registrados en los comprobantes de pago por transporte terrestre del carbón, emitida por el (los) proveedor (es) de este servicio.

2.7 Cantidad de carbón comprado. Corresponde a la cantidad de carbón adquirida por la Generadora Integrante.

2.8 Cantidad de carbón en almacén. Corresponde a la cantidad de carbón almacenado en la Unidad de Generación o Central Termoeléctrica, previa a la descarga del carbón comprado.

2.9 Información de costos de calidad del carbón.

Corresponde a los costos registrados en los comprobantes de pago por los informes de prueba emitidos por los laboratorios especializados, sobre la calidad del carbón en los puertos de embarque y desembarque.

2.10 Costos de tratamientos químicos por el almacenamiento del combustible sólido.

3 INFORMACIÓN A SER DETERMINADA O
CALCULADA POR EL COES
La información a ser determinada o calculada por el COES es la siguiente:

3.1 Precio unitario del carbón: a) se calcula el precio FOB unitario del carbón comprado, como el cociente entre el valor pagado y la cantidad de carbón comprado , y b) se calcula el precio unitario del carbón (pc) establecido en el numeral 6.2.1.2.2 del numeral 6 del presente Procedimiento, efectuando una ponderación por cantidad entre el precio FOB unitario del carbón comprado calculado en el literal a)
anterior y el precio unitario vigente del carbón en almacén.

3.2 Costo unitario de fl etes marítimos y seguros (cts):
a) se calcula el costo unitario como el cociente entre lo pagado por fl etes marítimos y seguros, y la cantidad de carbón transportada, b) se calcula el costo unitario de fl etes marítimos y seguros (cts) establecido en el numeral 6.2.1.2.2 del numeral 6 del presente Procedimiento, efectuando una ponderación por cantidad entre el costo unitario por fl etes marítimos y seguros calculado de acuerdo en el literal a) anterior, y el precio unitario vigente por el transporte de carbón.

3.3 Costo unitario de aduanas y otros costos de desaduanaje (cad): a) se calcula el costo unitario como el cociente entre la suma del valor pagado por servicios aduaneros más otros costos de desaduanaje, y la cantidad de carbón suministrado, y b) se calcula el costo unitario de aduanas y otros costos de desaduanaje (cad), establecido en el numeral 6.2.1.2.2 el numeral 6 del presente Procedimiento, efectuando una ponderación por cantidad entre el costo unitario de aduanas y otros costos de desaduanaje calculado de acuerdo al literal a) anterior, y el precio unitario vigente por servicios aduaneros y de desaduanaje.

3.4 Costo unitario de embarque, desembarque y fl ete terrestre (cemb): a) es el cociente entre la suma del valor pagado por el embarque en puerto de origen, desembarque en puerto de destino en el Perú, transporte terrestre (cuando corresponda), impuestos que no generan crédito fiscal por concepto de transporte terrestre, y la cantidad de carbón maniobrada, y b) el costo unitario de embarque, desembarque y fl ete terrestre (cemb), establecido en el numeral 6.2.1.2.2 del numeral 6 del presente Procedimiento, se calcula efectuando una ponderación por cantidad entre el costo unitario de embarque, desembarque y fl ete terrestre calculado de acuerdo al literal a) anterior, y el precio unitario vigente por servicios de embarque, desembarque y fl ete terrestre.

3.5 Costo financiero (cfc): Representa el costo asociado al monto monetario inmovilizado por almacenamiento entre el momento de la compra del combustible y el momento del cobro de la energía vendida en las transferencias de energía, y será determinado mediante la fórmula 13.
݂ܿܿൌ ሺ݌ܿ൅ܿݐݏ൅ܿܽ݀൅ܾܿ݁݉ ሻ ൈ ൤ሺͳ൅݅
௔ ሻ ௧ ೎೑
ଷ଺଴ െͳ ൨ǥǥǥሺͳ͵ሻ Dónde:
i a : Tasa de interés efectiva anual (12%).
t cf :: Período del costo financiero (15 días).

Cuando corresponda, los costos antes indicados incluirán los impuestos que no generan crédito fiscal, mermas y aquellos incurridos por pruebas de calidad del combustible sustentados vía informe técnico económico aprobado por el COES. El precio será llevado a precio en silo a poder calorífico base (6000 kcal/kg).

4 MODO Y OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE
INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS GENERADORES
INTEGRANTES TERMOELÉCTRICOS
4.1 Todos los costos componentes del costo de combustible sólido (cc s ) determinados de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del presente Anexo, serán ingresados vía extranet por el Generador Integrante termoeléctrico.

4.2 Basado en la información de sustento remitida por el Generador Integrante termoeléctrico, el COES revisará la consistencia de los cálculos de los precios ingresados. En caso haya alguna observación, el COES correrá traslado al Generador Integrante de dicha observación, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles cumpla con subsanarla. Si transcurrido este plazo el Generador Integrante termoeléctrico no subsana la observación, se realizará la respectiva actualización según la metodología señalada en el numeral 5 del presente Anexo.

4.3 En caso que el COES detecte un incremento de stock de combustible no declarado por el Generador Integrante termoeléctrico de acuerdo a lo señalado en el presente Anexo, el COES solicitará al Generador Integrante termoeléctrico efectuar la referida declaración en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. Si cumplido dicho plazo el Generador Integrante termoeléctrico no ha efectuado la declaración solicitada, el COES realizará la respectiva actualización de precios según la metodología señalada en el numeral 5 del presente Anexo. Lo anterior no es aplicable a las Unidades de Generación en calidad de reserva fría, emergencia o que se encuentran fuera de servicio por algún mantenimiento mayor o por despacho.

5 METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE
PRECIOS POR PARTE DEL COES
La actualización de precios referida en los numerales 4.2 y 4.3 del numeral 4 del presente Anexo, se realizará según la siguiente metodología:

5.1 Para el precio del carbón actualizado El precio unitario del carbón actualizado será igual al menor valor de la comparación de precios entre el precio unitario del carbón vigente en la base de datos del COES, y el precio unitario de referencia del carbón publicado en el portal de internet de Osinergmin.

5.2 Para los costos de fl etes marítimos, seguros, aduanas y desaduanaje, costos de embarque y desembarque y costos de transporte terrestre (cuando corresponda).

Estos costos no se actualizan y serán considerados iguales a los declarados en la última información presentada por la empresa.

5.3 Para los costos por pruebas de calidad y mermas Los costos por pruebas de calidad del combustible y mermas, no se actualizan y se considerarán iguales a la última información presentada por el Generador Integrante.

589997 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de junio de 2016
El Peruano /
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO 2
FORMATO 2
INFORMACIÓN DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DEL CARBÓN
1.0 INFORMACIÓN DE ALMACÉN
1.01 Nombre de la empresa generadora 1.02 Nombre de la central 1.03 Cantidad de carbón en almacén t Corresponde a la cantidad de carbón almacenado en la central previo al momento de la descarga del carbón adquirido.

2.0 INFORMACIÓN DE COMPRA DEL COMBUSTIBLE CARBÓN
2.01Identificación del comprobante de pago 2.02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa 2.03 Procedencia del carbón Corresponde al país de origen del carbón.

2.04 Proveedor del carbón Nombre del proveedor 2.05 Sitio de entrega del proveedor Si lo entregó en la central de generación, debe ingresar: "En la Central". Si lo entregó en un puerto de importación del Perú, debe ingresar "En el Puerto NNN".

2.06Cantidad comprada t Corresponde a la cantidad de carbón comprada, indicada en el comprobante de pago de sustento (2,01), expresada en toneladas (métricas)
2.07 Pago realizado por la compra del carbón USD Corresponde al pago realizado o por realizar por la compra del carbón indicado en el comprobante de pago de sustento, sin incluir otros costos.

3.0 INFORMACIÓN DE FLETES MARÍTIMOS
3.01Identificación del comprobante de pago 3.02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa 3.03 Proveedor del transporte Corresponde al nombre de la compañía naviera.

3.04 Puerto de embarque del combustible Puerto desde donde se realizó el transporte del carbón.

3.05 Puerto de desembarque en el Perú Puerto hasta donde se realizó el transporte del carbón.

3.06Cantidad transportada t Corresponde a la cantidad de carbón transportado por el proveedor, indicada en el comprobante de pago de sustento, expresado en toneladas (métricas).

3.07 Pago realizado por el fl ete marítimo USD Corresponde al pago realizado o por realizar por el transporte marítimo del carbón, sin incluir el costo del combustible 4.0 INFORMACIÓN DE SEGUROS MARÍTIMOS
4.01Idenfiticación del comprobante de pago 4.02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa 4.03 Pago realizado por el seguro marítimo USD Corresponde al valor pagado por seguros.

5.0 INFORMACIÓN DE COSTOS DE ADUANAS Y OTROS COSTOS DE DESADUANAJE
5.01Idenfiticación del comprobante de pago por agenciamiento aduanero
5.02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa 5.03 Pagos por servicios aduaneros y otros costos de desaduanaje USD Pagos realizados o por realizar por servicios aduaneros y otros costos para la nacionalización del carbón.

5.04 Impuestos que no generan crédito fiscal USD
6.0 INFORMACIÓN DE COSTOS DE SUPERVISIÓN DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE
6.01Identificación del comprobante de pago 6.02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa 6.03 Costos de embarque de carbón USD Pagos realizados o por realizar asociados al embarque del carbón incluyendo la supervisión.

6.04 Costos de desembarque de carbón USD Pagos realizados asociados al desembarque de carbón incluyendo la supervisión.

7.0 INFORMACIÓN DE FLETES TERRESTRES
7.01Identificación del comprobante de pago 7.02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa 7.03 Proveedor del transporte Nombre del proveedor 7.04 Sitio de cargue del carbón Corresponde al punto desde donde se realizó el transporte del carbón.

7.05 Sitio de descargue del combustible Corresponde al punto hasta donde se realizó el transporte del carbón.

7.06Cantidad transportada t Corresponde a la cantidad de carbón transportado por el proveedor, expresada en toneladas (métricas).

7.07 Pagos realizados por fl ete terrestre USD Corresponde al pago realizado o por realizar por el transporte terrestre del combustible indicado en el comprobante de pago de sustento, sin incluir el valor del combustible.

7.08Impuestos por fl ete terrestre del combustible USD Corresponde a impuestos que no generan credito fiscal por concepto de pagos por fl ete terrestre del combustible 8.0 COSTOS POR PRUEBAS DE CALIDAD Y MERMAS
8.01 Costos por pruebas de calidad de combustible USD
8.02 Costos por mermas de carbón USD/kg
9.0 RESULTADOS
9.01 Precio unitario del carbón (pc) USD/kg 9.02 Costo Unitario de Fletes marítimos y Seguros (cts) USD/kg 9.03 Costo unitario de aduana y otros costos de desaduanaje (cad)
USD/kg 589998 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano
ANEXO 3
SOBRE LA INFORMACION A SER ENTREGADA
AL COES POR LOS GENERADORES INTEGRANTES
TERMOLÉCTRICOS QUE UTILIZAN GAS NATURAL
COMO COMBUSTIBLE
1. GENERALIDADES
La información relativa al precio y la calidad del gas natural puesto en el punto de entrega de la central de generación, en adelante denominado "Precio Único", deberá ser entregada en los siguientes términos:

1.1. El titular de cada central de generación que utilice gas natural como combustible entregará al COES la información correspondiente al Precio Único, a la fórmula de reajuste, a la calidad del gas natural, así como los contratos y comprobantes de pago de suministro, transporte y distribución de gas.

1.2. La presentación de la mencionada información deberá efectuarse con la siguiente frecuencia: (i) el Precio Único, la fórmula de reajuste, la calidad y las copias de los contratos de suministro, transporte y distribución de gas una vez al año, el último día útil de la primera quincena del mes de junio en sobre cerrado. La vigencia del Precio Único, la fórmula de reajuste así como la calidad del gas será desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente; y (ii) los comprobantes de pago de suministro, transporte y distribución de gas deberán presentarse en forma mensual en medio digital.

1.3. Los Generadores Integrantes termoeléctricos que tuviesen proyectado incorporar al SEIN nuevas Unidades de Generación, efectuarán la presentación de la información anual en el mes de junio inmediatamente anterior a la fecha de ingreso, conforme al numeral 1.2 del presente Anexo.

1.4. La entrega de información en el presente punto 1
es de carácter obligatorio, e incluirá las hojas de cálculo y respectivos documentos de sustento en medio impreso y digital. En el caso de la información anual, la entrega se hará de acuerdo al Formato 3 que forma parte integrante del Procedimiento.

1.5. En el caso de los Generadores Integrantes termoeléctricos que hayan presentado información previamente y que no presentasen nueva información relativa al Precio Único en la oportunidad establecida en el presente Anexo, el COES considerará como Precio Único para el nuevo periodo anual, el precio reajustado vigente a la fecha en la que debió presentarse la nueva información.

2. INFORMACIÓN A SER DETERMINADA
O CALCULADA POR LOS GENERADORES
TERMOELÉCTRICOS
La información que los Generadores Integrantes termoeléctricos deben presentar al COES es la siguiente:

2.1. Precio Único del gas expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/ GJ), correspondiente al poder calorífico inferior. Deberá desagregarse los siguientes componentes: suministro, transporte y distribución, según corresponda.

9.04 Costo unitario de embarque, desembarque y transporte terrestre (cemb)
USD/kg 9.05 Costos por mermas USD/kg 9.06Costos Financiero USD/kg 9.07Costo Total USD/kg
SOPORTES DE LA INFORMACIÓN
Parte 2 Comprobante de pago con los correspondientes anexos.

Partes 3 y 4 Comprobantes de pago de fl etes y de seguros marítimos Parte 5 Comprobantes de pago por servicios aduaneros y otros servicios de desaduanaje.

Parte 6 Comprobante de pago con los correspondientes anexos.

Parte 7 Comprobante de pago de cada proveedor con los correspondientes anexos.

Parte 8 Resultados de pruebas de control de calidad de recepción del carbón en el sitio de entrega del proveedor, que contenga los valores del poder calorífico. Comprobante de pago por pruebas de calidad de combustible. Documentos y hojas de cálculo del costo por mermas de combustible.

2.2. Impuestos que no generen crédito fiscal.

2.3. Una fórmula de reajuste.

2.4. Características energéticas y de calidad del gas natural, debidamente sustentadas.

2.5. Copias de los contratos de suministro, transporte y distribución de gas natural, según corresponda.

2.6. Copia de los comprobantes de pago de suministro, transporte y distribución de gas.

3. METOLOGÍA A SEGUIR PARA LA ENTREGA DE
INFORMACIÓN
3.1. Entrega de la información anual 3.1.1. Acreditación de representantes 3.1.1.1. Para efectos de la presentación de la información, los Generadores acreditarán previamente ante el COES las facultades de representación de los representantes legales que suscribirán el formato de presentación de información. Para ello, los Generadores indicarán el nombre del o los representantes legales que suscribirán el referido formato y remitirán copia simple de su documento de identidad, así como de sus poderes vigentes, con la respectiva indicación del número de la partida registral y asiento en el que se encuentran inscritos.

3.1.1.2. Se considera que los representantes legales cuentan con facultades suficientes para efectos de la presentación de información, en aquellos casos en los que el órgano societario competente le hubiera otorgado facultades especiales para su presentación o facultades generales para presentar declaraciones ante personas jurídicas privadas y obligar al Generador conforme a los términos de su declaración.

3.1.1.3. Los poderes deberán ser presentados en las oficinas del COES, hasta siete días calendario antes de la fecha de presentación. El COES revisará los poderes y comunicará a cada Generador sobre los defectos u omisiones que se encuentre. El Generador deberá subsanar las observaciones antes de la fecha de presentación.

3.1.2. Presentación de la información 3.1.2.1. Los Generadores presentarán la información en sobre cerrado, el cual deberá contener lo siguiente: (i) Original y una copia simple del Formato 3, llenado adecuadamente y firmado por su(s) representante(es)
legal(es). Se presentará un Formato 3 con la información por cada central de generación; ii) Copia de los contratos de suministro, transporte y distribución de gas natural, según corresponda.

El formato indicado deberá contener la siguiente información:
• Nombre de la central.
• Nombre de la empresa titular.
• Precio Único del gas expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/ GJ), correspondiente al poder calorífico inferior. Deberá desagregarse las componentes suministro, transporte y distribución, según corresponda.

589999 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de junio de 2016
El Peruano / • Constancia de sustento del poder calorífico inferior del gas.
• Fórmula de reajuste.

3.1.2.2. El plazo de entrega de la información señalada en el anterior numeral será las 09:00 horas del último día útil de la primera quincena del mes de junio de cada año. El cargo de recepción deberá estar suscrito por la Dirección Ejecutiva, e indicará la hora y los datos de identificación de la persona que lo entregó.

3.1.2.3. El sobre cerrado deberá estar dirigido a la Dirección Ejecutiva del COES, consignando en su anverso la siguiente información: (i) "Precio Único del Gas Natural". (ii) Nombre del Generador.

No se aceptarán ni recibirán documentos que sean remitidos por correo electrónico, facsímil o cualquier otro medio de comunicación; y/o sobres que al momento de su presentación presenten roturas.

3.1.2.4. Cada Generador Integrante es responsable de presentar la información en forma clara, legible y completa. No se admitirán subsanaciones ni aclaraciones posteriores a la presentación del sobre.

3.1.3. Acto de apertura de sobres 3.1.3.1. El acto de apertura de los sobres será presidido por el Director Ejecutivo del COES o quien lo represente, y se realizará a las 09:30 horas de la fecha indicada en numeral 3.1.2.2 del presente Anexo. Como veedor de este acto se hará presente un representante de Osinergmin, así como un Notario Público, que certificará la documentación presentada y dará fe del acto de apertura, al que podrán asistir los representantes de los Generadores Integrantes que lo deseen. En el acta se dejará constancia del estado y el contenido de los sobres, y será suscrita por el Director Ejecutivo o al que éste designe, el veedor y los representantes de los Generadores Integrantes que así lo deseen.

3.1.3.2. El representante del COES procederá a abrir los sobres y comprobar que los documentos presentados por cada Generador sean los solicitados en el numeral 3.1.2 del presente Anexo. De no ser así, se anotará tal circunstancia en el Acta. El Notario Público autenticará una copia del formato de información.

3.1.3.3. Finalizada la apertura de los sobres, el representante del COES, antes de dar por finalizado el acto público, dejará sentado en el Acta, cuando menos, la siguiente información: (i) Identificación de los Generadores que hubieran presentado declaración(es); (ii) Contenido de las declaraciones de cada Generador (Precio Único, fórmula de reajuste, poder calorífico e identificación de la central de generación).

El Acta será suscrita por el representante del COES, el veedor, el Notario Público, y los representantes de los Generadores que deseen hacerlo, y será publicada en el portal de internet del COES para conocimiento general.

3.1.3.4. El acto de apertura, así como la información presentada, no podrá ser objeto de impugnación.

3.2. Entrega de información mensual Los comprobantes de pago de suministro, transporte y distribución de gas y la información del poder calorífico, deberán ser suministrados en medio digital antes del día 25 de cada mes y corresponderá a las entregas realizadas por los proveedores, durante el mes inmediatamente anterior.

3.2.1. Actualización mensual de costos Corresponde al COES actualizar mensualmente el Precio Único del gas natural aplicando la fórmula de reajuste sobre el costo de suministro, de acuerdo al siguiente procedimiento:

3.2.1.1. Utilizará la fórmula 14 de reajuste presentada por el Generador Integrante, siempre y cuando esté basada, únicamente, en una canasta de combustibles cuyos precios estén publicados en el "Platt's Oilgram Price Report" y cumpla en estricto con las siguientes formas y requisitos:
ܲܩ ଵ ൌܨܣܩൈܲܩ ଴ ǥǥǥሺͳͶሻ Dónde:

PG
1
: Precio del gas natural actualizado.

PG
0
: Precio Único del gas natural al que se refiere el numeral 1 del presente Anexo.

FAG : Factor de Actualización del Precio Único del gas natural, determinado mediante la fórmula 15.
ܨܣܩൌܽൈ ܥͳ ௫ ܥͳ ଴ ൅ܾൈ ܥʹ ௫ ܥʹ ଴ ൅ܿൈ ܥ͵
௫ ܥ͵
଴ ǥǥǥሺͳͷሻ a, b, c : Factores de ponderación presentados por el titular de generación y aplicados durante todo el periodo de doce (12)
meses, cuyo valor puede variar entre 0 y 1; cumpliéndose que:
ܽ൅ܾ൅ܿൌͳ C1, C2, C3 : Combustibles señalados con precisión por el titular de generación e identificados para su ubicación respectiva en el Platt's Oilgram Price Report.

C1
x , C2
x , C3
x : Promedio aritmético de los últimos doce meses de los precios de los combustibles C1, C2, C3, tomados diariamente de los precios publicados en el Platt's Oilgram Price Report, determinado por el COES considerando la información disponible al mes anterior a la fecha que desea actualizar.

C1
0
, C2
0
, C3
0
: Promedio aritmético de los últimos doce meses de los precios de los combustibles C1, C2, C3, tomados diariamente de los precios publicados en el Platt's Oilgram Price Report, determinado por el COES considerando la información disponible correspondiente al mes anterior a la fecha más próxima al de la presentación de información por la empresa de generación.

3.2.1.2. En caso la fórmula de reajuste no cumpliera con el criterio anterior o la entidad generadora la omitiera, el COES aplicará el siguiente procedimiento de actualización:

Se multiplica el Precio Único del gas natural de la última presentación de información por el factor de actualización, de acuerdo a la f.
ܲܩ ଵ ൌܨܣܩൈܲܩ ଴ ǥǥǥሺͳ͸ሻ Dónde:

PG
1
: Precio del gas natural actualizado.

PG
0
: Precio Único del gas natural correspondiente a la última presentación de información.

FAG : Factor de actualización del Precio Único del gas natural, determinado mediante la fórmula 17.
ܨܣܩൌ ܨ ܱ ௑ ܨܱ
ଵ ǥǥǥሺͳ͹ሻ
NORMAS LEGALES
Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano 590000
FO
x : Promedio aritmético de los últimos doce (12)
meses del precio del Fuel Oil Nº6 US Gulf Coast Waterborne (1% de Azufre), tomado diariamente de los precios publicados en el Platt's Oilgram Price Report, determinado por el COES considerando la información disponible al mes anterior a la fecha que desea actualizar.

FO
1
: Promedio aritmético de los últimos doce (12)
meses del precio del Fuel Oil Nº 6 US Gulf Coast Waterbone (1% de Azufre), tomado diariamente de los precios publicados en el Platt's Oilgram Price Report, determinado por el COES considerando la información disponible correspondiente al mes anterior a la fecha más próxima al de la última presentación de información por el Generador Integrante.

La calidad del gas se mantendrá igual al de la última información presentada.

3.3. Determinación del precio efectivamente pagado 3.3.1. Para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, el precio de gas efectivamente pagado por la empresa generadora a sus proveedores se determinará de la siguiente manera:

Sobre la base de la información suministrada por los Generadores Integrantes, mensualmente el COES
calculará el precio unitario del gas a ser efectivamente pagado por los conceptos de suministro, transporte y distribución, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/GJ). El precio del gas efectivamente pagado será la suma de los precios de suministro, transporte y distribución.

3.4. Determinación por parte del COES del precio a considerar 3.4.1. El precio del gas a ser considerado por el COES en el cálculo de Costos Variables Combustibles de la empresa Generadora, será el precio actualizado obtenido conforme el numeral 3.2.1 del presente Anexo, el cual entrará en vigencia a partir del día 1 (uno) del mes siguiente al de realizado el cálculo.

3.4.2. Para los casos de las Centrales Termoeléctricas comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, el precio de gas a ser considerado por el COES será el menor valor obtenido de comparar el precio actualizado de acuerdo al numeral 3.2.1 del presente Anexo y el precio efectivamente pagado obtenido con información del mes anterior al momento del cálculo según se indica en el numeral 3.3 del presente Anexo.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO 3
FORMATO 3
INFORMACIÓN ANUAL REFERENTE A PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DEL GAS NATURAL
1.0 INFORMACIÓN DE LA UNIDAD
1.01 Nombre de la empresa generadora 1.02 Nombre de la central 1.03 Fecha de suministro de información dd/mm/aa Corresponde a la fecha de entrega del formato al COES con los comprobantes y demás soportes solicitados.

1.04 Potencia efectiva de la central MW
2.0 PRECIO ÚNICO
2.01 Precio Único del gas natural USD/GJ Corresponde al Precio Único calculado por el generador considerando los costos de suministro, transporte y distribución (según corresponda), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 del D.S. 014-2006-EM que modificó el Artículo 5 del D.S.
016-2000-EM. Este precio corresponderá al mes de julio inmediatamente posterior al de entrega de la información al COES.

2.02 Costo de suministro USD/GJ Corresponde a la componente de suministro en el Precio Único.

2.03 Costo de transporte USD/GJ Corresponde a la componente de transporte en el Precio Único.

2.04 Costo de distribución USD/GJ Corresponde a la componente de distribución (si aplica) en el Precio Único.

3.0 IMPUESTOS QUE NO GENERAN CREDITO FISCAL
3.01 Impuestos que no generan crédito fiscal por concepto de suministro, transporte de combustible y distribución de gas USD/GJ Corresponde a la cifra equivalente a los impuestos por suministro, transporte y distribución que no genera crédito fiscal.

4.0 FÓRMULA DE REAJUSTE
4.01Combustible C
1
Primer combustible seleccionado por el generador de acuerdo con la Fórmula de Reajuste.

4.02Factor a Corresponde al factor de ponderación para el combustible C
1
.

4.03Combustible C
2
Segundo combustible seleccionado por el generador de acuerdo con la Fórmula de Reajuste.

4.04Factor b Corresponde al factor de ponderación para el combustible C
2
.

4.05Combustible C
3
Tercer combustible seleccionado por el generador de acuerdo con la Fórmula de Reajuste.

4.06Factor c Corresponde al factor de ponderación para el combustible C
3
.

5.0 CALIDAD DEL GAS NATURAL
5.01Poder calorífico superior kJ/m 3
Corresponde al poder calorífico superior promedio del gas.

5.02Poder calorífico inferior kJ/m 3
Corresponde al poder calorífico inferior promedio del gas.

6.0 COPIAS DE CONTRATOS
6.01 Relación de contratos Relación de los contratos de suministro, transporte y distribución de gas natural, según corresponda, cuyas copias se adjunta.

SOPORTES DE LA INFORMACIÓN
Parte 3 Comprobantes de pago más recientes de suministro, transporte y distribución (si corresponde), que sustenten los impuestos que no generan crédito fiscal declarados.

Parte 5 Análisis de laboratorio de sustento de los poderes caloríficos superior e inferior del combustible.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.