7/13/2016

DECRETO SUPREMO N° 007-2016-MINCETUR Aprueban Reglamento de la Ley N° 30344, Ley que crea la

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT) DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 592783 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú dispone que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT)
DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
592783 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú dispone que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones;

Que, mediante Ley Nº 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), se constituye un sistema integrado que permite gestionar, a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes del Estado, para el desarrollo de sus actividades;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta norma;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), que permita una correcta implementación y administración de este sistema integrado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT); el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30444, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT) que consta de cuatro (4) capítulos, trece (13) artículos y cuatro (04)
Disposiciones Complementarias Finales que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30344
LEY QUE CREA LA VENTANILLA ÚNICA DE TURISMO (VUT)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la norma.

La presente norma reglamenta las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT).

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a las entidades públicas previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos.

Artículo 3.- Referencias Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como referencias las siguientes:
a) Ley: Ley Nº 30344 - Ley que Crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT).
b) VUT: Ventanilla Única de Turismo c) Entidades Competentes: Las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyos procedimientos o trámites se adecuan y se integran a la VUT.
d) Entidades Vinculadas: Las entidades del Sector Público que no siendo integrantes de la VUT, se interrelacionan con ella a efecto de intercambiar información o cooperar con los objetivos de la misma.
e) Estándares y Especificaciones de Interoperabilidad del Estado Peruano: Lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, con el fin de hacer efectivo el deber de colaboración, según las normas aplicables en esta materia.
f) Medios Electrónicos: Conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que en unión con las telecomunicaciones permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información.
g) Comisión Multisectorial Permanente: Comisión Multisectorial Permanente responsable de presentar informes para la simplificación, integración y uniformización de los procesos, procedimientos y trámites vinculados al otorgamiento de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones requeridas para el desarrollo de actividades de los prestadores de los servicios turísticos.
h) Prestadores de servicios turísticos: Personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, las cuales se encuentran incluidas en el Anexo 1 de la Ley General del Turismo, Ley Nº 29408.
i) Interesados en prestar servicios turísticos:

Personas naturales o jurídicas, constituidas en el marco del derecho privado, interesadas en participar en la actividad turística como prestadores de servicios turísticos.
j) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN, OBJETIVOS Y
LINEAMIENTOS DE LA VUT
Artículo 4.- Descripción La VUT es un sistema integrado mediante el cual los interesados en prestar servicios turísticos y los prestadores de servicios turísticos, podrán gestionar a través de medios electrónicos la obtención de los permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones vinculadas con la actividad turística, exigidas por las Entidades Competentes de acuerdo a la normatividad vigente, para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 5.-Objetivos La VUT tiene como objetivos:
a) Constituirse en un sistema integrado que permita facilitar de manera eficiente la inversión turística a nivel nacional, regional o local.
b) Integrar y mejorar los procesos a través de la simplificación y uniformización de los procedimientos, formularios y plazos de los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que efectúen ante las Entidades Competentes, las personas interesadas en prestar servicios turísticos y los 592784 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016 / El Peruano prestadores de servicios turísticos, para el desarrollo de sus actividades.
c) Gestionar de manera eficiente la información requerida y proporcionada a las Entidades Competentes para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones requeridas por los prestadores de servicios turísticos y/o interesados para el desarrollo de sus actividades.
d) Facilitar, coordinar y velar para que el intercambio de información entre las Entidades Competentes y los prestadores de servicios turísticos y/o los interesados en prestar servicios turísticos sea de manera electrónica y gratuita.
e) Brindar seguridad jurídica a través de la provisión de información certera y vinculante a las partes involucradas en la actividad turística.

Artículo 6.- Lineamientos de la VUT
Los lineamientos para el logro de los objetivos de la VUT son:
a) La automatización y optimización a la VUT de los procesos de las Entidades Competentes.
b) La integración de los procesos intrainstitucionales e interinstitucionales a efectos de lograr la interoperabilidad de la VUT.
c) La gestión compartida y distribuida de los servicios y medios electrónicos que conforman la VUT, por parte de los integrantes de la misma.
d) La coordinación e integración entre las entidades del Estado y el sector privado.
e) El mejoramiento continuo de la VUT.
f) El aprovechamiento de soluciones y de la infraestructura desarrollada e implementada que pueda ser compartida.

CAPÍTULO III
IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA VUT
Artículo 7.- Implementación Gradual de la VUT
La implementación de la VUT se llevará a cabo mediante la incorporación gradual de las Entidades Competentes y Vinculadas, las cuales forman parte de este sistema integrado.

Artículo 8.- Incorporación y rol de las Entidades Competentes y Vinculadas
8.1 La incorporación de las Entidades Competentes se realizarán mediante Resolución Ministerial expedida por el MINCETUR, previo informe técnico de su Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico.

8.2 El Reglamento Operativo de la VUT define el rol y funciones de las Entidades Competentes y Vinculadas, así como las etapas y otras actividades relacionadas con su participación.

8.3 Las Entidades Competentes son responsables de que los procedimientos y trámites incorporados a la VUT, se atiendan únicamente a través de este sistema integrado, una vez que éste se encuentre implementado.

8.4 Las Entidades Competentes y Vinculadas que hubieran celebrado o celebren convenios de cooperación interinstitucional para el intercambio de información deberán adecuarlos a las necesidades del funcionamiento de la VUT.

8.5 Las Entidades Competentes deberán incorporar en sus respectivos Planes Operativos Institucionales (POI) metas y actividades específicas para proveer los recursos necesarios y de esta manera lograr la adecuada operatividad de la VUT.

8.6 La incorporación de las Entidades Competentes al sistema integrado de la VUT se realizará con sus respectivos procedimientos y trámites referidos a la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones vinculadas a las actividades que desarrollarán los interesados en prestar servicios turísticos y los prestadores de servicios turísticos.

Artículo 9.- Administración de la VUT
9.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejecuta la implementación y administración de la VUT, a través de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, la cual es la responsable de la gestión y funcionamiento de la VUT, en coordinación con las entidades Competentes.

9.2 La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico emite un informe anual de seguimiento y evaluación de resultados del funcionamiento de VUT.

CAPÍTULO IV
GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS QUE INTEGRAN LA VUT
Artículo 10.- Adecuación de los procedimientos administrativos.-10.1 Las Entidades Competentes cuyos procedimientos o trámites vigentes referidos a permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que integran la VUT, estarán obligados, bajo responsabilidad del Titular del Sector, a adecuarlos al sistema, normatividad y/o procedimientos de la VUT.

El plazo y trámite de adecuación de los procedimientos y trámites serán establecidos en el reglamento operativo de la VUT.

10.2 Los procedimientos administrativos que se tramiten a través de la VUT, se sujetarán a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciéndose el plazo máximo de respuesta de la Administración y las condiciones para su aplicación.

10.3 Para la emisión de disposiciones administrativas que crean, modifiquen o supriman requisitos en los procedimientos o trámites vinculados a la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que forman parte de la VUT, las Entidades Competentes deberán solicitar la opinión previa de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, a fin de garantizar el normal funcionamiento de este sistema integrado.

Artículo 11.- Información proporcionada por la VUT a otras entidades La documentación e información a que se refiere el primer párrafo del artículo 4 de la Ley, es la producida por los procesos y sistemas de la VUT y estará disponible únicamente de manera electrónica.

Artículo 12.- Información proporcionada por otras Entidades a la VUT.

12.1 Las entidades a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley, están obligadas a proporcionar y/o compartir con el MINCETUR, la información necesaria para la atención de los procedimientos tramitados a través de la VUT de manera gratuita.

12.2 La información señalada en el numeral precedente será proporcionada a través de medios electrónicos y en línea, en el marco de la colaboración entre entidades prevista en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y considerando las normas que regulan la transparencia y el acceso a la información pública.

12.3 Dichas entidades, bajo responsabilidad de su Titular, deberán establecer mecanismos de coordinación para el intercambio de información en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la promulgación del presente Reglamento y de acuerdo a los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, aprobados por Resolución Ministerial Nº 381-2008-PCM.

Artículo 13.- Medios Electrónicos 13.1 Las firmas y documentos digitalizados o electrónicos generados y procesados dentro del Sistema 592785 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016
El Peruano / de la VUT tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos, debiendo ser aceptados por las Entidades Competentes y Vinculadas. Asimismo los datos trasmitidos por medios electrónicos utilizando los mecanismos de comunicación segura establecidos por el MINCETUR, gozan de plena validez legal, sin perjuicio de que la Entidad Competente y/o Vinculada realice la fiscalización posterior de acuerdo a ley.

13.2 Las Entidades Competentes y/o Vinculadas suscribirán convenios para establecer las condiciones y requisitos para la validez de las firmas y documentos digitalizados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Pago electrónico de tasas Dentro de los sesenta (60) días calendario de publicada la presente norma reglamentaria, la Comisión Multisectorial Permanente deberá presentar un informe técnico al MINCETUR conteniendo un cronograma de las acciones programadas para la implementación del pago electrónico de las tasas y derechos por los servicios que brindan las Entidades Competentes a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos.

Una vez aprobado dicho cronograma por Resolución Ministerial del MINCETUR, las Entidades Competentes están obligadas a implementar las acciones necesarias para su cumplimiento en un plazo de ciento ochenta (180)
días calendario siguientes a su aprobación.

Tercera.- Reglamento Operativo de la VUT
El Reglamento Operativo de la VUT es aprobado mediante Resolución Ministerial del MINCETUR, en un plazo de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Norma Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento resulta aplicable lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.