7/13/2016

DECRETO SUPREMO N° 047-2016-PCM Declaran el Estado de Emergencia por Inundaciones en localidades de

Declaran el Estado de Emergencia por Inundaciones en localidades de las Comunidades de Nueva Esperanza, San Fernando, Bellavista, San Gabriel de Varadero y Santa Rita del distrito de Balsapuerto, provincia Alto Amazonas en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 047-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 592779 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que
Declaran el Estado de Emergencia por Inundaciones en localidades de las Comunidades de Nueva Esperanza, San Fernando, Bellavista, San Gabriel de Varadero y Santa Rita del distrito de Balsapuerto, provincia Alto Amazonas en el departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 047-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
592779 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante Oficio Nº 436-2016-GRL-P, de fecha 31 de mayo de 2016, el Gobernador Regional de Loreto, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia por Inundaciones ocurridas en localidades de cinco (05)
comunidades del Río Cachiyacu (Nueva Esperanza, San Fernando, Bellavista, San Gabriel de Varadero y Santa Rita), del distrito de Balsapuerto, provincia Alto Amazonas en el Departamento de Loreto;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin ha emitido el informe técnico respectivo;

Que, mediante Informe Técnico Nº 00012-2016-INDECI/11.0 del 20 de junio de 2016 y, considerando la solicitud del Gobierno Regional de Loreto y el sustento contenido en los documentos siguientes: (i)
el Informe Técnico Consolidado Nº 003-2016-GORELOR-ORDN de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto, que incluye el Informe Preliminar de Emergencia Nº 001-2016-MDB/MRCH de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, así como los Formatos 1 y 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades-EDAN; (ii) el Registro SINPAD Nº 00076525 de la inundación en localidades del distrito de Balsapuerto; (iii) el Informe Técnico Nº 16 de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) de Loreto; (iv) el Oficio Nº 142-2016-ANA-ALA-ALTO AMAZONAS de la Administración Local de Agua Alto Amazonas, de la Autoridad Nacional del Agua; (v) el Oficio Nº 903-2016-GRL-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto; (vi) el Informe Nº 0007-2016-GOREL-DRSL-DRSAA-30.13.05 de la Coordinadora del Centro de Prevención y Control de Emergencia y Desastre de la Dirección de Red de Salud de Alto Amazonas (DIREDSAA) del Gobierno Regional de Loreto; (vii) el Oficio Nº 207-2016-GRL-DRA-L/AAAA-OPA-012 de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto; (viii) el Oficio Nº 644-2016-GRL-DREL-UGELAA-AGP-PREVAED 068 de la Unidad de Gestión Educativa Local de Alto Amazonas-Yurimaguas, Dirección Regional de Educación de Loreto; y, (ix) el Oficio Nº 025-2016-GRL/DIREPRO/DSRPAA-YURIMAGUAS de la Dirección Sub Regional de la Producción Alto Amazonas del Gobierno Regional de Loreto; y demás documentos presentados; el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas el 27 de abril de 2016, se ha generado el incremento del caudal del río Cachiyacu, el cual al desbordarse ha inundado las localidades de las comunidades de Nueva Esperanza, San Fernando, Bellavista, San Gabriel de Varadero y Santa Rita del distrito de Balsapuerto, provincia Alto Amazonas en el departamento de Loreto;

Que, a su vez, en el citado Informe Técnico se indica que las afectaciones ocasionadas por las inundaciones del río Cachiyacu ocasionaron situaciones críticas en dichas localidades, cuyos efectos han comprometido el normal desenvolvimiento de las principales actividades económicas, sociales y productivas por los daños a las viviendas, infraestructura agropecuaria, pérdidas de cultivos y afectación de terrenos agrícolas, así como de servicios básicos;

Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI, considerando a su vez lo señalado en el Oficio Nº 903-2016-GRL-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento T erritorial del Gobierno Regional de Loreto, respecto a que no cuenta con disponibilidad presupuestal y financiera para afrontar los gastos imprevistos por la citada emergencia;
opina favorablemente por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia en las localidades de las comunidades de Nueva Esperanza, San Fernando, Bellavista, San Gabriel de Varadero y Santa Rita, del distrito de Balsapuerto, provincia Alto Amazonas en el departamento de Loreto; para la ejecución de las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, a los Gobiernos Locales de la provincia Alto Amazonas y del distrito de Balsapuerto y las cinco (05) Comunidades afectadas involucradas, con la coordinación de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Memorándum Nº 393-2016-PCM/SGRD;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1, del artículo 137, de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus modificatorias; así como, lo dispuesto en los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en las localidades de las Comunidades de Nueva Esperanza, San Fernando, Bellavista, San Gabriel de Varadero y Santa Rita, del distrito de Balsapuerto, provincia Alto Amazonas en el departamento de Loreto, por desastre, a consecuencia de inundaciones por desborde del caudal del río Cachiyacu.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad provincial del Alto Amazonas, la Municipalidad distrital de Balsapuerto, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión 592780 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016 / El Peruano Social, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda, deben ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción; el Ministro del Ambiente, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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