7/13/2016

DECRETO SUPREMO N° 046-2016-PCM que aprueba el Reglamento del Sistema de Información de Lucha

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Información de Lucha Contra las Drogas - SISCOD DECRETO SUPREMO Nº 046-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 824, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha Contra
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Información de Lucha Contra las Drogas - SISCOD
DECRETO SUPREMO Nº 046-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 824, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas se declaró de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio, constituyéndose para tal efecto la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, como ente rector encargado de diseñar y conducir la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus delitos conexos, así como la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas;

Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, constituye el instrumento que permitirá el desarrollo y despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú, coadyuvando a través del uso de las tecnologías de la información, al desarrollo del país con el incremento de la competitividad; el acercamiento del Estado a los ciudadanos de forma inclusiva; la promoción de la participación ciudadana; la transparencia y el acceso a la información pública; así como, la mejora de la gestión pública y la seguridad de la información;

Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1241, publicada el 26 de setiembre de 2015, se creó el Sistema de Información de Lucha Contra las Drogas (SISCOD) a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, como herramienta de gestión destinada a integrar y estandarizar la recolección, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos y estadísticas, a través de la interacción con otros sistemas que gestionen información en el ámbito institucional y multisectorial de la lucha contra las drogas que faciliten el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas - ENLCD. Para el diseño del sistema cuenta con el asesoramiento de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, establece que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, DEVIDA y demás entidades competentes, dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde su vigencia, aprobarán el reglamento con los mecanismos y procedimientos que deben seguirse para la implementación del SISCOD;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias, establece que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI es el órgano especializado, encargado de dirigir, como ente rector, el Sistema Nacional de Informática, y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática;
teniendo, entre otras, la función de brindar asistencia técnica en la implementación de los procesos de innovación tecnológica para la modernización de la Administración Pública;

Que, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1241, así como para fortalecer y continuar con el cumplimiento de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, resulta necesario aprobar el Reglamento del SISCOD, que tiene por finalidad establecer los mecanismos y procedimientos para el desarrollo e implementación del referido Sistema en el marco de la ENLCD, y;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus modificatorias; y el Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Sistema de Información de Lucha Contra las Drogas - SISCOD, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto que Fortalece la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, que consta de 05
títulos, 19 artículos, 03 Disposiciones Complementarias Finales, 01 Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo Único, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Estado.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento y su anexo único aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, debe ser publicado en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA (www.devida.gob.pe) y en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo, es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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