7/02/2016

RESOLUCIÓN N° 0543-2016/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0543-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2016 Visto el Expediente Nº 561-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 50 752,80 m ² , ubicado en el Sector El Pozo, a 3,25 kilómetros de la carretera Costanera (PE-1SD) altura del kilómetro 34, a 1,2 kilómetros al Suroeste de la ruta TA-623, altura del kilómetro 4 y a 4,6 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Los Olivos, distrito, provincia y departamento

RESOLUCIÓN Nº 0543-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de junio de 2016
Visto el Expediente Nº 561-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 50 752,80
m ²
, ubicado en el Sector El Pozo, a 3,25 kilómetros de la carretera Costanera (PE-1SD) altura del kilómetro 34, a 1,2 kilómetros al Suroeste de la ruta TA-623, altura del kilómetro 4 y a 4,6 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Los Olivos, distrito, provincia y departamento de Tacna; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 50 752,80 m², ubicado en el Sector El Pozo, a 3,25 kilómetros de la carretera Costanera (PE-1SD)
altura del kilómetro 34, a 1,2 kilómetros al Suroeste de la ruta TA-623, altura del kilómetro 4 y a 4,6 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Los Olivos, distrito, provincia y departamento de Tacna, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la Consulta Catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de febrero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico Nº0397-2016/Z.R.XIII/UREG-ORT-R de fecha 04 de febrero de 2016 (folios 03 al 05), respecto del predio de 50 752,80 m 2
, informando que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica el día 09 de marzo de 2016 (folio 10), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana y suelo arenoso, el 70,12 % del área total del predio se encuentra en zona de playa y el 29,88% del área total del predio se encuentra sobre zona de dominio restringido, el predio se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 50 752,80 m ²
, de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0670-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de mayo de 2016 (folios 11 y 12);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo, 50 752,80 m², ubicado en el Sector El Pozo, a 3,25
kilómetros de la carretera Costanera (PE-1SD) altura del kilómetro 34, a 1,2 kilómetros al Suroeste de la ruta TA-623, altura del kilómetro 4 y a 4,6 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Los Olivos, distrito, provincia y departamento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Tacna.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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