7/02/2016
RESOLUCIÓN N° 0544-2016/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 0544-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2016 Visto el Expediente Nº 511-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 758,78 m ² , ubicado a 740 metros al Suroeste del kilómetro 45 de la carretera Costanera (PE-1SD), a 2 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Mayor Boca del Río y a 1,4 kilómetros al Suroeste del cerro Llostay, distrito de Sama,
RESOLUCIÓN Nº 0544-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de junio de 2016
Visto el Expediente Nº 511-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21
758,78 m ²
, ubicado a 740 metros al Suroeste del kilómetro 45 de la carretera Costanera (PE-1SD), a 2 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Mayor Boca del Río y a 1,4
kilómetros al Suroeste del cerro Llostay, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno 21 758,78 m ²
, ubicado a 740 metros al Suroeste del kilómetro 45 de la carretera Costanera (PE-1SD), a 2
kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Mayor Boca del Río y a 1,4 kilómetros al Suroeste del cerro Llostay, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2015 elaborado en base al Informe Técnico Nº 04565-2015-Z.R.NºXIII/ UREG-ORT-R de fecha 11 de diciembre de 2015 (folio 04
al 06) respecto del predio de 21 758,78 m ²
, informando el predio en consulta se encuentra ubicado sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica el día 05 de diciembre de 2015 (folio 11), se verificó que el predio es de forma irregular, de topografía plana, suelo arenoso y ribereño al mar, el predio se encuentra en su totalidad dentro de zona de playa, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado;
Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50
metros de ancho paralela a la línea de alta marea;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 758,78
m², de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0665-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de mayo de 2016 (folios 12 y 13);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 758,78
m ²
, ubicado a 740 metros al Suroeste del kilómetro 45 de la carretera Costanera (PE-1SD), a 2 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Mayor Boca del Río y a 1,4 kilómetros al Suroeste del cerro Llostay, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tacna.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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