7/02/2016

RESOLUCIÓN N° 0547-2016/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0547-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2016 Visto el Expediente Nº 510-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 607,69 m 2 , ubicado al Oeste del Complejo Recreacional Pacocha, a 340 metros al Suroeste de la Institución Educativa Técnica Carlos Alberto Velásquez y a 200 metros al Norte de la desembocadura del Río Ilo, distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que,

RESOLUCIÓN Nº 0547-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de junio de 2016
Visto el Expediente Nº 510-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 607,69
m 2
, ubicado al Oeste del Complejo Recreacional Pacocha, a 340 metros al Suroeste de la Institución Educativa Técnica Carlos Alberto Velásquez y a 200 metros al Norte de la desembocadura del Río Ilo, distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno 7 607,69 m², ubicado al Oeste del Complejo Recreacional Pacocha, a 340 metros al Suroeste de la Institución Educativa Técnica Carlos Alberto Velásquez y a 200 metros al Norte de la desembocadura del Río Ilo, distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Ilo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de enero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico Nº 019-2016-Z.R.NºXIII/UREG-ORI-R de fecha 15 de enero de 2016 (folios 06 al 08) respecto del predio de 7 607,69
m², informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica el día 03 de diciembre de 2015 (folio 13), se verificó que el predio se encuentra en su totalidad dentro de la zona de playa, es de forma irregular, topografía plana y suelo conformado por cantos rodados, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado;

591526 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de julio de 2016 / El Peruano Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50
metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 607,69
m ²
, de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0666-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de mayo de 2016 (folios 14 y 15);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 607,69 m², ubicado al Oeste del Complejo Recreacional Pacocha, a 340 metros al Suroeste de la Institución Educativa Técnica Carlos Alberto Velásquez y a 200 metros al Norte de la desembocadura del Río Ilo, distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII- Oficina Registral de Ilo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Ilo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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