7/03/2016

RESOLUCIÓN N° 0583-2016/SBN-DGPE-SDAPE 591592 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2016 / El

La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 591593 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2016 El Peruano / Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de inmuebles ubicados en los departamentos de Lima, Ica, Tumbes, Moquegua y Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0583-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio de 2016 Visto el Expediente Nº 649-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 591593 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2016 El Peruano / Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de inmuebles ubicados en los departamentos de Lima, Ica, Tumbes, Moquegua y Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0583-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio de 2016
Visto el Expediente Nº 649-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 330,14
m², ubicado al Sur de playa Norte y al Oeste del Malecón Norte, al Sur de la quebrada río seco, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 3 330,14 m², ubicado al Sur de playa Norte y al Oeste del Malecón Norte, al Sur de la quebrada río seco, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nº 3346-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 15 de febrero de 2016 (folio 10), informando que el predio en consulta se encuentra comprendido en zona donde no se obtiene información gráfica de planos con antecedentes registrales, indicando además que no se tiene graficado a todos los predios inscritos, no siendo posible determinar si el predio en consulta se encuentra inscrito o no;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de noviembre de 2015 (folio 15), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, suelo de textura arenosa cubierto de canto rodado, topografía plana y suave declive hacia el mar, se encuentra en zona de playa, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50
metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 330,14
m², de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 803-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de junio de 2016 (folios 16 y 17);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 330,14 m², ubicado al Sur de playa Norte y al Oeste del Malecón Norte, al Sur de la quebrada río seco, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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