7/04/2016

RESOLUCIÓN N° 0805-2016-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0805-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01002 SAN BORJA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (Expediente Nº 00079-2016-038) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Fuerza Popular en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-LO2/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste

RESOLUCIÓN Nº 0805-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01002
SAN BORJA - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 2 (Expediente Nº 00079-2016-038)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Fuerza Popular en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-LO2/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES
La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral Nº 049496-93O sobre la base de que la suma de votos emitidos es menor al total de ciudadanos que votaron.

El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el de la ODPE, a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-LO2/JNE, del 7 de junio de 2016, consideró válida el acta electoral observada, al considerar la cifra 293 como el total de ciudadanos que votaron.

Frente a lo resuelto, el 10 de junio de 2016, Fuerza Popular interpone recurso de apelación y solicita que la decisión del JEE sea revocada y nula el acta observada.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. A su vez, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias 591687 NORMAS LEGALES
Lunes 4 de julio de 2016
El Peruano / entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.

3. En el presente caso, el acta electoral fue observada debido a que existía error material por cuanto el total de votos emitidos resulta menor al total de ciudadanos que votaron.

4. Ahora bien, del cotejo de los tres ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones se observa que los dos últimos guardan idéntico contenido. Así, respecto de la cifra que se considera como total de ciudadanos que votaron se aprecia que esta es 293, lo que, coincide con el total de votos emitidos de los tres ejemplares. Esto conforme a la siguiente información:

ORGANIZACIONES POLITICAS TOTAL DE VOTOS
PERUANOS POR EL KAMBIO 212
FUERZA POPULAR 77
VOTOS EN BLANCO 0
VOTOS NULOS 4
VOTOS IMPUGNADOS 0
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 293
TOTAL DE CIUDADANOS QUE
VOTARON
293
5. Dicho esto, el JEE al considerar en forma correcta la cifra 293 como el total de ciudadanos que votaron, tuvo por subsanado el error material alegado por la ODPE. En suma, por los considerandos expuestos, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular debe ser desestimado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-LO2/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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