8/30/2016

RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 158-2016-J-OCMA/PJ Declaran la nulidad de oficio de la Resolución

Declaran la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 03-2016-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ, mediante la cual se gestiono ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y la Gerencia de Administración de dicha Corte Superior, la obtención de un lector de Huella Dactilar (biométrica) OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 158-2016-J-OCMA/PJ Lima, 18 de julio de 2016 LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
Declaran la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 03-2016-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ, mediante la cual se gestiono ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y la Gerencia de Administración de dicha Corte Superior, la obtención de un lector de Huella Dactilar (biométrica) OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA
RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 158-2016-J-OCMA/PJ
Lima, 18 de julio de 2016
LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE
CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER
JUDICIAL:

VISTA; la Resolución Administrativa Nº 03-2016-OCMA-J-ODECMA CALLAO-CSJCL/PJ, de fecha 27 de enero del año en curso, emitida por la Jefatura de la ODECMA del Callao y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de enero del presente año, y el Informe Nº01-2016-GDOC-OCMA-PJ; y
CONSIDERANDO:

Primero: La Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), ejerce la dirección del desarrollo institucional investida de las facultades establecidas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de agosto de 2015.

Segundo: En la Resolución Administrativa Nº 03-2016-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero del 2016, suscrita por el doctor Víctor Roberto Obando Blanco, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao-ODECMA CALLAO, se precisa haberse gestionado ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y la Gerencia de Administración de dicha Corte Superior, la obtención de un lector de Huella Dactilar (biométrica), indicando asimismo, que tal gestión se realizó con la finalidad de evitar la falsa identidad de algunas personas que estarían presentando las quejas escritas identificándose con nombres falsos y supuestamente suplantando la identidad de otras personas, lo cual -se refiere- constituye una conducta maliciosa.

Tercero: El vigente Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial-Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de agosto del 2015, establece en su artículo 8
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cuáles los requisitos que debe contener la queja, señalando como una excepción el supuesto en que el quejoso no sepa leer ni escribir, en cuyo caso se procederá a tomar su huella dactilar. Por consiguiente, se otorga tutela al quejoso a fin de la presentación de la queja con los requisitos antes reseñados. De lo expuesto, se aprecia que la normativa vigente no establece como un requisito de obligatorio cumplimiento por parte del quejoso para su identificación, que necesariamente tenga que hacer uso de una lectora de huella digital (control biométrico), por cuanto claramente se establece en el caso de la queja escrita que debe adjuntarse copia del documento identidad del quejoso.

Cuarto: Adicionalmente a lo expuesto, debe destacarse que en la Resolución Administrativa Nº 03-2016-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ, se expone como justificativo el supuesto siguiente "...con el fin de evitar la falsa identidad de algunas personas que vienen a presentar su queja escrita, identificándose con nombres falsos y suplantando la identidad de otras personas, conducta maliciosa que 1
Requisitos de la Queja. La queja se presenta por escrito y contendrá:

1. El nombre, copia del documento de identidad y domicilio real y procesal del quejoso. Este último deberá estar ubicado dentro del radio urbano de la Corte Suprema de la República para el caso de Ocma o de la sede del distrito judicial cuando se trate de la Odecma.

2. Nombre, cargo y dependencia jurisdiccional del magistrado o auxiliar jurisdiccional quejado.

3. Dependencia jurisdiccional, secretario o especialista legal, número y estado procesal actual del expediente que motiva la queja.

4. Determinación clara y precisa de la irregularidad funcional que se cuestiona con indicación de la fecha de la comisión del acto imputado 5. Fundamentos de hecho sobre los cuales se basa el cuestionamiento de la conducta funcional del quejado.

6. El ofrecimiento de todos los medios probatorios que disponga el quejoso, o la indicación de los medios de prueba que deban ser recabados por la instancia contralora, destinados a acreditar la conducta infractora que hagan prever al magistrado contralor, la existencia de indicios razonables de la comisión de un acto funcional irregular pasible de sanción disciplinaria, salvo que la naturaleza de la irregularidad denunciada no permita aparejar prueba alguna.

7. La firma del quejoso y/o la de su abogado. Si el quejoso no sabe leer ni escribir, se tomará su huella dactilar, dejándose constancia de ello por el recepcionista responsable.

8. Documento que acredite la representación del quejoso.

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Martes 30 de agosto de 2016
El Peruano / debe ser sancionada conforme a ley...". No obstante lo cual, debe tenerse en cuenta que el magistrado de control que en el trámite de un procedimiento administrativo advierta la ocurrencia de un ilícito penal, debe poner en conocimiento tal hecho a la autoridad competente parta que haga uso de sus atribuciones legales.

Quinto: Por lo que al establecerse en la Resolución Administrativa Nº 03-2016-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/ PJ, como requisito para interponer una queja escrita, que el quejoso previamente haga uso de un lector de huella dactilar (control biométrico) para que "el personal de ODECMA Callao a cargo del lector de huella dactilar, se asegure que el usuario judicial (quejoso) es quien dice ser y es quien efectivamente solicita el servicio...";
se ha vulnerado lo previsto en el citado artículo 8 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, que establece expresamente cuáles son los requisitos de la queja, por consiguiente, el Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura no puede exigir mayores requisitos a los que la normativa disciplinaria de la OCMA
establece, con el agregado que dicha práctica inclusive constituiría una traba burocrática más a cargo del usuario de la Administración de Justicia, lo cual debe proscribirse.

Sexto: Asimismo se ha vulnerado el inciso 1) del artículo 12)
2 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, en razón que el Jefe de la ODECMA del Callao aun cuando está facultado a organizar y planificar la ODECMA a su cargo, tales acciones debe realizarlas en coordinación con la Jefatura Suprema de la OCMA, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.

Sétimo: Consecuente con lo anterior, al emitirse la citada Resolución Administrativa Nº 03-2016-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ, se ha incurrido en causal de nulidad insubsanable que debe sancionarse de oficio, en virtud de lo previsto en el artículo 202.1
3 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece la facultad de declarar la nulidad de oficio de una resolución administrativa cuando cause perjuicio al interés público.

Asimismo el artículo 202.2
4 de la misma Ley, faculta a esta Jefatura Suprema de la OCMA a declarar la nulidad de oficio por ser el órgano jerárquico superior a la Jefatura de la ODECMA del Callao.

Octavo: Sin perjuicio de lo antes expuesto, con la finalidad de evitar conductas maliciosas que atribuyan comportamientos a los quejados y desalentar la posible suplantación de identidades, esta Jefatura Suprema de la OCMA gestionará ante la Gerencia General del Poder Judicial, la adquisición de equipos de video que permitan el registro fílmico de las personas que presentan las quejas en las Mesas de Partes de la OCMA -sede central- y las ODECMA de la República, para los fines legales pertinentes.

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 105º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4º y 10º del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, de fecha 01 de agosto del 2015, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de oficio de la Resolución Administrativa Nº 03-2016-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ, de fecha 27 de enero del año en curso, publicada el 28 del mismo mes y año, conforme a los alcances del numeral 1) artículo 10, 202.1 y 202.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444; por tanto dicha Resolución Administrativa queda nula e insubsistente.

Artículo Segundo.- EXHORTAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao a fin de ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial-Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ; bajo responsabilidad funcional y observar a cabalidad lo dispuesto en el artículo 12 inciso 1 del ROF de la OCMA.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a las distintas Oficinas Administrativas adscritas a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Callao y la Gerencia General del Poder Judicial, a sujetarse a las normas contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial-Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ y en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial-Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ; en tal sentido se ABSTENGAN de realizar acción o adoptar medida alguna que incida sobre la función contralora, sin contar con la autorización de la Jefatura Suprema de la OCMA.

Artículo Cuarto.- OFICIAR a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos que priorice la adquisición de equipos de video que permitan el registro fílmico de las personas que presentan las quejas en las Mesas de Partes de la OCMA -sede central- y las ODECMA de la República, para los fines legales pertinentes.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, al Jefe de las Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, a la Gerencia General Del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ANA MARIA ARANDA RODRIGUEZ
Jueza Suprema Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 2
Inciso 1) del artículo 12º: "Son funciones de la Jefatura de la Odecma: 1)
planificar, organizar, dirigir y evaluar la Odecma a su cargo, en coordinación con el jefe de la Ocma";

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Artículo 202.1: "En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público".

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Artículo 202.2: "La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario. Además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello. En este caso, este extremo sólo podrá ser objeto de reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo."

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