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DECRETO SUPREMO N° 285-2016-EF Aprueban monto de Dieta para los miembros del Consejo Directivo del
10/15/2016
DECRETO SUPREMO N° 285-2016-EF Aprueban monto de Dieta para los miembros del Consejo Directivo del
Aprueban monto de Dieta para los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR DECRETO SUPREMO Nº 285-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, actual Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 285-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, actual Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 15 de la Ley antes mencionada establece que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) está dirigido por un Consejo Directivo integrado por doce (12) representantes: un (1)
representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien lo presidirá, tres (3) de los gobiernos nacional, regional y local, cuatro (4) de las comunidades, necesariamente, uno (1) de las comunidades campesinas de la costa, uno (1) de las comunidades campesinas de la sierra y dos (2) de las comunidades nativas de la selva, y cuatro (4) de otras organizaciones de la sociedad civil; disponiéndose, adicionalmente que los mismos son propuestos por sus representados y reconocidos por resolución ministerial del sector para un período de hasta cinco años prorrogables y son retribuidos mediante el pago de dietas;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que el Consejo Directivo se reunirá al menos dos veces al año a convocatoria del Presidente del mismo;
Que, mediante el literal c) de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza, durante el Año Fiscal 2016, la aprobación de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), pudiendo percibir como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la mencionada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
601677 NORMAS LEGALES
Sábado 15 de octubre de 2016
El Peruano / Que, mediante Oficio Nº 1569-2016-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita la aprobación de las dietas para los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), y remite el Informe Nº 114-2016-SERFOR-OGPP, elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de dicha entidad, a través del cual informa que el citado pliego cuenta con recursos suficientes para financiar el otorgamiento de dietas a los miembros de su Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión y disponer un máximo de una (01) sesión pagada por mes, tal como ha sido previsto en el presupuesto de la Entidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébase la suma de QUINIENTOS Y 00/100
SOLES (S/ 500,00), que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).
Artículo 2. Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) puede recibir como máximo una (01) dieta al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones.
Artículo 3. Financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo a los recursos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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