10/15/2016

DECRETO SUPREMO N° 283-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 283-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, ente rector y central en materia
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Cultura
DECRETO SUPREMO Nº 283-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 003:

Ministerio de Cultura;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, ente rector y central en materia de cultura en la República del Perú, que tiene entre sus ámbitos de competencia el diseño, establecimiento, ejecución y supervisión de políticas nacionales y sectoriales, y comprende los procesos esenciales referidos al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; Gestión Cultural e Industrias Culturales, incluyendo la creación cultural contemporánea y artes vivas; y la pluralidad étnica y cultural de la nación, en concordancia a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del citado Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

Que, mediante los Oficios Nºs 000536, 000500 y 000346-2016/SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita una demanda adicional de recursos para financiar actividades priorizadas tales como: Abatir la discriminación y transversalizar la gestión intercultural y garantizar los derechos de los pueblos indígenas u originarios en el marco del convenio 169 de la OIT y de los ciudadanos afroperuanos; fomento de las industrias creativas, las artes y de programas nacionales de cultura; fortalecimiento Sectorial; Plan Nacional Quilcarrimay "Ponte a Leer Perú"; protección, defensa e inclusión del patrimonio en el desarrollo socio-económico de los pueblos del Perú; entre otros comprendidos en los oficios antes mencionados;
remitiendo para tal efecto los Informes Nºs 000471, 000450 y 000322-2016/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que 601671 NORMAS LEGALES
Sábado 15 de octubre de 2016
El Peruano / se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 21
158 970,00) a favor del citado pliego, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y 00/100 SOLES (S/ 21 158 970,00) a favor del pliego 003: Ministerio de Cultura, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 16 072 970,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 5 086 000,00
--------------------TOTAL EGRESOS 21 158 970,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0132 : Puesta en Valor y Uso Social del Patrimonio Cultural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 2 526 840,00
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 2 336 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0140 : Desarrollo y Promoción de las Artes e Industrias Culturales PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 3 170 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 1 620 001,00
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 2 750 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002004 : Fomento de las Industrias Culturales y Artes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 30 000,00
ACTIVIDAD 5002192 : Preservación del Patrimonio Cultural y Construcción de una Ciudadanía Intercultural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 2 800 000,00
ACTIVIDAD 5002248 : Reconocimiento y la valorización de la diversidad cultural del país FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 5 926 129,00
--------------------TOTAL EGRESOS 21 158 970,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
Los gastos que efectúe el pliego habilitado con cargo a la Transferencia de Partidas autorizada en el 601672 NORMAS LEGALES
Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano presente Decreto Supremo, se sujetan a los límites para autorización de compromisos aprobados, en el marco de los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 272-2016-EF.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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