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DECRETO SUPREMO N° 080-2016-PCM que prorroga el Estado de Emergencia de los distritos de Chivay,
10/15/2016
DECRETO SUPREMO N° 080-2016-PCM que prorroga el Estado de Emergencia de los distritos de Chivay,
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia de los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14 agosto 2016, declarado por Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM DECRETO SUPREMO Nº 080-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2016,
DECRETO SUPREMO Nº 080-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2016, rectificado mediante Fe de Erratas del 27 de agosto de 2016, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendarios el Estado de Emergencia, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa; para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y 601659 NORMAS LEGALES
Sábado 15 de octubre de 2016
El Peruano / rehabilitación que correspondan en dichas zonas afectadas;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 8 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, adjuntando los informes técnicos que fundamentan su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
Que, a través del Oficio Nº 716-2016-GRA/GR de fecha 27 de setiembre de 2016, la Gobernadora Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM, rectificado mediante Fe de Erratas del 27 de agosto de 2016, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, para la culminación de las medidas de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas;
Que, mediante el Oficio Nº 3933-2016-INDECI/5.0, de fecha 11 de octubre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00027-2016-INDECI/11.0 de fecha 11 de octubre de 2016, del Director de Respuesta de la indicada Entidad, quien opina por la procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Informe Técnico Nº 169-2016-GRA/ORDNDC de fecha 27 de setiembre de 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) el Informe Nº 085-2016-MPC-ST/GRD de fecha 19 de setiembre de 2016, del Secretario Técnico de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Provincial de Caylloma; (iii) el Reporte Nº 20 de fecha 28 de setiembre de 2016, del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento (COE-VIVIENDA); (iv) el Informe Nº 1524-2016-GRA/OPT de fecha 28 de setiembre de 2016, de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa que sustenta la no disponibilidad presupuestal del citado Gobierno Regional; (v) el Informe de Emergencia Nº 740-01/10/2016/COEN-INDECI/ 02.00 hrs (Informe Nº 58), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el INDECI (COEN-INDECI); y, el (vi)
Oficio Nº 569-2016-GRA/ORDNDC de fecha 10 de octubre de 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa, en el cual precisa las acciones cuya continuación o inclusión de ejecución es necesaria;
Que, mediante el indicado Informe Técnico Nº 00027-2016-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que el trabajo que viene realizando la Municipalidad Provincial de Caylloma, para la rehabilitación en los distritos afectados por el sismo del 14 de agosto del 2016, presenta limitaciones, principalmente en (i) la elaboración de Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y PIP de Emergencia para el restablecimiento de los servicios públicos interrumpidos; (ii) debido a las constantes réplicas producidas después del sismo del 14 de agosto del 2016
que han causado el derrumbe de viviendas en condición de inhabitable, aún no se han culminado con la limpieza de escombros de las viviendas colapsadas, incluido en el casco urbano de los distritos afectados considerados como Patrimonio de la Nación; (iii) la instalación de módulos temporales de vivienda;
Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico Nº 00027-2016-INDECI/11.0, se señala que considerando que ha rebasado la capacidad de respuesta técnica y operativa del Gobierno Regional de Arequipa, se hace necesario continuar con la intervención de las entidades del Gobierno Nacional competentes respecto de las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, opina por la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, que permitirá continuar con la ejecución de las acciones necesarias pendientes debido a la situación actual, con la finalidad de concluir con la rehabilitación de las zonas afectadas en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación del Gobierno Regional de Arequipa, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Cultura, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les correspondan; las que continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo del 14 de agosto de 2016 y sus réplicas; por lo que es necesario prorrogar su vigencia, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 629-2016-PCM/SGRD;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -
SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de octubre de 2016, el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, para la continuación de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Cultura, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de 601660 NORMAS LEGALES
Sábado 15 de octubre de 2016 / El Peruano Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
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