10/15/2016

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N° 007-2016-2017-CR

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 007-2016-2017-CR LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 22, 37 Y 76 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CON LA FINALIDAD DE DESINCENTIVAR LA FRAGMENTACIÓN DE GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PROMOVER SU FORTALECIMIENTO Artículo 1. Modificación del literal d)

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 007-2016-2017-CR
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 22, 37 Y
76 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA, CON LA FINALIDAD DE
DESINCENTIVAR LA FRAGMENTACIÓN DE
GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PROMOVER SU
FORTALECIMIENTO
Artículo 1. Modificación del literal d) del artículo 22
y los numerales 2 y 4 del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República Modifícanse el literal d) del artículo 22 y los numerales 2 y 4 del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República, conforme a los siguientes textos:
"Derechos Funcionales Artículo 22. Los Congresistas tienen derecho:
[...]
d) A elegir y postular, en este último caso como miembro de un Grupo Parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva del Congreso o de las Comisiones o ser designado miembro de la Comisión Permanente o del Consejo Directivo.
[...]
Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas:
[...]
2. Si no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el inciso anterior, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial sólo para los efectos de presentación de proyectos de ley.
[...]
4. Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar las garantías del debido procedimiento y contener los derechos y deberes de sus integrantes. Este reglamento es aprobado por mayoría de sus miembros y obliga a todos ellos.

El Congresista que considere que ha sido sancionado de manera irregular podrá accionar ante las instancias correspondientes. Si la sanción es suspendida, revocada o anulada, podrá optar por regresar a su Grupo Parlamentario o solicitar al Consejo Directivo que apruebe su incorporación a un Grupo Parlamentario ya conformado, para lo cual se requerirá contar previamente con acuerdo expreso del mismo".

Artículo 2. Incorporación del numeral 5 al artículo 37 y del párrafo 2.3 al numeral 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República Incorpóranse el numeral 5 al artículo 37 y el párrafo 2.3
al numeral 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, conforme a los siguientes textos:
"Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas:
[...]
5. No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro los Congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario, partido político o alianza electoral por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme al numeral 1.

Requisitos especiales Artículo 76. La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales:
[...]
2.3. De un número mínimo de cinco (5) Congresistas, para el caso de los que incurran en alguno de los supuestos del numeral 5 del artículo 37".

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
LUCIANA LEÓN ROMERO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

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