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DECRETO SUPREMO N° 021-2016-MTC que modifica los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento
11/04/2016
DECRETO SUPREMO N° 021-2016-MTC que modifica los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento
Decreto Supremo que modifica los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial DECRETO SUPREMO Nº 021-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece en su artículo 16, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los reglamentos
DECRETO SUPREMO Nº 021-2016-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece en su artículo 16, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los reglamentos nacionales así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito e interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre velando que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país;
Que, la Ley, en su artículo 23, establece la relación de los principales reglamentos nacionales, consignando en su literal c), al Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura, el cual tiene como objetivos: a) definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; b) definir las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos; c) definir las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o transito;
d) establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes; y, e) regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el mismo que ha sido modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2009-MTC y Nº 011-2009-MTC y Nº 012-2011-MTC;
Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial ha previsto en el numeral 4.1 de su artículo 4, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento;
Que, en virtud al tiempo transcurrido desde la emisión del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, se ha estimado conveniente actualizar el mismo con modificaciones orientadas a: i) que las fases de gestión de la infraestructura vial previstas en este, tengan un enfoque más ajustado a la normativa del Sistema Nacional de Inversiones Públicas - SNIP; ii)
implementar la actividad de mejoramiento a nivel de soluciones básicas; iii) implementar un nuevo tipo de proyectos viales de mantenimiento o conservación vial bajo el enfoque de intervenciones por niveles de servicio y perfeccionar la normativa referida a tales actividades;
iv) establecer aquellas actividades viales que se sustentaran en Términos de Referencia; y, v) prever que las fases de gestión pueden ser realizadas por ejecución presupuestaria directa o indirecta;
Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC;
En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 10º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial.
Modificar los artículos 10º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, de acuerdo a lo siguiente:
"Artículo 10.- De las fases de gestión Las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables al presente reglamento son las siguientes:
• Planeamiento • Preinversión • Inversión 603468 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de noviembre de 2016 / El Peruano • Post Inversión Las intervenciones viales en las cuales concurran diferentes fases, podrán ser gestionadas de manera conjunta, con el fin de asegurar la sostenibilidad del proyecto".
"Artículo 12º Preinversión 12.1 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, desarrollan las diferentes etapas de los estudios de preinversión en concordancia con lo dispuesto en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
12.2 La fase de preinversión, según lo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un proyecto de inversión pública. En esta fase se realiza la evaluación del proyecto, destinada a determinar la evidencia de ser socialmente rentable, sostenible y compatible con las políticas sectoriales del proyecto de inversión pública;
criterios que sustentan la declaración de la viabilidad.
12.3 Para el caso de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas, previsto en el artículo 14º del presente Reglamento, se requerirá de un "Estudio de Preinversión a Nivel de Soluciones Básicas".
"Artículo 13º Inversión, Documentos Técnicos 13.1 Estudios Definitivos 13.1.1 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, elaboran los estudios definitivos de los proyectos declarados viables, de acuerdo a las normas de diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
13.1.2 Las entidades o personas naturales del sector privado que gestionen carreteras, elaborarán los estudios definitivos de acuerdo a las normas de diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
13.1.3 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, aprueban los estudios definitivos que realicen las entidades o personas naturales del sector privado, en la red vial de su competencia.
13.1.4 En caso que las entidades o personas naturales del sector privado realicen estudios de vías aún no jerarquizadas, se solicitará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la definición de la jerarquía correspondiente.
13.1.5 En los estudios definitivos se establecen los detalles de diseño de ingeniería de los elementos que constituyen el proyecto, teniendo en consideración factores tales como: velocidad directriz, tráfico, zona geográfica, seguridad vial y otros.
13.1.6 Los estudios definitivos contienen como mínimo lo siguiente:
Resumen ejecutivo Memoria descriptiva Metrados Análisis de precios unitarios Presupuesto Fórmulas polinómicas (según corresponda)
Cronogramas Especificaciones técnicas Estudios de ingeniería básica:
• Tráfico • Topografía • Suelos, canteras y fuentes de agua • Hidrología e hidráulica • Geología y geotecnia (incluye estabilidad de taludes)
• Seguridad vial Diseños:
• Geométricos • Pavimentos • Estructurales • Drenaje • Seguridad vial y señalización Plan de mantenimiento o conservación Estudios socio ambientales Planos.
13.1.7 Para la formulación de los estudios definitivos, se deberán tener en cuenta los instrumentos de gestión aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles.
13.2 Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas 13.2.1 Es un documento técnico que contiene los detalles de ingeniería para la intervención en la vía, requerido en los casos de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas.
Dicho plan es aplicable en intervenciones a nivel de afirmado, afirmado estabilizado con o sin recubrimiento impermeable bituminoso, tratamientos superficiales simples, u otra alternativa de bajo costo. Asimismo, el plan puede comprender cambios puntuales en la geometría de las vías (curvas, pendientes y anchos) con fines de seguridad vial; así como, la ejecución de obras de drenaje y colocación de elementos de señalización. En el caso de puentes, las intervenciones corresponden a actividades de conservación.
En general, este plan trata de utilizar la geometría y plataforma existente de la vía, con mejoras geométricas puntuales, utilizando la normativa vigente y otras que sean requeridas por seguridad vial.
13.2.2 El Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas contiene, como mínimo, lo siguiente:
- Alcance - Estudios y planteamiento técnico - Presupuesto - Fórmula de reajuste - Periodo de mejoramiento - Evaluación Técnica-Económica - Evaluación Ambiental Preliminar.
13.2.3 Para la elaboración del Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas, se deberá tener en cuenta los instrumentos de gestión aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles".
"Artículo 14.- Inversión, Niveles de intervención de las inversiones viales 14.1 Los niveles de intervención de las inversiones viales son los siguientes:
14.1.1 Construcción.- Es la ejecución de obras de una vía nueva con características geométricas acorde a las normas de diseño y construcción vigentes.
14.1.2 Rehabilitación.- Es la ejecución de las obras necesarias para devolver a la infraestructura vial sus características originales y adecuarla a su nuevo periodo de servicio, las cuales están referidas, principalmente, a reparación o ejecución de pavimentos, puentes, túneles, obras de drenaje, y, de ser el caso, movimiento de tierras en zonas puntuales y otros.
14.1.3 Mejoramiento.- Es la ejecución de las obras necesarias para elevar el estándar de la vía mediante actividades que implican la modificación sustancial de la geometría y de la estructura del pavimento; así como, la construcción o adecuación de los puentes, túneles, obras de drenaje, muros y señalizaciones necesarias.
14.1.4 Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas.- Es la realización de actividades tendientes a estabilizar las superficies de rodaduras en carreteras no pavimentadas, a fin de evitar un deterioro prematuro, 603469 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de noviembre de 2016
El Peruano / que se sustentarán en soluciones básicas, cuya implementación será progresiva desde la más básica hasta alcanzar el nivel de carretera pavimentada. Ello, en correspondencia con la demanda y los beneficios de las inversiones.
El Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas se podrá realizar bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta. En ambos casos, este tipo de mejoramiento se deberá realizar, de manera conjunta, con las actividades de conservación vial, de forma tal que se garantice su carácter permanente y controlado por niveles de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo CME 10, aprobado por la Resolución Directoral Nº 008- 2012-EF/63.01; tales actividades serán sustentadas en términos de referencia.
14.2 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, son responsables de ejecutar las indicadas inversiones, contando previamente con los estudios aprobados y cumpliendo con los dispositivos legales vigentes sobre la materia. En el caso de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas, deberá cumplirse con lo indicado en el numeral 14.1.4 del presente artículo".
"Artículo 15.- Post Inversión, Documentos Técnicos.
15.1 Estudio de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio Es el estudio que se elabora a fin de determinar las actividades que deben realizarse para cumplir los estándares admisibles, las cuales no se miden por las cantidades ejecutadas, sino por niveles de servicio.
Los niveles de servicio son indicadores que califican y cuantifican el estado de servicio de una vía y que, normalmente, se utilizan como límites admisibles hasta los cuales pueden evolucionar su condición superficial, funcional, estructural y de seguridad.
El estudio debe contener, como mínimo, lo siguiente:
- Denominación y ubicación del tramo a intervenir - Objetivo, alcance general y específico - Marco legal, técnico y fuentes de información - Obligaciones contractuales - Periodo de cada etapa, inicio y plazo del servicio - Personal del contratista conservador - Plan y programa general y específico - Informes del servicio - Cronograma de intervenciones - Presupuestos - Fórmula de reajuste - Garantías del servicio - Conformidad del servicio final.
15.2 Criterios Básicos de Ingeniería:
Son los criterios que deberán estar plasmados en los términos de referencia. Se utilizan para el mantenimiento o conservación de las carreteras durante el período de servicio, los cuales deberán cumplir los estándares previstos a fin que la carretera se conserve en condiciones aceptables y dentro de los niveles de servicio preestablecidos.
El criterio principal para el caso del mantenimiento o conservación de una carretera con tramos pavimentados y sin pavimentar, deberá estar orientado a uniformizar las condiciones funcionales de la superficie de rodadura de los tramos no pavimentados semejante al de los tramos pavimentados, mediante la aplicación de nuevas tecnologías en pavimentos económicos.
Los Criterios Básicos de Ingeniería deben contener, como mínimo, lo siguiente:
- Objetivos - Alcances del servicio - Intervención - Presupuesto - Fórmula de reajuste."
"Artículo 16.- Post Inversión, Intervenciones 16.1 Mantenimiento o Conservación Rutinaria:
Es el conjunto de actividades que se realizan en las vías con carácter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas, principalmente, a labores de limpieza, bacheo y perfilado de la plataforma, roce y limpieza del derecho de vía, limpieza general del sistema de drenaje, mantenimiento de la señalización y elementos de seguridad vial, eliminación de derrumbes de pequeña magnitud; así como, limpieza de juntas de dilatación, elementos de apoyo, pintura y drenaje en la superestructura y subestructura de los puentes.
Este tipo de actividades se realizan por la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta; siendo que en este último caso, se sustentarán en términos de referencia formulados en base a los "Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio" o en "Criterios Básicos de Ingeniería", previamente aprobados.
16.2 Mantenimiento o Conservación Periódica:
Es el conjunto de actividades, programables cada cierto período, que se realizan en las vías para recuperar sus condiciones de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas, principalmente, a:
i) reposición de capas de rodadura, reciclado de pavimento, recapeo, colocación de capas nivelantes, tratamientos superficiales y sellos, ii) aplicación de soluciones básicas, técnicamente evaluadas y ambientalmente sostenibles, en las capas de rodadura, iii) reparación puntual de capas inferiores del pavimento, iv) reparación puntual de: túneles, muros, sistema de drenaje, elementos de seguridad y señalización, v) reparación puntual de la plataforma de la carretera, que puede incluir elementos de drenaje y actividades que contribuyan a la estabilidad de la misma, y vi) reparación puntual de los componentes de los puentes, tanto de la superestructura, como de la subestructura.
Este tipo de actividades se realizan por la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta; siendo que en este último caso, se sustentarán en términos de referencia formulados en base a los "Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio" o en "Criterios Básicos de Ingeniería", previamente aprobados.
16.3 Operación La operación de la vía es el conjunto de actividades que se inician al término de una intervención de la vía y tienen por finalidad mantener un nivel de servicio adecuado. Están referidas al cuidado y vigilancia de los elementos conformantes de la vía, incluyendo la preservación de la integridad física del derecho de vía, el control de cargas y pesos vehiculares, los servicios complementarios, medidas de seguridad vial; así como, la prevención y atención de emergencias viales.
16.4 Es responsabilidad de las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, realizar las actividades de mantenimiento o conservación y de operación, en forma permanente y sostenida de la red vial de su competencia cumpliendo las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como, asegurar los recursos financieros necesarios para su cumplimiento".
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en Casa de Gobierno, en Lima a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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