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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 145-2016-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los
11/04/2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 145-2016-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, prácticas y rituales asociados al techado de la Iglesia o iglisya qatay de San Pablo de Incahuasi, distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, región Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 145-2016-VMPCIC-MC Lima, 2 de noviembre de 2016 VISTOS, El Memorando Nº 376-2015-DDC-LAM/ MC de fecha 10 de diciembre de 2015, que origina el Expediente Nº 049174-2015, el Informe Nº 032-2015/ OCI/DDC/LAM/MC de fecha 10 de diciembre de 2015, el Informe
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 145-2016-VMPCIC-MC
Lima, 2 de noviembre de 2016
VISTOS, El Memorando Nº 376-2015-DDC-LAM/ MC de fecha 10 de diciembre de 2015, que origina el Expediente Nº 049174-2015, el Informe Nº 032-2015/ OCI/DDC/LAM/MC de fecha 10 de diciembre de 2015, el Informe Nº 000269-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de 603445 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de noviembre de 2016
El Peruano / fecha 28 de setiembre de 2016 y el Informe Nº 000564-2016-DGPC/VMPCIC/MC de fecha 29 de setiembre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado";
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes - que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley".
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura,;
Que, asimismo, el numeral 2) del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, la Directiva Nº 003-2015-MC "Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural" aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, establece lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 55.8 del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala como una de las funciones de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, la de evaluar las solicitudes para la declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y emitir la opinión técnica sobre su viabilidad;
Que, el numeral 52.5 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la función de "coordinar y proponer la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación (...)";
Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante solicitud de fecha 10 de diciembre de 2015, realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, se presenta el expediente mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria del Techado de la Iglesia San Pablo de Incahuasi, distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, región Lambayeque, como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, luego del análisis del expediente y su contenido, en coordinación con los recurrentes y en virtud a que las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial implican conocimientos, procesos y prácticas así como las expresiones materiales de los mismos, se consideró pertinente orientar el título de la declaratoria hacia los saberes ancestrales que sustentan la práctica del techado de la iglesia de San Pablo, considerando declarar los conocimientos, prácticas y rituales asociados al techado de la iglesia o Iglisya qatay, de San Pablo de Incahuasi;
Que, mediante Informe Nº 000564-2016-DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000269-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 28 de setiembre de 2016, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de los conocimientos, prácticas y rituales asociados al techado de la Iglesia o iglisya qatay de San Pablo de Incahuasi, distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, región Lambayeque como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, El techado de la Iglesia de San Pablo de Incahuasi o iglisya qatay, es una faena comunal que convoca periódicamente a los miembros de la Comunidad Campesina San Pablo de Incahuasi, con el objetivo de renovar el techo de paja de uqsha o ichu del templo, utilizando para ello un sistema de trabajo comunal y una técnica ancestral de construcción. Esta faena de carácter festivo y ritual, es una actividad central para la historia e identidad de los incahuasinos y una expresión de la forma distintiva en que éstos entienden y se relacionan con el mundo en el que habitan;
Que, la Comunidad Campesina San Pablo, centro del distrito homónimo, se ubica en la cuenca alta del río La Leche, en la micro cuenca del Moyán, en la vertiente del Pacífico de la cordillera occidental de los Andes, en la provincia de Ferreñafe, región Lambayeque. Su ubicación en la vertiente del Pacífico marca la gran infl uencia en este enclave de las poderosas culturas que ocuparon los llanos costeros en tiempos prehispánicos, aunque 603446 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de noviembre de 2016 / El Peruano también de otras tradiciones serranas norteñas ligadas a Cajamarca y de grupos jíbaro hablantes de la Amazonía.
A la llegada de los Incas hacia 1470, esta zona habría sido parte del señorío Penachí, relacionado con grupos de filiación yunga, en ese momento bajo la hegemonía del reino de Chimor. Los Penachí, al igual que sus vecinos por el norte, los Guayacundos de filiación jíbara, resistieron la conquista Inca por lo que fueron desplazados y grupos de pobladores de otras regiones fueron trasladados hacia esta zona como mitimaes o mitmakunas, donde puede estar el origen de la vecina comunidad de Cañaris y en el del topónimo de la actual Incahuasi o casa del Inca, probablemente relacionado con el sistema vial inca o Qhapaq Ñan;
Que, durante el régimen colonial, Incahuasi habría sido convertida primero en encomienda, como parte del cacicazgo de Penachí, y posteriormente su población dividida en las reducciones indígenas de Penachí y Cañaris. Durante los siglos XVII y XVIII los territorios desocupados con la política toledana de concentración de la población en reducciones, fueron cedidos por la Corona Real a particulares, dando inicio al régimen de las haciendas como forma dominante de posesión de la tierra y control de la mano de obra indígena. Asimismo, los hacendados se valieron de múltiples argucias legales para usurpar el territorio indígena y someter a su población al trabajo servil bajo la figura del yanaconaje. En este marco es en el que se crea la actual Comunidad Campesina San Pablo de Incahuasi, en torno a la figura hispana del pueblo y de la iglesia, fundados por iniciativa de sus propios habitantes y como una forma de defender su territorio y su forma de vida de las apetencias de los hacendados vecinos;
Que, desde el inicio de su edificación en el año de 1747, la iglesia de San Pablo jugó un papel fundamental en la conformación y legitimación de la comunidad, a través del establecimiento de un complejo sistema de cofradías o mayordomías religiosas que vincula estrechamente el templo con los ayllu de la comunidad y con su territorio.
Este sistema funcionó plenamente hasta la segunda mitad del siglo XX cuando la creación de la estructura provincial en 1951, la obtención del reconocimiento de la Comunidad Indígena en 1963 y el fin definitivo del régimen de las haciendas con la Reforma Agraria de Velasco Alvarado en 1969, transformaron la fisionomía de la comunidad. A
partir de este momento, primero la Comunidad Indígena y posteriormente la comunidad campesina, asumen el papel de legitimadoras de la comunidad y de su territorio, mientras que el pueblo pasa a tener categoría de capital con la creación del distrito de Incahuasi y la provincia de Ferreñafe. A pesar de estas profundas transformaciones, la iglesia y las actividades que le dan vida, entre ellas la del techado, continúan siendo un espacio de reactualización de la historia y la identidad de los comuneros de Incahuasi y de la íntima relación que tiene con su territorio a través de culto a los antepasados de los ayllu, que está en la base del sistema de mayordomías;
Que, antes de la formación de la actual comunidad campesina, la comunidad y la faena del techado se organizaba por mitades según los ayllus de procedencia.
Hasta la actualidad a cada una de estas mitades se les denomina de 'primera' y de 'segunda', a las que les correspondía techar cada una de las caídas del techo a dos aguas de la iglesia. La labor era dirigida por las autoridades del pueblo y por las mayordomías, también divididas en mitades. Desde la formación definitiva de la comunidad campesina en la década de los 90 del siglo XX y de la transformación definitiva de la figura del pueblo con la estructura provincial, la organización y realización de la labor del techado recae en la comunidad campesina, actualmente organizada en 14 sectores, dirigidos cada uno por una Junta de Administración Local (JAL). Aunque ya no está formalmente dividida en mitades, todavía se advierte esta división de la que han derivado los actuales caseríos y permanece la participación de las autoridades del pueblo en cabeza de su alcalde y de las mayordomías.
Durante el techado realizado el pasado agosto de 2015, fueron protagonistas de esta labor los más de 700
faeneros de los sectores o caseríos de: Pueblo, Huasicaj, Machaycaj, Sinchigual, La Playa, Tungula, Huarhuar, La Tranca, Totora, Tasajera, Tolojpampa, Kutiquero, Tingo y Totorita;
Que, para llevar a cabo la labor de renovación del techo de la iglesia, que implica un proceso de preparación de varios meses, primero se convoca una asamblea comunal en la que se acuerdan las fechas de la faena y se compromete la participación de los faeneros. La faena suele desarrollarse durante la época seca, entre mayo y octubre, y se realiza cuando se ha deteriorado la estructura del techo y éste necesita ser reemplazado.
Tras la asamblea en la que se acuerda el techado de la iglesia, el Presidente de la Comunidad, su junta directiva y los presidentes de las JAL de los 14 caseríos, coordinan el acopio de materiales y la distribución de las labores. Por su parte, los miembros de la iglesia y los mayordomos, se encargan del mantenimiento general del templo, del traslado o protección de las imágenes y el reemplazo de las columnas exteriores de madera de aliso. Mientras que la Municipalidad distrital realiza aportes en víveres que son distribuidos a los distintos sectores;
Que, para la renovación del techo se utilizan diversos materiales propios de la zona, principalmente paja de uqsha, varas de suru, fibras de llaqa y madera de aliso.
La uqsha proveniente de las partes más altas o jalca, es el material principal de cobertura y cada faenero debe aportar una o dos cargas de manojos de paja de uqsha.
El suru es un carrizo muy resistente con el que se realiza el entramado o malla, conocida como chaqlla y que sirve para sostener y asegurar la paja de uqsha. La llaqa o cabuya, es una fibra con la que se fabrican sogas de gran resistencia que sirven para la confección de la chaqlla, y para la sujeción o tejido de la uqsha. Para fijar la cumbrera y otras vigas del techo tradicionalmente se utilizan sogas de cuero de vaca. Para las caídas se utiliza la penca de la llaqa aunque actualmente se utiliza también eucalipto, mientras que las columnas exteriores son de madera de aliso;
Que, una vez acopiado el material, la faena se prolonga durante dos días cuando sólo se reemplaza la paja y hasta por una semana en el caso de ser necesario cambiar otras partes de la estructura del techo. Durante la faena comunal, cada uno de los 14 sectores o caseríos se ubican en un espacio tradicionalmente determinado del techo de la iglesia denominado parada, el que se encargarán de renovar bajo la dirección de su respectivo presidente de JAL. El primer día se dedica al destechado o remoción de la paja por parte de los hombres quienes suben al techo y utilizando machetes y palas desprenden los manojos de paja que dejan caer al suelo. Mientras que, en el suelo, los niños y las mujeres la reciben seleccionando aquella que puede ser reutilizada. Si es necesario, se sustituye o repara la malla de carrizo o chaqlla, las caídas y las vigas que sostienen la estructura de la chaqlla. Este primer día de faena culmina con el consumo del fyamri en el que se comparten alimentos y bebidas tradicionales;
Que, el segundo día tiene lugar el techado propiamente dicho que comienza cuando los hombres suben al techo y reemplazan, si es necesario, la estructura tras lo cual empiezan a colocar los manojos de paja, lanzados desde el suelo por otros faeneros, empezando desde el alero y hasta llegar a la cumbrera. En la primera fila, los manojos se amarran alternativamente uno hacía arriba y otro hacia abajo en un procedimiento conocido como iĉpakuy, que también se replica en la masmas o remates laterales de la estructura y que garantiza la impermeabilidad del techo.
Los manojos de paja son fijados a la chaqlla utilizando sogas de llaqa conocidas como qishqi y cañas de suru, con el que se sarunan o 'pisan' cada fila. Los manojos se fijan con la ayuda de un palo a manera de aguja, llamado toqlo, en el que se enhebra el qishqi y que es manejado por el toqlero quien desde el interior de la iglesia pasa el toqlo, 'cosiendo' los manojos de paja a la chaqlla. Cuando se llega a la mitad del techo o ĉaypi waĉku, es costumbre que los hombres que techan son agasajados con chicha y tragu o aguardiente de caña;
Que, cuando se concluye la puesta de la paja de uqsha, los toqleros se encargan de hacer el panco, un remate con barro de la cumbrera y de cada una de las masmas que busca evitar la filtración del agua y asegurar la paja. Las masmas son techadas por el masmero y su compañero conocido como madrina, hombres 603447 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de noviembre de 2016
El Peruano / conocedores de la técnica del techado y que cumplen también una importante función ritual. Al finalizar el panco, los hombres 'peinan' la paja golpeándola con una vara para emparejarla y eliminar los sobrantes, diciendo:
ñaqsayllapa, ñaqsayllapa lantanchikita rutunallpapaq!, lo que significa "peinando, peinando vamos para cortar la landa". Es decir, se dirigen a realizarle a la iglesia el rito del landa o primer corte de pelo que también se le realiza a los infantes;
Que, el landa es un rito de origen prehispánico que se realiza a todos los niños entre 2 y 5 años, lo que marca su ingreso definitivo en la Comunidad. En el caso de las casas y de la iglesia, el rito del wasi landa, marca la entrada de la estructura en el ámbito socializado y, al igual que en el caso de los infantes, crea un lazo de parentesco ritual con los participantes, especialmente con los padrinos. Siguiendo el patrón dual andino, en el wasi landa los padrinos son dos: el masmero y su compañero o madrina. Al igual que en el landa de los niños, en el caso del corte de la paja, el primer paso es la realización del qasachiy, que consiste en asperjar la chuya, un preparado de agua y harina de maíces ceremoniales, sobre el pelo o paja con la finalidad de calmar las energías liberadas en la transformación que implica este rito de paso que es el corte de pelo;
Que, tras el qasachiy y para el corte de la paja se cuelga en cada una de las 4 esquinas del techo una botella de tragu, al tiempo que se tiempla un cordel entre ellas que permitirá un corte parejo. El corte lo realiza el masmero rodeando la iglesia. La landa restante es recogida por el madrina en su poncho y es posteriormente desechada de forma ritual para asegurar el bienestar y prosperidad de la casa. Como sucede en todos los rituales del ciclo vital, el wasi landa es ratificado con los cantos y bailes del taki y cachua o kashwa al ritmo de una charanga, instrumento de cuatro cuerdas con forma similar a la de una guitarra;
Que, la renovación periódica del techo de paja de uqsha de la Iglesia de San Pablo implica la utilización de técnicas constructivas y materiales que se remontan a tiempos prehispánicos, y que han sido transmitidas de generación en generación junto con las concepciones sobre la naturaleza de los materiales, de los mismos procesos técnicos y de sus resultados. Estas concepciones descansan sobre el entendimiento de todo lo que tiene existencia material en el mundo como animado, lo que determina que los procesos técnicos sean concebidos como una interrelación que implica el establecimiento de obligaciones recíprocas entre los artefactos y sus creadores. Es así que las cosas hechas por las personas, y entre ellas especialmente las casas, son entendidas como poseedoras de fuerza vital o upay que comparten con sus creadores, y a las que se les prodiga una ritualidad similar a la de los seres humanos. En el caso de la iglesia de Incahuasi, el escenario ritual principal de la comunidad a través del culto a los antepasados, el cuidado y renovación de esta estructura se vincula con la posibilidad misma de la existencia y reproducción de la comunidad y de sus miembros;
Que, la renovación del techo de la Iglesia San Pablo de Incahuasi o Iglisya qatay es una expresión cultural que implica la participación activa de la comunidad que ha mantenido vigente esta tradición, asociada a su historia e identidad y a su forma específica de entender y relacionarse con el mundo en el que habita, por lo que corresponde pertinente la declaratoria de los conocimientos, prácticas y rituales asociados al techado de la Iglesias o Iglisya qatay de San Pablo de Incahuasi como Patrimonio Cultural de la Nación;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, prácticas y rituales asociados al techado de la Iglesia o iglisya qatay de San Pablo de Incahuasi, distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, región Lambayeque, dado que a través de esta actividad se reproduce y mantiene un conjunto de conocimientos y de prácticas ritualizadas, así como una noción compleja del espacio y de la armonía social que tienen un singular origen prehispánico y que se combinan con manifestaciones andinas contemporáneas.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 000269-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC
y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, la elaboración cada cinco (5)
años, de un informe detallado sobre el estado de expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudieran haber surgido para su vigencia, y otros aspectos relevantes para hacer un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 000269-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, a la Municipalidad Distrital de Incahuasi y a la Comunidad Campesina San Pablo de Incahuasi, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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