11/09/2016
DECRETO SUPREMO N° 304 -2016-EF
Aprueban disposiciones complementarias a medidas de priorización de gasto público aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 272-2016-EF DECRETO SUPREMO Nº 304 -2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 272-2016-EF se aprobaron medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el Año Fiscal 2016; Que, a fin de no afectar la gestión de los pliegos
DECRETO SUPREMO Nº 304 -2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 272-2016-EF se aprobaron medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el Año Fiscal 2016;
Que, a fin de no afectar la gestión de los pliegos del Poder Ejecutivo bajo los alcances del citado Decreto Supremo, resulta necesario aprobar medidas que les permitan modificar los límites de gasto establecidos a nivel fuente y genérica de gasto, sujetándose a los límites globales establecidos a nivel de pliego;
Que, consecuentemente, se considera pertinente disponer que la adecuación de los niveles de certificaciones presupuestarias a la Programación de Compromisos Anual (PCA), se efectúe teniendo en cuenta la desagregación de los límites de gasto que aprueben los pliegos en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, sin sujeción a plazo alguno;
Que, de otro lado, resulta pertinente incluir el cumplimiento de términos contractuales, como un criterio adicional para el registro presupuestal del devengado, teniendo en cuenta la totalidad de situaciones que se presentan en la gestión presupuestaria;
Que, finalmente, es necesario aprobar disposiciones relacionadas con la aprobación de la PCA, derivadas de la aplicación de las medidas mencionadas en los considerandos precedentes y para la mejor compatibiilización de la programación del presupuesto autorizado con las reglas fiscales;
Que, el inciso e) del artículo 3 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, puede establecer, durante la etapa de ejecución presupuestal, medidas económico-financieras a través del gasto público, con la finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales previstas en la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018 Revisado;
De conformidad con el inciso e) del artículo 3 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de límites de gastos a nivel de pliego Autorícese a los pliegos del Poder Ejecutivo a modificar la desagregación de los límites de gasto por fuente de financiamiento y genérica de gasto, aprobada de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, sujetándose al límite de gasto establecido para el Sector respectivo en el Anexo del citado Decreto Supremo, y teniendo en cuenta las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que hubieran modificado dicho límite.
Las modificaciones autorizadas en el marco de lo establecido en el párrafo precedente, incluyendo la desagregación de los límites de gasto por todas las fuentes de financiamiento y genéricas de gasto, serán formalizadas por el titular del Sector mediante resolución, la cual debe ser emitida hasta el 10 de enero de 2017.
Artículo 2.- Medidas sobre certificación presupuestal en el marco del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
Dispóngase que la adecuación de los niveles de certificaciones presupuestarias a la Programación de Compromisos Anual (PCA), que deben realizar los pliegos del Poder Ejecutivo en el marco del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, se efectuará teniendo en cuenta la desagregación de los límites de gasto que aprueben en el marco de lo establecido en artículo 1 del presente Decreto Supremo, no siendo aplicable el plazo previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF , antes citado.
Artículo 3.- Registro de devengados Precísase que, para efectos del registro presupuestal del devengado, a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, se debe verificar, además de los supuestos previstos en dicho numeral, el cumplimiento de los términos contractuales, como acción previa a la conformidad correspondiente.
Artículo 4.- Actualización de la PCA
La Dirección General de Presupuesto Público (DGPP)
queda facultada a actualizar la Programación de Compromisos Anual (PCA), hasta el 31 de enero de 2017, considerando los montos previstos en las resoluciones emitidas en el marco de lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo;
así como las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se hubieran aprobado para las entidades del Poder Ejecutivo, que hayan modificado el límite de gasto para autorización de compromisos.
La actualización de la PCA señalada en el párrafo precedente, comprende la revisión y actualización de la PCA a que refiere el artículo 9 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 - Directiva de Ejecución Presupuestal.
Asimismo, la DGPP queda facultada a actualizar la PCA en el caso de los Fondos creados mediante los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales.
Artículo 5.- Normas complementarias La Dirección General de Presupuesto Público dictará, mediante Resolución Directoral y de ser necesario, las normas complementarias para la mejor aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y del presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Derogación Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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