11/24/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 212-2016-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 212-2016-JUS Lima, 23 de noviembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 078-2016/ COE-TC, del 16 de junio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Costa Rica del ciudadano peruano OSCAR MARTIN CASTRO SALAS, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 212-2016-JUS
Lima, 23 de noviembre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 078-2016/ COE-TC, del 16 de junio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Costa Rica del ciudadano peruano OSCAR MARTIN CASTRO SALAS, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 03 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR
MARTIN CASTRO SALAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública -
Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 52 - 2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 078-2016/COE-TC, del 16 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, teniendo en cuenta que el Tratado Bilateral de Extradición entre la República del Perú y la República de Costa Rica, suscrito el 14 de enero de 2002, no está vigente, son de aplicación las convenciones firmadas por ambos países en materia de extradición así como las relacionadas al tráfico ilícito de drogas;

Que, en este sentido, de acuerdo a la Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), 605013 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de noviembre de 2016
El Peruano / firmada el 20 de febrero de 1928, en la Habana, Cuba, ratificada por la República del Perú el 08 de enero de 1929, y firmada el 13 de febrero de 1928 y ratificada el 04 de febrero de 1930 por la República de Costa Rica;

Que, asimismo, conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmada el 20 de diciembre 1988 y ratificada el 16 de enero de 1992 por la República del Perú, y firmada el 25 de abril de 1989 y ratificada el 08 de febrero de 1991 por la República de Costa Rica;

Que, de igual forma, atendiendo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional - Tratado Multilateral en contra del crimen organizado trasnacional (Convención de Palermo), firmada el 14 de diciembre 2000 y ratificada el 23 de enero de 2002 por la República del Perú, y firmada el 16 de marzo de 2001 y ratificada el 24 de julio de 2003 por la República de Costa Rica;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR MARTIN CASTRO
SALAS, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Costa Rica, de conformidad con las Convenciones vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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