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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 321-2016/SUNAT Modifican disposiciones sobre la aceptación, el
12/19/2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 321-2016/SUNAT Modifican disposiciones sobre la aceptación, el
Modifican disposiciones sobre la aceptación, el canje y la ejecución de garantías del Procedimiento Específico "Garantías de Operadores de Comercio Exterior", INPCFA-PE.03.04 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 321-2016/SUNAT Lima, 15 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 000493-2005-SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Garantías de Operadores de Comercio Exterior", IFGRA-PE.20, (versión 3) y con Resolución de
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 321-2016/SUNAT
Lima, 15 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 000493-2005-SUNAT/A
se aprobó el procedimiento específico "Garantías de Operadores de Comercio Exterior", IFGRA-PE.20, (versión 3) y con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 00171-2013-SUNAT/300000 se recodificó con el código INPCFA-PE.03.04;
Que es necesario modificar el citado procedimiento a fin de incorporar disposiciones que tornen más ágil y menos costoso el proceso de presentación de la garantía por parte del operador de comercio exterior; y establecer que la autoridad aduanera comunique al citado operador la existencia de una deuda exigible, antes de ejecutar la garantía;
En mérito a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014-SUNAT y normas modificatorias.
607035 NORMAS LEGALES
Lunes 19 de diciembre de 2016
El Peruano /
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de las secciones IV
y VI del procedimiento específico "Garantías de Operadores de Comercio Exterior", INPCFA-PE.03.04, (versión 3)
Modifícase las secciones IV y VI del procedimiento específico "Garantías de Operadores de Comercio Exterior", INPCFA-PE.03.04, (versión 3), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 000493-2005-SUNAT/A por los siguientes textos:
"IV. DEFINICIONES:
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
- Deuda. A la deuda tributaria aduanera y a la deuda administrativa.
- Entidad garante. A la entidad financiera o de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para emitir cartas fianzas o pólizas de caución.
- Operador de comercio exterior. Al agente de aduana, dueño o consignatario, almacén aduanero, empresa de servicio postal o empresa de servicio de entrega rápida, autorizado o acreditado ante la SUNAT para ejercer sus funciones.
Cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al cual corresponde se entenderá referido al presente procedimiento." (...)
"VI. NORMAS GENERALES
1. La garantía que respalda las obligaciones del operador de comercio exterior:
a) Debe ser emitida en papel membretado de la entidad garante.
b) Debe tener la condición de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión.
c) Debe tener una vigencia hasta el treinta (30) de enero del año siguiente a la fecha de su presentación o aceptación.
Cuando la presentación o aceptación de la garantía se produzca en los tres (3) últimos meses del año, se debe presentar garantía con vigencia al treinta (30) de enero del año subsiguiente.
d) No debe contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni anotaciones en el dorso.
e) Debe ser renovada anualmente antes de su vencimiento y dentro de los treinta (30) primeros días calendarios de cada año.
No se aceptarán garantías otorgadas por entidades garantes que tengan garantías requeridas pendientes de honrar.
2. La entidad garante debe acreditar ante la División de Recaudación Aduanera dos representantes, un titular y un suplente, salvo que por la operatividad se requiera un número mayor de representantes."
Artículo 2.- Modificación de los literales A, C
y el numeral 6 del literal D1 de la sección VII del procedimiento específico "Garantías de Operadores de Comercio Exterior", INPCFA-PE.03.04, (versión 3)
Modifícase los literales A, C, y numeral 6 del literal D1 de la sección VII del procedimiento específico "Garantías de Operadores de Comercio Exterior", INPCFA-PE.03.04, (versión 3), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
000493-2005-SUNAT/A, por los siguientes textos:
"A. PRESENTACIÓN
1. Antes de la presentación de la garantía, la entidad garante puede remitir, vía correo electrónico, una copia escaneada de esta al personal encargado de la División de Recaudación Aduanera (DCR) para su verificación.
2. El personal encargado verifica:
a) Que la garantía cumpla con lo establecido en el numeral 1) de la sección VI, b) El nombre y el tipo de operador de comercio exterior, y c) Las obligaciones y los montos que respalda la garantía, de acuerdo con el procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior", INTA-PG.24 y de acuerdo a la información proporcionada por la División de Operadores dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año.
3. De estar conforme, el personal encargado envía la conformidad de la garantía a la entidad garante mediante correo electrónico, caso contrario, le comunica las observaciones para la subsanación respectiva.
Efectuada la subsanación, la entidad garante procede conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del presente literal.
4. La entidad garante presenta la garantía acompañada de dos copias ante las ventanillas habilitadas por la DCR.
El personal encargado sella una copia como constancia de presentación, registra la garantía en el Módulo de Control de Garantías y archiva el original para su custodia." (...)
"C. POR CANJE
1. El canje de la garantía se efectúa dentro de su vigencia, cuando:
a) La personería jurídica o razón social del operador de comercio exterior o de la entidad garante ha variado.
b) Se ha cambiado de entidad garante.
c) El monto de la garantía no se encuentra conforme a lo determinado por la División de Operadores.
d) Exista error material o formal en la redacción.
2. Antes del canje de la garantía, la entidad garante puede enviar, por correo electrónico, a la DCR copia escaneada de la nueva garantía para su conformidad, debiendo proceder de acuerdo a lo dispuesto por el literal A de la sección VII.
3. Recibida la garantía, el personal encargado de la DCR devuelve la sustituida a la entidad garante previo registro de la entrega y comunica a la División de Operadores la presentación de la nueva garantía para las acciones correspondientes."
D.1 SOLICITUD DE LAS INTENDENCIAS DE
{E}ADUANAS (...)
"6. El personal encargado del registro y control de las garantías informa al operador de comercio exterior de la existencia de una deuda exigible a través del correo electrónico que este ha consignado en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, adicionalmente puede comunicárselo vía telefónica.
Si el operador de comercio exterior no cancela la deuda o sustenta su no exigibilidad en un plazo de dos (2) días hábiles computado a partir del día siguiente de efectuada la comunicación al correo electrónico, el personal encargado elabora el proyecto de requerimiento de ejecución de la garantía."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
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