12/17/2016

RESOLUCIÓN N° 1253-2016-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente la solicitud de

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente la solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1253-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01319-A01 CAMANTI - QUISPICANCHI - CUSCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ruth Gilma Sayhua Mamani en contra del Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MDC/Q, del 16
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente la solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1253-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01319-A01
CAMANTI - QUISPICANCHI - CUSCO
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ruth Gilma Sayhua Mamani en contra del Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MDC/Q, del 16 de agosto de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 024-2016-MDC/Q, del 6 de julio de 2016, que, a su vez, declaró improcedente la solicitud de vacancia de Julio Miguel Rodríguez Vera, regidor del Concejo Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia Mediante escrito del 25 de mayo de 2016 (fojas 2 a 5), Ruth Gilma Sayhua Mamani solicitó la vacancia de Julio Miguel Rodríguez Vera, regidor del Concejo Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por considerarlo incurso en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, refiere que la autoridad municipal no asistió a las sesiones ordinarias de concejo del 17, 24 y 31 de agosto de 2015.

Descargos del regidor Julio Miguel Rodríguez Vera Con escrito del 6 de julio de 2016 (fojas 7 a 10), la autoridad cuestionada formuló sus descargos, sobre la base de los siguientes argumentos:
a) No se le notificaron a su domicilio las convocatorias de las sesiones de concejo respecto de las cuales se solicita su vacancia.
b) Las notificaciones a las sesiones de concejo por parte de la secretaria general no cumplen con lo establecido en el artículo 19 de la LOM.
c) Desde julio de 2015 hasta mayo de 2016, desempeñó el cargo de Gerente de Medio Ambiente y Servicios Municipales de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, razón por la cual no asistió a las sesiones desarrolladas el 17 y 31 de agosto de 2015, de las cuales tuvo conocimiento a través de una conversación no formal con el secretario general, por medio de las redes sociales.

La decisión del Concejo Distrital de Camanti sobre la solicitud de vacancia En la sesión extraordinaria del 4 de julio de 2016 (fojas 11), los miembros del Concejo Distrital de Camanti, con dos votos a favor y dos en contra, rechazaron el pedido de vacancia, debido a que no se alcanzó el quórum de dos tercios de votos requeridos por ley para aprobar dicho pedido. El citado pronunciamiento se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2016-MDC/Q, del 6 de julio de 2016 (fojas 12 y 13).

El recurso de reconsideración interpuesto por la solicitante de la vacancia Posteriormente, por escrito del 26 de julio de 2016 (fojas 14 a 18), Ruth Gilma Sayhua Mamani interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2016-MDC/Q, sobre la base de los siguientes argumentos:
a) El regidor tuvo conocimiento oportuno de la realización de las tres sesiones ordinarias del mes de agosto de 2015, tal como expresamente ha sido reconocido por dicha autoridad en su escrito de descargo.
b) El regidor también ha reconocido que no asistió a tales sesiones ni justificó sus inasistencias.
c) El regidor ha sido notificado con el mismo sistema con el que se les notificó a todos los regidores en dichas fechas, esto es, a través de llamadas telefónicas y mensajes por internet.

La decisión del Concejo Distrital de Camanti sobre el recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria del 16 de agosto de 2016 (fojas 29 y 30), los miembros del Concejo Distrital de Camanti, con tres votos a favor y uno en contra, declararon improcedente el recurso de reconsideración. Dicho pronunciamiento se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MDC/Q (fojas 31 y 32).

El recurso de apelación Mediante escrito del 6 de setiembre de 2016 (fojas 42 a 49), Ruth Gilma Sayhua Mamani interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MDC/Q, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en la solicitud de vacancia y en el recurso de reconsideración.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, se debe determinar si el regidor Julio Miguel Rodríguez Vera incurrió en la causal de vacancia por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, establecido en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Alcances de la vacancia por inasistencia injustificada 1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso de "inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses [...]".

2. Así, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas.

3. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así, pues, es pertinente que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.

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Sábado 17 de diciembre de 2016
El Peruano / 4. En esa línea, una vez precisados los alcances de la causal de vacancia invocada, se procederá a valorar los hechos imputados y los medios probatorios obrantes en autos.

Análisis del caso concreto 5. De la revisión de autos, se aprecia que, en efecto, el regidor Julio Miguel Rodríguez Vera no asistió a las sesiones ordinarias del Concejo Distrital de Camanti realizadas los días 17 (fojas 50 a 52), 24 (fojas 53 a 55) y 31 de agosto de 2015 (fojas 56 y 57).

6. Ahora bien, toda vez que se imputa a la citada autoridad su inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, resulta necesario verificar si las convocatorias a dichas sesiones le fueron debidamente notificadas, con arreglo a las formalidades y garantías previstas en los artículos 20, 21 y 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) y en el artículo 13 de la LOM.

7. Al respecto, es preciso tener en cuenta que el artículo 20, numerales 20.1.1 y 20.1.2, de la LPAG, establece lo siguiente:

Artículo 20.- Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax;
o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. (Énfasis agregado).

8. En el presente caso, obra en autos el Informe Nº 077-2016-SG-MDC-Q, del 3 de octubre de 2016 (fojas 64), a través del cual el secretario general de la Municipalidad Distrital de Camanti, con relación a la notificación de las convocatorias a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 17, 24 y 31 de agosto de 2015, al regidor Julio Miguel Rodríguez Vera, da cuenta de lo siguiente:
[...]
Las tres notificaciones fueron enviadas electrónicamente a la dirección electrónica que fuera proporcionada por el Reg. Blgo. Julio Miguel Rodríguez Vera, como se aprecia en los anexos adjuntos.

Cabe, señalar que en dichas fechas, se acordó verbalmente con los regidores que serían notificados tanto física como electrónicamente a las diferentes sesiones de concejo.

Finalmente, informar que el Reg. Julio Miguel Rodríguez Vera, en dichas fechas se encontraba laborando en la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, motivo por el cual no fue notificado físicamente, solamente se le enviaron las notificaciones electrónicamente, la misma que fueron vistas por el oportunamente.

9. Asimismo, obran en auto, a fojas 59 y 60, las impresiones de las convocatorias a las sesiones de fechas 17, 24 y 31 de agosto de 2015, que, según refiere el secretario general de la citada entidad edil, fueron cursadas al correo electrónico de la autoridad cuestionada, con el siguiente detalle:
]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá 10. Sin embargo, conforme se advierte, de los documentos antes señalados no es posible determinar, de manera fehaciente, si el regidor Julio Miguel Rodríguez Vera fue convocado a las referidas sesiones ordinarias de consejo, por cuanto:
i) No es posible establecer cuál fue el medio electrónico empleado, ya que no se aprecia referencia alguna de los datos de la dirección electrónica del remitente ni del destinatario.
ii) De su contenido no es factible establecer si las convocatorias observan lo previsto en el artículo 97, numeral 1, de la LPAG, que establece que los integrantes de los órganos colegiados (en este caso, el Concejo Distrital de Camanti) deben recibir con antelación prudencial la convocatoria a las sesiones con la agenda conteniendo el orden del día y la información suficiente sobre cada tema.

11. En relación con lo anterior, es preciso recalcar que el artículo 20.1.2 de la LPAG exige que las notificaciones realizadas de manera distinta a la notificación personal permitan acreditar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe . De las impresiones de las citadas comunicaciones, solo es posible acreditar su envío, mas no su efectiva recepción por la autoridad cuestionada.

12. Asimismo, tampoco se ha cumplido con notificar de manera personal, en el domicilio de la autoridad cuestionada, tal como lo exigen los artículos 20 y 21 de la LPAG, no siendo justificación suficiente para eludir dicha obligación, que el destinatario de la misma se encuentre fuera de la jurisdicción de la municipalidad, ya que la citada norma regula cuál es el procedimiento a seguir en el caso de que no se encuentre al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento.

13. Ahora bien, también se advierte de dichos documentos, que no se cumple, en ningún caso, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y la sesión, tal como lo exige el artículo 13 de la LOM:

Nº Sesión Ordinaria Fecha de convocatoria Días hábiles Fecha de realización 1 Citación a sesión ordinaria de concejo 11/08/2015 3 17/08/2015
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Sábado 17 de diciembre de 2016 / El Peruano
Nº Sesión Ordinaria Fecha de convocatoria Días hábiles Fecha de realización 2 Citación a sesión ordinaria de concejo 18/08/2015 3 24/08/2015
3 Citación a sesión ordinaria de concejo 28/08/2015 0 31/08/2015
14. En consecuencia, al no haberse acreditado que el regidor Julio Miguel Rodríguez Vera fue debidamente notificado con las convocatorias a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 17, 24 y 31 de agosto de 2015, no es posible imputarle la causal invocada de inasistencias injustificadas a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

15. En vista de las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado.

16. Finalmente, si bien en el presente caso se ha desestimado el pedido de vacancia por defectos en la convocatoria a las sesiones ordinarias, este órgano colegiado considera de suma importancia exhortar al regidor Julio Miguel Rodríguez Vera a que cumpla cabalmente el cargo para el que fue elegido. En esa medida, debe cumplir con las atribuciones y obligaciones previstas en el artículo 10 de la LOM, dentro de las cuales se establece la obligación de asistir a las sesiones de concejo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ruth Gilma Sayhua Mamani y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MDC/Q, del 16 de agosto de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 024-2016-MDC/Q, del 6 de julio de 2016, que, a su vez, declaró improcedente la solicitud de vacancia de Julio Miguel Rodríguez Vera, regidor del Concejo Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- EXHORTAR a Julio Miguel Rodríguez Vera, regidor del Concejo Distrital de Camanti, a que, en lo sucesivo, asuma cabalmente el cargo para el cual fue elegido. En tal sentido, debe cumplir con las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro de las cuales se contempla la obligación de asistir a las sesiones de concejo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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