12/17/2016

RESOLUCIÓN SMV N° 041-2016-SMV/01 Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento

Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN SMV Nº 041-2016-SMV/01 Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016045758, el Informe Conjunto Nº 1001-2016-SMV/06/10/12 del 9 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento
Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCIÓN SMV Nº 041-2016-SMV/01
Lima, 15 de diciembre de 2016
VISTOS:

El Expediente Nº 2016045758, el Informe Conjunto Nº 1001-2016-SMV/06/10/12 del 9 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el proyecto de modificación del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el "Proyecto");

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de 606815 NORMAS LEGALES
Sábado 17 de diciembre de 2016
El Peruano / Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV
tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores o inscribir dichos valores para su oferta pública secundaria;

Que, el numeral 3 del literal a) del artículo 5 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV
Nº 029-2014-SMV/01, dispone que los gerentes de la sociedades administradoras de fondos de inversión, el gestor externo y los miembros del comité de inversiones no pueden ser accionistas o prestar servicios, de forma directa o indirecta, a entidades valorizadoras;

Que, esta limitación buscaba evitar posibles confl ictos de interés entre el personal que administra un fondo y quienes pueden valorizar los instrumentos que administra el mismo fondo, perjudicando a los inversionistas. Para ello, elimina toda posibilidad de vinculación entre ambos negocios;

Que, de la revisión de la industria de los fondos de inversión, se puede apreciar que esta prohibición no resulta necesaria para las personas vinculadas a las empresas valorizadoras y que existen normas específicas para los casos de confl ictos de interés en valorizaciones relacionadas al mercado de valores;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV
Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1
y el literal b) del artículo 5 la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y modificada por la Ley Nº 29782, el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 14 de diciembre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRFI@smv. gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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