12/17/2016

RESOLUCIÓN SMV N° 040-2016-SMV/01 Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento

Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos RESOLUCIÓN SMV Nº 040-2016-SMV/01 Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016039501, el Informe Conjunto Nº 856-2016-SMV/06/12/13 del 12 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos y el proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta,
Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos
RESOLUCIÓN SMV Nº 040-2016-SMV/01
Lima, 15 de diciembre de 2016
VISTOS:

El Expediente Nº 2016039501, el Informe Conjunto Nº 856-2016-SMV/06/12/13 del 12 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos y el proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el "Proyecto");

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el "Reglamento");

Que, por Resolución de Superintendente Nº 083-SMV/02 se aprobó el Formato de Información de Grupo Económico (en adelante, el "Formato") que deben remitir los sujetos obligados a presentar información sobre grupo económico a la SMV y cuando corresponda a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en la que tengan inscritos sus valores, de conformidad con los establecido por el artículo 8º del Reglamento;

Que, resulta necesario realizar precisiones al Reglamento a efectos de que los sujetos obligados puedan cumplir de manera ordenada y eficaz con remitir la información sobre sus grupos económicos requerida por el Formato, así como asegurar una adecuada aplicación de la metodología de cálculo para la determinación de propiedad indirecta;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV
Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, y por el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de diciembre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRGE@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.