Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA N° 252-2016/SENAMHI Aprueban Texto Único de Servicios No
12/05/2016
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA N° 252-2016/SENAMHI Aprueban Texto Único de Servicios No
Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 252-2016/SENAMHI Lima, 1 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 019/2016-SENAMHI-OPP-UM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que es obligación de las Entidades del Sector Público establecer
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 252-2016/SENAMHI
Lima, 1 de diciembre de 2016
VISTO:
El Informe Técnico Nº 019/2016-SENAMHI-OPP-UM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que es obligación de las Entidades del Sector Público establecer los requisitos y los costos correspondientes a aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad que se trámite ante ellas, el cual debe ser debidamente difundido para que sea de público conocimiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM
se determina que las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios deben establecer condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, para realizar los cobros correspondientes a los ciudadanos, estos deben ser expresados en porcentaje de la UIT y definir la forma de pago, requieren contar con autorización de la ley expresa;
Que, el Titular de la entidad deberá publicar en la misma oportunidad en que se publica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad correspondiente la Resolución que contenga lo señalado en el párrafo precedente. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado la Metodología de Determinación de Costos y Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativo de las Entidades Públicas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM, se aprueba la "Guía Metodológica de Determinación de Costos de los 605897 NORMAS LEGALES
Lunes 5 de diciembre de 2016
El Peruano / Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad";
Que, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 0048-2016/SENAMHI-PREJ-ORA se aprueba la Guía de Servicios del SENAMHI;
Que, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 0186/SENAMHI-PREJ-OSC-ORA/2015 se aprueba la Directiva Nº 013/PREJ-OSC-ORA-2015 acerca del "Procedimiento para la atención de servicios especializados y de información meteorológica en las Direcciones Regionales del SENAMHI" la cual debe continuar vigente, aunque adaptándose a la actual estructura orgánica del Servicio y al nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos; y, De conformidad con la Ley Nº 24031 - Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, y su modificatoria Ley Nº 27188; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM y con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 018-2011-MINAM, de fecha 04 de noviembre del año 201;
y, con el visto bueno de la Secretaría General, a Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE - del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, cuyo detalle se adjunta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Direcciones Zonales La Directiva Nº 013/PREJ-OSC-ORA-2015 acerca del "Procedimiento para la atención de servicios especializados y de información meteorológica en las Direcciones Regionales del SENAMHI" aprobada mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 0186/ SENAMHI-PREJ-OSC-ORA/2015 continua vigente, debiéndose aplicar la misma de acuerdo a la estructura orgánica vigente del SENAMHI y en concordancia con el TUSNE aprobado mediante la presente Resolución.
Artículo 3º.- Directiva Procedimental La Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de su Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, en coordinación con la Unidad Funcional Operativa de Atención al Ciudadano y las Direcciones Zonales en el plazo de setenta y cinco (75) días deberá remitir a la Secretaría General una propuesta de nueva Directiva Única donde se establezca el procedimiento de atención a las solicitudes presentadas vía el TUSNE a nivel central y de las Direcciones Zonales.
Artículo 4º.- Derogar Deróguese la Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 0048-2016/SENAMHI-PREJ-ORA que aprueba la Guía de Servicios del SENAMHI.
Artículo 5º.- Publicidad La Secretaría General dispone la publicación de la presente resolución en el Portal Web y en el diario oficial El Peruano. Los cuadros correspondientes son publicados en el Portal Web institucional el mismo día de la publicación indicada.
Regístrese y comuníquese.
AMELIA DÍAZ PABLÓ
Presidenta Ejecutiva del SENAMHI
Representante Permanente del Perú ante la OMM
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)