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DECRETO SUPREMO N° 001-2017-VIVIENDA que modifica el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación
1/13/2017
DECRETO SUPREMO N° 001-2017-VIVIENDA que modifica el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, apr obado por Decr eto Supr emo Nº 003-2015-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29033, modificada por los Decretos Legislativos Nºs. 1037 y 1177, crea el Bono del Buen Pagador - BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29033, modificada por los Decretos Legislativos Nºs. 1037 y 1177, crea el Bono del Buen Pagador - BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIVENDA;
señalando que el BBP es la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, por medio de las empresas del sistema financiero, así como los rangos para el valor de la vivienda hasta 50 UIT;
Que, por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, mediante el cual se señala entre otros, que el BBP es la ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones financieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del BBP determinados por el FMV; así como, establece los rangos del valor de la vivienda y el valor del BBP;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1226, se modifica entre otros, el artículo 2 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), incrementando el valor de la Vivienda de Interés Social (VIS) a veinte (20) UIT, generando un traslape entre los valores de vivienda del BFH del Programa Techo Propio con el del BBP, en el rango comprendido entre 14 UIT
hasta 20 UIT, por lo cual a fin que el BBP no se otorgue a viviendas que puedan ser subsidiadas con el BFH; el FMV
propone eliminar los valores de vivienda comprendidos en 33 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de enero de 2017
El Peruano / el rango hasta 20 UIT , los cuales se atenderán únicamente a través del BFH del Programa Techo Propio;
Que, asimismo el FMV señala que es necesario reducir el valor máximo de vivienda a ser atendido con el BBP, de 50 UIT a 38 UIT, a fin que los beneficiarios se encuentren dentro de la población objetivo al cual el Estado brinda una atención subsidiaria;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, la propuesta de modificación presentada por el FMV permitirá optimizar los recursos del Estado en materia de subsidios al excluir el traslape del rango del valor de la vivienda del BBP con el BFH, así como focalizar el BBP en las familias de menores recursos, al disminuir el tope del valor de vivienda para beneficiar a mayores familias;
Que, las Instituciones Financieras Intermediarias - IFI
tienen como una modalidad de evaluación crediticia de los subprestatarios, al "ahorro programado", el cual consiste en ahorrar de manera mensual e ininterrumpida hasta alcanzar el monto de la cuota inicial requerida;
Que, en este sentido, las personas que cuentan con el producto "ahorro programado", hasta la fecha de publicación de la presente norma, continuarán con dicho beneficio;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-2015-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA.
Modifícase el literal a. del artículo 2 y el literal c. del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, quedando redactados con los siguientes textos:
"Artículo 2.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se adoptarán las siguientes definiciones:
a. Bono del Buen Pagador - BBP: Ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones financieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del BBP determinados por el FMV y cuyo valor fl uctúa en los siguientes rangos:
Valor de la Vivienda Valor de BBP (S/.)
Mayores a 20 UIT hasta 30 UIT 14,000.00
Mayores a 30 UIT hasta 38 UIT 12,500.00
Los valores antes indicados pueden ser actualizados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del
FMV. (...)".
"Artículo 3.- Requisitos para asignar el BBP
Constituyen requisitos para la asignación del BBP: (...)
c. Que el valor del inmueble a adquirir no exceda de las treinta y ocho (38) UIT; y, (...)".
Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo la modificación dispuesta en el artículo 1 de la presente norma, la cual entra en vigencia a partir del 01 de abril de 2017.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Las personas que cuentan con el producto "ahorro programado", aperturado en instituciones financieras intermediarias autorizadas, hasta la fecha de publicación de la presente norma, pueden aplicar los valores establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA.
Para tal efecto, el FMV en coordinación con las instituciones financieras intermediarias autorizadas, elaboran el padrón de personas que cuenten con el citado producto hasta la fecha de publicación de la presente norma.
Segunda.- En los proyectos inmobiliarios adjudicados por el FMV hasta la fecha de publicación de la presente norma, se respetarán los valores de vivienda y del BBP
establecidos en las bases de los concursos respectivos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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