1/13/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2017-PRODUCE Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector

Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Producción para el año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2017-PRODUCE Lima, 11 de enero de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 049-2017-PRODUCE/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 006-2017-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo,
Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Producción para el año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2017-PRODUCE
Lima, 11 de enero de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 049-2017-PRODUCE/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 006-2017-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley antes citada, dispone que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
asimismo, tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modificatorias, se definen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin que el conjunto de las instituciones y los funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, y que dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios;

Que, mediante Memorando Nº 049-2017-PRODUCE/ OGPP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 006-2017-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la citada Oficina General, propone la aprobación de la Matriz de Programación de Metas e Indicadores de desempeño del Sector Producción para el año 2017, en el marco de las Políticas Nacional de Obligatorio Cumplimiento;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Producción para el año 2017;

27 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de enero de 2017
El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Producción para el año 2017, en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modificatorias, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto elaborará los informes de evaluación semestral y anual, debiendo los órganos y organismos públicos adscritos del Ministerio de la Producción, responsables de su cumplimiento, remitir la información correspondiente a la ejecución de metas e indicadores de desempeño aprobados por el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) con el Anexo que forma parte integrante de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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