1/05/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 108-2016-INACAL/PE 22 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de

Delegan facultades en diversos funcionarios del INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 108-2016-INACAL/PE Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorando Nº 261-2016-INACAL/SG de la Secretaría General, y el Informe Nº 216-2016-INACAL/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como un
Delegan facultades en diversos funcionarios del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 108-2016-INACAL/PE
Lima, 30 de diciembre de 2016
VISTO:

El Memorando Nº 261-2016-INACAL/SG de la Secretaría General, y el Informe Nº 216-2016-INACAL/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, el cual determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias, funciones y estructura orgánica del
INACAL;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 15 del citado Reglamento de Organización y Funciones, disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, el artículo 19 y el literal p) del artículo 20 del citado Reglamento, señalan que la Secretaría General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva, y tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento; en tanto que el artículo 31 señala que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos;

Que, de otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7.3.4 "Suscripción del Contrato", 7.3.6
"Modificación del Contrato", 7.3.7 "Autorización para ampliación del período de la auditoría" y 7.3.8 "Resolución del Contrato" del acápite 7.3 "Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría", de la Directiva Nº 012-2015-CG-PROCAL, "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG, la Entidad, para el inicio de la auditoría, suscribe el contrato con la Sociedad de Auditoría designada, además, realiza la modificación del contrato, suscribe con la Sociedad de Auditoría un nuevo contrato en caso de autorización para ampliación del período de la auditoría, y procede a la resolución del contrato cuando corresponde;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley Nº 28708
- Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 26 de la acotada Ley; en consecuencia, a fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa, resulta conveniente delegar las facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley en materia de contratación pública, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el citado reglamento;

Que, mediante Ley Nº 30518, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el Año Fiscal 2017;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados, en materia administrativa, presupuestal así como en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al INACAL cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, es necesario delegar determinadas funciones asignadas a la Titular del Pliego durante el Año Fiscal 2017;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modificatoria;

23 NORMAS LEGALES
Jueves 5 de enero de 2017
El Peruano /
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades:
a) En materia de presupuesto:
- Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y demás normas complementarias vinculadas a la materia.
- Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dentro de la Unidad Ejecutora 001 - 1632: Administración - INACAL del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad.
- Suscribir los estados financieros.
b) En materia de contrataciones del Estado:
- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, así como sus modificatorias.
- Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
c) En materia administrativa:
- Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad.
- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP.
- Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, las adendas respectivas, así como, suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.
- Representar y ejercer la representación del Instituto Nacional de Calidad ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Instituto Nacional de Calidad, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, conforme a la normativa sobre la materia.
- Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
d) En materia de tesorería:

Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1632: Administración - INACAL.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades:
a) En materia de recursos humanos:
- Suscribir los contratos del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057, así como, suscribir las adendas correspondientes a los Contratos Administrativos de Servicios - CAS.
- Autorizar y resolver acciones del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057.
- Suscribir, modificar y resolver convenios de Prácticas Pre profesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones.
b) Sobre gestión de Sociedades de Auditoría:
- Suscribir, realizar las modificaciones y resolver los contratos a que se refieren los numerales 7.3.4
"Suscripción del Contrato", 7.3.6 "Modificación del Contrato", 7.3.7 "Autorización para ampliación del período de la auditoría" y 7.3.8 "Resolución del Contrato" del acápite 7.3 "Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría", de la Directiva Nº 012-2015-CG-PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG.
c) En materia administrativa:
- Aprobar directivas, lineamientos, circulares y/o manuales, así como, todo documento de carácter normativo, respecto de los sistemas administrativos de su competencia (Abastecimiento, Recursos Humanos, Finanzas, Contabilidad y Tesorería).
- Supervisar, conducir e implementar medidas de seguridad, disponibilidad y el correcto funcionamiento de los sistemas de información, redes y comunicaciones, para garantizar la integridad y confidencialidad de la información.
d) En materia de bienes estatales:
- Aprobar los actos de administración de los bienes de la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
- Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
e) En materia de contrataciones del Estado:
- Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas.
- Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección.
- Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición.
- Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
- Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial o el valor estimado en los procedimientos de selección, según corresponda, hasta el límite máximo previsto por Ley.
- Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y de las contrataciones directas, así como sus modificaciones. Igualmente, suscribir contratos complementarios y sus modificaciones.
- Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
- Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.
- Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
- Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento.
- Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como, en otros supuestos previstos por la Ley y su Reglamento.
- Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contratos que se presenten al INACAL.
- Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos.

24 NORMAS LEGALES
Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano - Aprobar el proceso de estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la entidad, de conformidad con la normativa vigente.
- Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que haya convocado la Entidad.
- Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como, gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones públicas.
- Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Suscribir convenios con otras entidades públicas para encargarles las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección; así como, aprobar los respectivos expedientes de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
- Aprobar la subcontratación de prestaciones en las condiciones y por el máximo permitido por la normativa en contratación pública.
- Suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución.

Artículo 3.- La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

Artículo 4.- La Secretaría General deberá informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.

Asimismo, la Oficina de Administración deberá informar en el mismo plazo a la Secretaría General.

Artículo 5.- Notificar la presente resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.