1/05/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 571-2016-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 571-2016-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 31239816 presentado por Luz del Sur S.A.A. sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1282 (en adelante, SED Nº 1282); y, el Informe Nº 630-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 107-96-EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A.A. la concesión

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 571-2016-MEM/DM
Lima, 29 de diciembre de 2016
VISTOS: El Expediente Nº 31239816 presentado por Luz del Sur S.A.A. sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1282 (en adelante, SED Nº 1282); y, el Informe Nº 630-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 107-96-EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica;

Que, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la SED Nº 1282, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en el Pueblo Joven Pamplona Alta, Sector Villa San Luis, Mz. A7, Lote Subestación, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente presentado mediante el documento ingresado con Registro Nº 2638418 de fecha 9 de setiembre de 2016;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de ocupación para la SED Nº 1282 ocupa terrenos de propiedad estatal;

Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, asimismo el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde al artículo 111 de la citada Ley;

Que, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de ocupación para la
SED Nº 1282;

De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1282 ubicada en el Pueblo Joven Pamplona Alta, Sector Villa San Luis, Mz. A7, Lote Subestación, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de propiedad Tipo de Terreno 31239816 Subestación Eléctrica de Distribución
Nº 1282
Ubicación: distrito de San Juan de Mira-fl ores, provincia y departamento de Lima Área: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Norte Este
A 8 656 727,760 285 325,280
B 8 656 732,891 285 320,518
C 8 656 740,033 285 328,215
D 8 656 734,902 285 332,977
Área total:73,50 m 2
(Suelo, nivel, subterráneo y sus aires)
Estatal Urbano Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A.
adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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