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DECRETO SUPREMO N° 003-2017-RE que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30518 -
2/17/2017
DECRETO SUPREMO N° 003-2017-RE que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30518 -
Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; Que, de conformidad
DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30518, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2017 podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo efectuar el pago de la cuota anual correspondiente al año 2017 a favor de varios organismos internacionales;
Que, en ese sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores;
a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de los organismos internacionales indicados en el presente decreto;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30518-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de los siguientes organismos internacionales y montos:
PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO (En soles)
PERSONA JURÍDICA
570 731
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN
PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO (En soles)
PERSONA JURÍDICA
124 932
CENTRO DE DESARROLLO DE
LA ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y DESARROLLO
ECONÓMICO
34 000
MISIONES DE OBSERVACIÓN
ELECTORAL DE LA OEA
17 000 ONU-MUJERES
008: MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
1 564 194
ORGANISMO INTERNACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA
37 948
ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN
DE LAS ARMAS NUCLEARES EN
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
1 439 108
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN,
LA CIENCIA Y LA CULTURA (PRESUPUESTO REGULAR)
PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO (En soles)
PERSONA JURÍDICA
008: MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
2 495 223
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS
1 487 860
ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE
COOPERACIÓN AMAZÓNICA
326 256
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
LAS MADERAS TROPICALES
276 430
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
POLICIA CRIMINAL (INCLUYE SEDE BS.
AS.)
1 948 467
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO
97 325
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA
INTERNACIONAL
1 599 923
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO
7 482 788
SECRETARÍA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
146 113
SECRETARÍA GENERAL
IBEROAMERICANA
889 349
SISTEMA ECONÓMICO
LATINOAMERICANO Y DE CARIBE
21 175 GRUPO DE LOS 77
1 552 338
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD ANDINA
Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
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