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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 017-2017-INDECI Aprueban Directiva N° 001-2017 -INDECI/14.0 "Tipología,

Aprueban Directiva Nº 001-2017 -INDECI/14.0 "Tipología, Asistencia y Seguimiento de Actividades de Emergencia Financiados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2017" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 017-2017-INDECI 15 de febrero del 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 433-2017-INDECI/4.0 e Informe Nº 010-2017-INDECI/4.0/ADM, de fecha 15 de febrero de 2017 de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 121-2017-INDECI/14.0 e Informe Nº 004-2017-INDECI/14.0-JAL de fecha
Aprueban Directiva Nº 001-2017 -INDECI/14.0 "Tipología, Asistencia y Seguimiento de Actividades de Emergencia Financiados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2017"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 017-2017-INDECI
15 de febrero del 2017
VISTOS: El Memorándum Nº 433-2017-INDECI/4.0
e Informe Nº 010-2017-INDECI/4.0/ADM, de fecha 15 de febrero de 2017 de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 121-2017-INDECI/14.0
e Informe Nº 004-2017-INDECI/14.0-JAL de fecha 15 de febrero de 2017, de la Dirección de Rehabilitación, y el Decreto de Urgencia Nº 002-2017; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2017, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 4 de febrero del 2017, y Fe de Erratas publicado el 9 de febrero del 2017, se dictan medias extraordinarias en materia económica y financiera para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia;

Que, el segundo párrafo del artículo 1, del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, establece, que para efectos de dicho Decreto de Urgencia, entiéndase por actividad de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres. El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), define los alcances de la tipología de actividades de emergencia antes mencionada;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5, del Decreto de Urgencia Nº 002-2017 dispone, de manera excepcional, durante el año 2017, que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, "Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales", financien la atención inmediata de actividades de emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, por la suma de S/ 100
000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), a favor de cada Gobierno Local;

Que, el numeral 5.3, del acotado artículo, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) deberá brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales, para la elaboración de sus respectivas solicitudes de recursos, teniendo en cuenta la evaluación de daños y necesidades (EDAN) correspondiente;

Que, el numeral 5.2 del citado artículo, establece que en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la vigencia de la indicada norma, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, mediante resolución de su titular, aprobarán de resultar necesario, y en el marco de sus respectivas competencias, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo;

46 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de febrero de 2017 / El Peruano Que, por otra parte, el segundo párrafo del artículo 8, del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) realizará el seguimiento de las actividades a ser financiadas mediante el presente Decreto de Urgencia, para lo cual las entidades beneficiarias deberán otorgar las facilidades necesarias para tal fin;

Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección de Rehabilitación propone la Directiva "TIPOLOGÍA,
ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE
EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL MARCO DEL
DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2017", que dispone medidas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el artículo 1, 5 y 8 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); resultando necesario aprobar dicha directiva;

Con la visación del Director de la Dirección de Rehabilitación, del Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 002-2017 Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº001-2017-INDECI/14.0 "TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO
DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA FINANCIADOS
EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2017", que conjuntamente con los Anexos A, B y C, en 14
páginas forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y la Directiva en el portal web institucional.

Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada de la Resolución y de la Directiva, a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Respuesta, Direcciones Desconcentradas del INDECI, así como, versión escaneada de la presente Resolución y directiva, vía electrónica a todas las unidades Orgánicas del INDECI, para su conocimiento y fines.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍAS
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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