2/17/2017

RESOLUCIÓN N° 0050-2017-JNE Aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral

Aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral RESOLUCIÓN Nº 0050-2017-JNE Lima, veintiséis de enero de dos mil diecisiete. VISTOS el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación 82 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2017 / El Peruano administrativa, y el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo,
Aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral
RESOLUCIÓN Nº 0050-2017-JNE
Lima, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación 82 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de febrero de 2017 / El Peruano administrativa, y el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicados en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 10 de noviembre y 21 de diciembre de 2016, respectivamente; así también, el Memorando Nº 1047-2016-SC-DGRS/JNE, remitido el 22 de diciembre de 2016 por el jefe de Servicios al Ciudadano, y sus antecedentes, los Memorandos Nº 817-2016-SC-DGRS/JNE y Nº 0252-2016-SC-DGRS/ JNE, sobre la propuesta de modificación del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral aprobado mediante la Resolución Nº 436-2014-JNE.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 178º de la Constitución Política del Estado en su numeral 3, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor del artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26864, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 253, 390 literal c y 392 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones otorga dispensa por omisión al sufragio y por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, cuando estos incumplimientos se encuentran debidamente justificados.

3. Mediante la Resolución Nº 436-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, se aprobó el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que determinó las causales y procedimiento para el trámite de justificación a la inasistencia de la mesa de sufragio y la dispensa por omisión al sufragio.

4. El Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, y el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicados el 10 de noviembre y 21 de diciembre de 2016, respectivamente, se encuentran alineados a la Política de Simplificación Administrativa contenida en el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM, y por el cual, las entidades públicas deben ajustar su actividad a los criterios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad, aplicando controles posteriores respecto de la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el ciudadano solicitante, luego de concluido el procedimiento administrativo, por lo que es necesario adecuar los trámites del Jurado Nacional de Elecciones, entre ellos, los referidos a solicitudes de dispensa y/o justificación, a fin de que puedan ser sustentados con documentación en copia simple.

Asimismo, es menester precisar la oportunidad para presentar la solicitud de justificación y/o dispensa, teniendo en cuenta lo previsto para el procedimiento de cobranza coactiva de las multas electorales.

5. En vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio y justificación por omisión a la instalación de la mesa de sufragio, con la aprobación de un nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral en el que, además, se actualice la denominación de las oficinas desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Resolución Nº 001-2016-JNE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que consta de veintisiete artículos, siete Disposiciones Finales y un anexo, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y el texto del reglamento aprobado y su anexo, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 436-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, y las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y los fines que se estime pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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