2/23/2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban Plan Anual 2017 de la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Calidda) para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 028-2017-OS/CD Lima, 21 de febrero de 2017 VISTOS: El Plan Anual de inversiones para el año 2017 presentado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A, (en adelante
Aprueban Plan Anual 2017 de la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Calidda) para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 028-2017-OS/CD
Lima, 21 de febrero de 2017
VISTOS:

El Plan Anual de inversiones para el año 2017
presentado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A, (en adelante "Cálidda") para la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014-2018; los Informes Nº 0084-2017-GRT y Nº 0083-2017-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), en cuyo Artículo 63c del Reglamento de Distribución señala que el Concesionario de distribución de gas natural se encuentra obligado a definir su Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribución, el cual debe ser aprobado por Osinergmin dentro del procedimiento tarifario, previa coordinación con la Dirección General de Hidrocarburos (DGH). Respecto a los Planes Anuales, consistentes en el programa de inversiones de las obras a ser desarrolladas para los próximos 12 meses, el mencionado Artículo establecía que estos debían ser presentados a la DGH y a Osinergmin dentro de la primera quincena de diciembre, debiendo este último informar anualmente a la DGH
respecto de su ejecución;

Que, al amparo de dicha normativa, mediante Resolución Nº 086-2014-OS/CD (en adelante "Resolución 086") se aprobaron, entre otros conceptos, el Plan Quinquenal de Inversiones del Concesionario y las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao para el periodo 2014
- 2018. El Artículo 2º de la citada Resolución 086, precisó que el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado debía ser ejecutado por el concesionario, conforme a lo previsto en el Anexo 1 de dicha resolución;

Que, posteriormente, con fecha 17 de junio de 2015, se publicó el Decreto Supremo Nº 017-2015-EM ("Decreto 017"), el cual modificó el literal d) del mencionado Artículo 63cº del Reglamento de Distribución, introduciendo nuevas disposiciones vinculadas a la aprobación y ejecución de los Planes Quinquenales de Inversiones y de los Planes Anuales, a través de los cuales se ejecuta y actualiza el Plan Quinquenal;

Que, en lo relacionado a los Planes Anuales, dicha norma dispuso que los mismos deben ser aprobados por Osinergmin, y que el concesionario puede realizar la actualización trimestral del Plan Anual, debiendo informarla a Osinergmin, con el sustento técnico correspondiente.

Asimismo, estableció que en caso de incumplimientos en la ejecución de los Planes Anuales y sus respectivas actualizaciones, Osinergmin podrá determinar y aplicar las sanciones respectivas;

Que, al respecto, teniendo en cuenta que las modificaciones efectuadas por el Decreto 017 al Reglamento de Distribución son aplicadas a partir del día siguiente de su publicación, las disposiciones referidas al procedimiento para la aprobación de Planes Quinquenales no resultan aplicables al Plan Quinquenal 2014-2018, en la medida que dicho instrumento ya se encontraba aprobado con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto. Asimismo, dichas disposiciones tampoco resultan aplicables para los Planes Anuales que, en su oportunidad y conforme a la normativa vigente en ese entonces, fueron presentados a la DGH y a Osinergmin;

Que, sin embargo, atendiendo al Principio de Legalidad en virtud del cual Osinergmin debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, las disposiciones contenidas en el Artículo 63c modificado por el Decreto 017 en virtud de las cuales los Planes Anuales deben ser aprobados por Osinergmin, sí resultan aplicables para los Planes Anuales cuya presentación sea posterior a la vigencia del Decreto 017, es decir, a aquellos correspondientes al periodo anual siguiente a la entrada en vigencia del referido decreto, como el caso del Plan Anual 2017;

Que, atendiendo a lo señalado, mediante Comunicación 2016-041794 recibido el 15 de diciembre de 2016, Cálidda remitió su Plan Anual de Inversiones para el año 2017, el cual fue observado por este Organismo mediante Oficios Nº 1178-2016-GRT y Nº 185-2017-GRT. La absolución de dichas observaciones fue remitida mediante Comunicaciones Nº 2017-001594
y Nº 2017-003695;

Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento de Distribución, corresponde a Osinergmin evaluar y aprobar el Plan Anual 2017 para la Concesión de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao teniendo en consideración lo aprobado en el Plan Quinquenal de Inversiones respectivo y proceder con su aprobación;

Que, por otra parte, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función fiscalizadora y sancionadora contemplada en el literal d) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas;

Que, en ejercicio de la función señalada y conforme lo señala el propio Reglamento de Distribución, el cumplimiento de la ejecución del Plan Anual 2017 y sus respectivas actualizaciones será materia de supervisión por parte de Osinergmin, quien deberá determinará y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que verifique;

Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 0084-2017-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 0083-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 06-2017.

54 NORMAS LEGALES
Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual 2017 del Concesionario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, el cual deberá ser ejecutado conforme a lo siguiente:

1.1 Las redes de acero y polietileno a ser instaladas en el año 2017 por el Concesionario se detallan en los Cuadros Nº 1 y Nº 2 siguientes:

Cuadro Nº 1
Redes de Acero Distrito Instalaciones (m)
Gasoducto Tuberías de Conexión Total
ATE 2 697 10 2 707
CALLAO 3 927 - 3 927
CHILCA 9 356 100 9 456
CHORRILLOS 4 346 48 4 394
COMAS 3 337 9 3 346
EL AGUSTINO 1 199 - 1 199
LA MOLINA 1 780 - 1 780
LOS OLIVOS 594 - 594
PACHACAMAC 245 - 245
PUEBLO LIBRE 1 536 - 1 536
SAN JUAN DE LURIGANCHO 2 038 - 2 038
SAN MARTIN DE PORRES 1 567 - 1 567
SAN MIGUEL 4 - 4
SAN VICENTE DE CAÑETE 8 346 - 8 346
SANTA ANITA 617 18 635
VENTANILLA 6 670 39 6 709
VILLA EL SALVADOR 4 191 60 4 251
VILLA MARIA DEL TRIUNFO 1 861 - 1 861
Total general 54 311 284 54 595
Cuadro Nº 2
Redes de Polietileno Distrito Instalaciones (m)
Gasoducto Tuberías de Conexión Total
ATE 162 906 - 162 906
BELLAVISTA 2 075 - 2 075
CALLAO 18 593 29 18 622
CARABAYLLO 62 755 - 62 755
CARMEN DE LA LEGUA
REYNOSO
319 - 319
CHORRILLOS 819 - 819
COMAS 31 495 - 31 495
INDEPENDENCIA 9 877 - 9 877
LA PERLA 2 937 44 2 981
LIMA 484 - 484
LOS OLIVOS 949 - 949
LURIN 26 456 - 26 456
MAGDALENA DEL MAR 57 - 57
MI PERU 297 - 297
PUENTE PIEDRA 296 080 - 296 080
SAN ISIDRO 488 - 488
SAN JUAN DE LURIGANCHO 20 656 - 20 656
SAN MARTIN DE PORRES 161 392 - 161 392
SAN MIGUEL 290 - 290
SAN VICENTE DE CAÑETE 52 379 - 52 379
SANTIAGO DE SURCO 1 266 - 1 266
VILLA EL SALVADOR 4 575 - 4 575
Distrito Instalaciones (m)
Gasoducto Tuberías de Conexión Total
VILLA MARIA DEL TRIUNFO 318 - 318
Total general 857 463 73 857 536
1.2 Las estaciones de regulación a ser instaladas en el año 2017 por el Concesionario se detalla en el Cuadros Nº 3 siguiente:

Cuadro Nº 3
Estaciones de Regulación: ERPs y City Gates Distrito Instalaciones (Unidades)
ERPs
ATE 1
CALLAO 2
CHILCA 2
COMAS 1
PACHACAMAC 1
SAN JUAN DE LURIGANCHO 1
SAN VICENTE DE CAÑETE 1
VILLA MARIA DEL TRIUNFO 1
CITY GATE
SAN VICENTE DE CAÑETE 1
1.3- Las Válvulas a ser instaladas en el año 2017 por el Concesionario se detalla en el Cuadro Nº 4 siguiente:

Cuadro Nº 4
Válvulas Distrito Válvulas
ATE 64
CALLAO 15
CARABAYLLO 35
CHILCA 4
CHORRILLOS 1
COMAS 10
INDEPENDENCIA 2
LA PERLA 5
LURIN 5
PACHACAMAC 2
PUENTE PIEDRA 97
SAN JUAN DE LURIGANCHO 17
SAN MARTIN DE PORRES 15
SAN VICENTE DE CAÑETE 24
SANTA ANITA 1
SANTIAGO DE SURCO 1
VENTANILLA 3
VILLA EL SALVADOR 4
VILLA MARIA DEL TRIUNFO 1
Total 306
1.4- Las Obras Especiales a ser instaladas en el año 2017 por el Concesionario se detalla en el Cuadro Nº 5
siguiente:

Cuadro Nº 5
Obras Especiales Distrito Obras Especiales Hot tap Cruce de vías Cruce de ríos Otras Obras especiales
ATE 1 - - 2
55 NORMAS LEGALES
Jueves 23 de febrero de 2017
El Peruano / Distrito Obras Especiales Hot tap Cruce de vías Cruce de ríos Otras Obras especiales
CALLAO 3 - - -CHILCA - - - 1
COMAS 1 3 - 2
EL AGUSTINO 2 - - -LA MOLINA 2 6 - 1
LOS OLIVOS 1 - - -PACHACAMAC 1 2 - 2
PUEBLO LIBRE 2 - - -SAN JUAN DE
LURIGANCHO
-4 - 2
SAN MARTIN DE PORRES 2 - - 1
SAN VICENTE DE CAÑETE - - 1 -Total general 15 15 1 11
Artículo 2º.- Las redes e instalaciones a que se refiere el artículo 1º precedente deberán ser ejecutadas conforme a mapa temático que consta como anexo del Informe Técnico Nº 0084-2017-GRT.

Artículo 3º.- Las redes e instalaciones aprobadas en del Plan Anual 2017 deberán ser ejecutadas por el concesionario, conforme a lo detallado en los artículos 1º y 2º precedentes. El cumplimiento de la ejecución del Plan Anual 2017 y sus respectivas actualizaciones será materia de supervisión por parte de Osinergmin, quien deberá determinar y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que verifique; ello en concordancia con lo establecido en el literal d) del Artículo 63c del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 5º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 0084-2017-GRT y el Informe Legal Nº 0083-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2017.aspx.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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