2/23/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 025-2017-INDECI

Aprueban versión actualizada de la Directiva "Tipología, Asistencia y Seguimiento de Actividades de Emergencia financiados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2017" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 025-2017-INDECI 21 de febrero del 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 479-2017-INDECI/4.0 e Informe Nº 013-2017-INDECI/4.0/ADM, de fecha 20 de febrero de 2017 de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 136-2017-INDECI/14.0 e
Aprueban versión actualizada de la Directiva "Tipología, Asistencia y Seguimiento de Actividades de Emergencia financiados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2017"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 025-2017-INDECI
21 de febrero del 2017
VISTOS: El Memorándum Nº 479-2017-INDECI/4.0
e Informe Nº 013-2017-INDECI/4.0/ADM, de fecha 20 de febrero de 2017 de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 136-2017-INDECI/14.0
e Informe Nº 005-2017-INDECI/14.0-JAL de fecha 20 de febrero de 2017, de la Dirección de Rehabilitación, y la Resolución Jefatural Nº 017-2017-INDECI; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2017, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 4 de febrero del 2017, y Fe de Erratas publicado el 9 de febrero del 2017, se dictan medias extraordinarias en materia económica y financiera para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia; disponiendo a su vez, entre otros aspectos, que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), mediante resolución de su titular, aprobará de resultar necesario, y en el marco de su respectiva competencia, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la medida extraordinaria;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 017-2017-INDECI, de fecha 15 de febrero de 2017, se aprobó la Directiva Nº 001-2017-INDECI/14.0
"TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE
ACTIVIDADES DE EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL
MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2017", el cual dispone medidas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 8 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017;

Que, mediante los documentos de Vistos, de la Dirección de Rehabilitación se recomienda sustituir el encabezado del numeral 6.3, así como, los subnumerales 6.3.1, 6.3.2 y 6.3.3 y el numeral 6.4; y, la exclusión de los subnumerales 6.3.4 y 6.3.5; referidos a la asistencia técnica a los Gobiernos Locales, aprobando la versión actualizada de la Directiva "TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y
SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA
FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE
URGENCIA Nº 002-2017", a fin de concordar con las actuales acciones y procesos que el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido para la asignación de recursos económicos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2017; la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Con la visación del Director de la Dirección de Rehabilitación, del Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 002-2017 Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Sustituir el encabezado del numeral 6.3, así como, los subnumerales 6.3.1, 6.3.2 y 6.3.3 y el numeral 6.4; y, excluir los subnumerales 6.3.4 y 6.3.5;
referidos a la asistencia técnica a los Gobiernos Locales, de la Directiva Nº 001-2017-INDECI/14.0 "TIPOLOGÍA,
ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE
EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL MARCO DEL
DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2017", conforme al texto que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la versión actualizada de la Directiva Nº 001-2017-INDECI/14.0 "TIPOLOGÍA,
ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE
EMERGENCIA FINANCIADOS EN EL MARCO DEL
DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2017", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- La versión actualizada de la Directiva
Nº 001-2017-INDECI/14.0 "TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y
SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA
FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE
URGENCIA Nº 002-2017", aprobado con la presente Resolución, entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; en la misma fecha se publicará en portal web institucional (www.indeci. gob.pe), el texto de la Directiva actualizada.

Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada de la Resolución y de la Directiva actualizada, a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Respuesta, Direcciones Desconcentradas del INDECI, así como, versión escaneada de la presente Resolución y Directiva actualizada, vía electrónica a todas las unidades Orgánicas del INDECI, para su conocimiento y fines.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍAS
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
ANEXO
Se sustituye el encabezado del numeral 6.3, así como, los subnumerales 6.3.1, 6.3.2 y 6.3.3 y el numeral 6.4; y se excluye los subnumerales 6.3.4 y 6.3.5; referidos a la asistencia técnica a los Gobiernos Locales, de la Directiva
Nº 001-2017-INDECI/14.0 "TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y
SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA
FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE
URGENCIA Nº 002-2017", conforme al siguiente texto.

De la Asistencia Técnica a los gobiernos locales 6.3 Asistencia Técnica a los Gobiernos Locales 6.3.1 El INDECI brindará la asistencia técnica a los Gobiernos Locales para la Elaboración de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN).

6.3.2 Los Gobiernos Locales remiten a la Dirección Desconcentrada del INDECI - DDI de su ámbito geográfico, la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN (Formatos 1 y 2) debidamente firmada y visada por el Titular del Gobierno Local y registrada en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD);
excepcionalmente los Gobiernos Locales de la Región Lima podrán remitir directamente esta información a la Sede Central del INDECI.

6.3.3 El INDECI consolida la información de los Gobiernos Locales que han cumplido con remitir sus EDAN y registro SINPAD y lo publica en el Portal Web Institucional del INDECI.

6.4 Los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local comunican al INDECI las Actividades de Emergencia que se ejecutan en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, antes del inicio de las referidas actividades, con la finalidad que el INDECI realice el seguimiento. Las intervenciones deben estar sustentadas según el EDAN reportado y registrado en el SINPAD.

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