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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0050-2017-MINAGRI Constituyen la Comisión Negociadora del Ministerio para

Constituyen la Comisión Negociadora del Ministerio para el periodo 2017, respecto del Pliego de Reclamos presentado por el SUTPESCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0050-2017-MINAGRI Lima, 16 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 0015-2017-MINAGRI-PESCS-1601, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur -PESCS y el Informe Nº 013-2017-MINAGRI-SG-OGGRH, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados con la presentación del Pliego de
Constituyen la Comisión Negociadora del Ministerio para el periodo 2017, respecto del Pliego de Reclamos presentado por el SUTPESCS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0050-2017-MINAGRI
Lima, 16 de febrero de 2017
VISTOS:

El Oficio Nº 0015-2017-MINAGRI-PESCS-1601, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur -PESCS y el Informe Nº 013-2017-MINAGRI-SG-OGGRH, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados con la presentación del Pliego de Reclamos del Sindicato Único de Trabajadores del referido Proyecto Especial; y,
CONSIDERANDO;

Que, el primer párrafo del artículo 43 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que: "La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convención colectiva, (...)";

Que, el artículo 70 del Reglamento General de la Ley Nº30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que:
"La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos ante el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, el cual debe contener lo establecido por el artículo 43 de la Ley. Dicho pliego debe necesariamente presentarse entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente. En el caso que el pliego de reclamos se presente ante el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad Tipo B, el mismo debe ponerlo en conocimiento del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad Tipo A para el inicio de la negociación";

Que, asimismo, el artículo 71 del acotado Reglamento General, señala que en el marco de la negociación colectiva, cada entidad pública Tipo A establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, la misma que en el caso de servidores civiles está compuesta hasta por tres (03) representantes, cuando el pliego de reclamos sea presentado por una organización sindical que represente a cien o menos de cien (100) servidores sindicalizados; en el caso que la organización sindical represente a más de cien (100) servidores sindicalizados, se incorporará un (01)
representante más por cada cincuenta (50) servidores 8 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de febrero de 2017 / El Peruano sindicalizados adicionales, hasta un número máximo de seis (06) representantes, pudiendo en su conformación considerarse miembros de las entidades Tipo B, de ser el caso; estableciéndose que el número total de miembros de la acotada Comisión Negociadora de la entidad pública de deberá exceder el número de representantes de la comisión de la organización sindical;

Que, mediante Oficio Nº 0015-2017-MINAGRI-PESCS-1601, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur-PESCS, remite a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, el Oficio Nº 002-2017-SUTPESCS/ S.G. de fecha 11 de enero de 2017, del Sindicato Único de Trabajadores Proyecto Especial Sierra Centro Sur - SUTPESCS, con el que se acompaña el Pliego de Reclamos presentado por dicha organización sindical;

Que, mediante el Informe Nº 013-2017-MINAGRI-SG-OGGRH, de fecha 08 de febrero de 2017, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, determina el número de representantes de la entidad pública, quienes deberán conformar la Comisión Negociadora del Ministerio de Agricultura y Riego, respecto al Pliego de Reclamos para el periodo 2017-2018 presentado por el Sindicato Único de Trabajadores del Proyecto Especial Sierra Centro Sur -SUTPESCS, proponiendo a los integrantes de la referida Comisión;

Que, en consecuencia, corresponde expedirse el acto administrativo que constituya la Comisión Negociadora del Ministerio de Agricultura y Riego, respecto del Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato Único de Trabajadores del Proyecto Especial Sierra Centro Sur -SUTPES, teniendo en cuenta el marco normativo legal vigente sobre negociación colectiva; la citada Comisión Negociadora se encargarán del procedimiento de negociación y conciliación, practicar todos los actos procedimentales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la Convención Colectiva de Trabajo;

De conformidad con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir la Comisión Negociadora del Ministerio de Agricultura y Riego para el periodo 2017, respecto del Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato de Trabajadores del Proyecto Especial Sierra Centro Sur-SUTPESCS, que se encargará del procedimiento de negociación y conciliación, practicar todos los actos procedimentales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la Convención Colectiva de Trabajo.

Dicha Comisión Negociadora, en el caso de la entidad pública, estará integrada por los siguientes miembros:
- El (la) Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá.
- El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Proyecto Especial Sierra Centro Sur -PESCS.
- El (la) Director (a) de la Oficina de la Oficina de Programación, Presupuesto y Seguimiento del Proyecto Especial Sierra Centro Sur-PESCS.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes, para los fines correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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