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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2017-TR Modifican el Manual de Operaciones del Programa para la

Modifican el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", aprobado por R.M Nº 226-2012- TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2017-TR Lima, 21 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 273-2017-MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Memorando Múltiple Nº 001-2017-TP/DE/UGPPME-CFPP y el Informe Nº 0188-2017-TP/DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto
Modifican el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", aprobado por R.M Nº 226-2012- TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2017-TR
Lima, 21 de febrero de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 273-2017-MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Memorando Múltiple Nº 001-2017-TP/DE/UGPPME-CFPP y el Informe Nº 0188-2017-TP/DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe Nº 013-2017-TP/DE/UGA, de la Unidad Gerencial de Administración, el Informe Nº 107-2017-TP/DE/UGPYTOS, de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe Nº 044-2017-TP/DE/UGPROM, de la Unidad Gerencial de Promoción; el Informe Nº 119-2017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Memorándum Nº 165-2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 241-2017-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial, mediante políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo;

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los programas son 22 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017 / El Peruano estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a que pertenecen;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante, el "Programa", con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema;

Que, el Manual de Operaciones del acotado Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales N
ros.

215 y 234-2014-TR, establece que para cumplir dicho objetivo, financia proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), presentados por los gobiernos locales y regionales en el ámbito de sus jurisdicciones;

Que, a través del Memorando Múltiple Nº 001-2017-TP/DE/UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación propone la modificación del acotado Manual, a fin que el Programa pueda intervenir inmediatamente ante los desastres naturales o los peligros inminentes a través del financiamiento de actividades, como por ejemplo, limpieza y descolmatación de cauces, defensas ribereñas, sistemas de drenaje y canales de riego, así como de la transitabilidad de las vías, entre otras similares;

Que, mediante Informe Nº 107-2017-TP/DE/ UGPYTOS, la Unidad Gerencial de Proyectos emite opinión favorable respecto a la propuesta en mención, a efectos que el Programa pueda intervenir ante los citados supuestos, a través del financiamiento de actividades, con uso intensivo de mano de obra no calificada, la cual se encuentra enmarcada en el objetivo de generación de empleo temporal en zonas de pobreza y extrema pobreza;

Que, a través del Informe Nº 044-2017-TP/DE/ UGPROM, la Unidad Gerencial de Promoción sostiene que la propuesta de modificación del Manual de Operaciones se encuentra dentro del objeto de creación del Programa, lo cual permitirá intervenir en zonas con incidencia de pobreza, desempleo y declaradas en estado de emergencia, en beneficio de la población afectada disminuyendo la reducción de sus ingresos y la riqueza de las localidades en el corto plazo;

Que, mediante Informe Nº 0188-2017/TP/DE/ UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal los informes técnicos favorables en relación a la aludida propuesta con la finalidad de proseguir con el trámite correspondiente;

Que, a través del Informe Nº 013-2017-TP/DE/UGA, la Unidad Gerencial de Administración señala que la nueva actividad del Programa no requiere implementar mayores recursos económicos para su operatividad, por lo que opina favorablemente respecto a la propuesta de modificación del Manual de Operaciones;

Que, de acuerdo a los informes técnicos antes descritos, mediante Informe Nº 119-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, considera viable la propuesta de modificación del Manual de Operaciones, a fin de asignar al Programa, la competencia para financiar actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados, conforme a la norma de la materia y en concordancia con la norma de creación del Programa;

Que, a través del Memorándum Nº 165-2017-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe Técnico Nº 24-2017-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el cual emite opinión favorable y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 241-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto de administración interna que apruebe las modificaciones propuestas al Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú";

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Administración, de la Unidad Gerencial de Promoción, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de los artículos 2, 6, 7, 8, 21, 23 y 29 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", aprobado por Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR y modificatorias, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Objetivo del Programa El Programa "Trabaja Perú" tiene como objetivo generar empleo, y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y extrema pobreza.

Para ello, el Programa financia proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), presentados por los pobladores, las organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales o gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus jurisdicciones.

Asimismo, financia actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC), ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia."
"Artículo 6.- Líneas de Acción Para cumplir con el objetivo indicado en el artículo 2, el Programa tiene dos líneas de acción que se detallan a continuación:
a) Generación de Empleo Temporal: Comprende los servicios orientados a la generación de empleo temporal urbano y rural en zonas de pobreza y extrema pobreza, a través del desarrollo de proyectos de inversión pública en infraestructura básica, social y económica, generadores de empleo temporal, intensivos en uso de MONC, así como del financiamiento de actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC), ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados conforme a la norma de la materia".
b) Promoción del Empleo Sostenido: Comprende los servicios orientados a la promoción del empleo sostenido y de calidad a través de la transferencia de los beneficiarios de los proyectos generadores de empleo temporal a los Programas Laborales que prestan servicios de capacitación orientado a la mejora de la empleabilidad, con la finalidad de facilitar, en el mediano plazo, su inserción al mercado laboral formal o en el autoempleo."
"Artículo 7.- Modalidades de Acceso al Programa.

Las modalidades de acceso al Programa para la ejecución de proyectos son las siguientes:

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Miércoles 22 de febrero de 2017
El Peruano / a) Concurso de Proyectos: El Programa asigna recursos financieros para un fondo concursable, al que se accede mediante la presentación de proyectos que posteriormente son seleccionados por un Comité de Priorización. Las Bases de cada Concurso, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos correspondientes.
b) No Concursables: Contempla la selección de proyectos a través de un Comité Especial, de acuerdo a los Lineamientos que para este fin apruebe el Programa, en los cuales entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos correspondientes. Esta modalidad contempla la ejecución de proyectos, en casos excepcionales, de infraestructura social y económica, para mitigar los daños ocasionados por desastres naturales, crisis internacional, entre otros.

La modalidad de acceso al Programa para la ejecución de actividades de intervención inmediata, implica asignar recursos ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia, y según los lineamientos que para este fin apruebe el Programa, en los cuales, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos excepcionales, para mitigar los daños y peligros inminentes."
"Artículo 8.- Organismos con responsabilidades respecto del Programa.

Los organismos que interactúan con el Programa, están constituidos por instituciones representativas -públicas o privadas- que diseñan, formulan, presentan, gestionan y/o cofinancian proyectos de inversión pública de infraestructura básica, social y económica, generadores de empleo temporal intensivos en mano de obra no calificada, financiados por el Programa en las diversas estrategias de intervención. Dichos organismos están agrupados de la siguiente manera:
a) Organismos Proponentes: Son organismos públicos o privados, que a través de su municipalidad o gobierno regional correspondiente, formulan y presentan proyectos al Programa, en los términos y condiciones según se establezcan en las respectivas estrategias de intervención.
b) Organismos Ejecutores: Son aquellos Organismos Públicos que han suscrito convenio con el Programa para el financiamiento y ejecución del proyecto del organismo proponente correspondiente. Son responsables del uso correcto de los recursos que el Programa les transfiere para el financiamiento de los proyectos correspondientes.

En tal sentido, son responsables por los accidentes de trabajo de los participantes y/o daños a terceros durante la ejecución del proyecto. Asimismo, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, son los encargados de financiar la operación y mantenimiento de los proyectos ejecutados.

En casos excepcionales, previa autorización del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Programa podrá ejecutar directamente los proyectos de infraestructura básica, social y económica, generadores de empleo temporal intensivos en MONC de acuerdo a la normatividad correspondiente.
c) Organismos Cofinanciantes: Son organismos o instituciones públicas y/o privadas, a través de su municipalidad o gobierno regional correspondiente, que contribuyen al financiamiento de los proyectos.
d) Organismos Co-ejecutores: Son organismos o instituciones públicas y/o privadas, a través de su municipalidad o gobierno regional correspondiente, que contribuyen a la ejecución de los proyectos.
e) El Programa también interactúa con los organismos públicos que demanden una intervención inmediata ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia y otras entidades competentes."
"Artículo 21.- Unidad Gerencial de Proyectos Es el órgano de línea responsable de diseñar, programar, ejecutar, coordinar y supervisar el desarrollo de proyectos de inversión pública en infraestructura básica, social y económica, generadores de empleo temporal intensivos en uso de MONC.

Asimismo, es responsable de diseñar, programar, ejecutar, coordinar y supervisar el desarrollo de acciones relacionadas a la intervención inmediata ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia.

Está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral a propuesta del Director Ejecutivo. Mantiene relaciones funcionales y de coordinación con todos los Órganos del Programa."
"Artículo 23.- Unidad Gerencial de Promoción La Unidad Gerencial de Promoción, es el órgano de línea responsable de diseñar y ejecutar las estrategias y procesos orientados a la promoción de las distintas modalidades de intervención y acceso al Programa, para el desarrollo de proyectos de inversión pública en infraestructura básica, social y económica generadores de empleo temporal, intensivos en uso de MONC y en relación a las actividades de intervención inmediata ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia.

Asimismo, se encarga de establecer mecanismos de participación institucional, ejecución financiera y técnica de los Gobiernos Subnacionales en la generación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de inversión pública, y de actividades, según corresponda. Del mismo modo, establece mecanismos que garanticen, tanto el uso adecuado de los recursos financieros en la ejecución de cada uno de los proyectos, y de actividades según corresponda, estableciendo mecanismos de transparencia y auditoría social, así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión en el desarrollo de éstos en los Gobiernos Subnacionales.

Está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral a propuesta del Director Ejecutivo. Mantiene relaciones funcionales y de coordinación con todos los Órganos del Programa."
"Artículo 29.- Ejecución de recursos El proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realiza en base al presupuesto del Programa, así como de fuentes de cooperación, y bajo las siguientes modalidades:
a) Transferencias financieras a los organismos ejecutores.
b) Ejecución directa del Programa.
c) Coejecución del Programa.

En estos casos, se tiene como entrada al presupuesto programado y como salida al presupuesto ejecutado. En los tres casos se realizan pagos a la mano de obra no calificada (MONC), o a otros gastos requeridos para la ejecución del proyecto.

En los casos mencionados, el proveedor es el Programa, mientras que los clientes son los Organismos Ejecutores (en el caso de transferencias financieras a estos organismos o de coejecución), o los beneficiarios y la población en general (en el caso de ejecución directa del Programa).

El Programa podrá ejecutar directamente proyectos en casos excepcionales, cuando la coyuntura lo amerite y se cuente con el marco legal correspondiente.

La ejecución presupuestal para la adquisición de bienes, contratación de servicios y otras modalidades de gasto, se efectúa de acuerdo a las normas de contrataciones del Estado y otras disposiciones legales vigentes.

Las transferencias financieras previstas en el literal a) del presente artículo, también se relacionan al financiamiento de actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC), ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia."
Artículo 2.- Aprobar la incorporación de los literales j)
y k) del artículo 10, n) y ñ) del artículo 22, u) y v) del artículo 24 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017 / El Peruano 24, r) y s) del artículo 26 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", aprobado por Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR y modificatorias, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 10.- Funciones del Programa (...)
j) Financiar o cofinanciar actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC), ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia, requeridos por los gobiernos sub nacionales."
k) Otras funciones que le asigne el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral en el ámbito de su competencia."
"Artículo 22.- Funciones de la Unidad Gerencial de Proyectos (...)
n) Formular y supervisar los procesos de asistencia técnica, así como, los procesos de supervisión y de rendición de cuentas (informe técnico- financiero) de las acciones relacionadas a la intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC ), ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia, así como los documentos técnicos que se requieran sobre tal intervención.
ñ) Las demás funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Dirección Ejecutiva".
"Artículo 24.- Funciones de la Unidad Gerencial de Promoción (...)
u) Diseñar y promover estrategias de promoción en relación a actividades de intervención inmediata, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia, así como proponer los documentos técnicos que se requieran sobre tal intervención.
v) Las demás funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Dirección Ejecutiva".
"Artículo 26.- Funciones de las Unidades Zonales (...)
r) Ejecutar los procesos de asistencia técnica, supervisión, rendición de cuentas (informe técnico-financiero) y estrategias de promoción relacionados a actividades de intervención inmediata, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia, así como los documentos técnicos que se requieran sobre tal intervención.
s) Las demás funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Dirección Ejecutiva".

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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