Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2017-EF/50 Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero
2/18/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2017-EF/50 Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero
Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios para el año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2017-EF/50 Lima, 16 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural; Que, el citado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2017-EF/50
Lima, 16 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural;
Que, el citado artículo dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso; estableciéndose que el porcentaje aplicable según contrato será fijado por decreto supremo;
Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, y sus normas modificatorias, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados;
Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley Nº 27506 y sus modificatorias, establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de dicho Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática -
INEI mediante Oficio Nº 122-2017-INEI/DTDIS y por el Ministerio de Energía y Minas, a través del Oficio Nº 158-2017-MEM/DGH, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2017 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2017
proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2017, proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
INDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO 2017
PROVENIENTE DE REGALÍAS Y LA PARTICIPACIÓN DEL
ESTADO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
DEPARTAMENTO/
PROVINCIA/
DISTRITO/GOB.
REGIONAL/GOB.
LOCAL
ÍNDICE
2017
TOTAL 1.0000000000
{E}GOBIERNOS LOCALES
CUSCO
CUSCO
CUSCO 0.0147978681
CCORCA 0.0012505070
POROY 0.0036047380
SAN JERONIMO 0.0084282160
SAN SEBASTIAN 0.0164505474
SANTIAGO 0.0137986598
SAYLLA 0.0013956654
WANCHAQ 0.0032695908
ACOMAYO
ACOMAYO 0.0021955629
ACOPIA 0.0006113672
ACOS 0.0009135456
MOSOC LLACTA 0.0010797557
POMACANCHI 0.0035395621
16 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de febrero de 2017 / El Peruano
DEPARTAMENTO/
PROVINCIA/
DISTRITO/GOB.
REGIONAL/GOB.
LOCAL
ÍNDICE
2017
RONDOCAN 0.0009148414
SANGARARA 0.0013480475
ANTA
ANTA 0.0060305597
ANCAHUASI 0.0030133453
CACHIMAYO 0.0007327623
CHINCHAYPUJIO 0.0018955960
HUAROCONDO 0.0024290707
LIMATAMBO 0.0050036864
MOLLEPATA 0.0010321822
PUCYURA 0.0014123609
ZURITE 0.0012380359
CALCA
CALCA 0.0067089964
COYA 0.0015701895
LAMAY 0.0019816244
LARES 0.0034510016
PISAC 0.0036500207
SAN SALVADOR 0.0024988434
TARAY 0.0023406183
YANATILE 0.0056219580
CANAS
YANAOCA 0.0041558398
CHECCA 0.0031886703
KUNTURKANKI 0.0028018735
LANGUI 0.0010089765
LAYO 0.0026444760
PAMPAMARCA 0.0009258153
QUEHUE 0.0017177069
TUPAC AMARU 0.0015227591
CANCHIS
SICUANI 0.0133873132
CHECACUPE 0.0018223726
COMBAPATA 0.0015986255
MARANGANI 0.0038949597
PITUMARCA 0.0030746388
SAN PABLO 0.0017286495
SAN PEDRO 0.0009602649
TINTA 0.0015621885
CHUMBIVILCAS
SANTO TOMAS 0.0109982369
CAPACMARCA 0.0023854379
CHAMACA 0.0041650204
COLQUEMARCA 0.0031609550
LIVITACA 0.0067346100
LLUSCO 0.0036540934
QUIÑOTA 0.0020216759
DEPARTAMENTO/
PROVINCIA/
DISTRITO/GOB.
REGIONAL/GOB.
LOCAL
ÍNDICE
2017
VELILLE 0.0041012355
ESPINAR
ESPINAR 0.0092275131
CONDOROMA 0.0007334194
COPORAQUE 0.0088888795
OCORURO 0.0008103644
PALLPATA 0.0026485888
PICHIGUA 0.0018653353
SUYCKUTAMBO 0.0011889476
ALTO PICHIGUA 0.0016244764
LA
CONVENCION
SANTA ANA 0.0314073756
ECHARATE 0.0760526754
HUAYOPATA 0.0065287095
MARANURA 0.0131231834
OCOBAMBA 0.0145719429
QUELLOUNO 0.0373947218
KIMBIRI 0.0324467950
SANTA TERESA 0.0139953633
VILCABAMBA 0.0299221150
PICHARI 0.0389206836
INKAWASI 0.0062514570
VILLA VIRGEN 0.0028006602
VILLA KINTIARINA 0.0047467692
MEGANTONI 0.1184178835
PARURO
PARURO 0.0010665541
ACCHA 0.0017834129
CCAPI 0.0016084204
COLCHA 0.0005597816
HUANOQUITE 0.0023301956
OMACHA 0.0035281173
PACCARITAMBO 0.0007983645
PILLPINTO 0.0004585307
YAURISQUE 0.0009563296
PAUCARTAMBO
PAUCARTAMBO 0.0055459080
CAICAY 0.0011652791
CHALLABAMBA 0.0052748956
COLQUEPATA 0.0044518995
HUANCARANI 0.0025429216
KOSÑIPATA 0.0023152349
QUISPICANCHI
URCOS 0.0025149903
ANDAHUAYLILLAS 0.0016991950
CAMANTI 0.0010482193
CCARHUAYO 0.0016137360
CCATCA 0.0066590589
17 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de febrero de 2017
El Peruano /
DEPARTAMENTO/
PROVINCIA/
DISTRITO/GOB.
REGIONAL/GOB.
LOCAL
ÍNDICE
2017
CUSIPATA 0.0021455448
HUARO 0.0014300954
LUCRE 0.0016649737
MARCAPATA 0.0022471719
OCONGATE 0.0067289075
OROPESA 0.0019133963
QUIQUIJANA 0.0043074157
URUBAMBA
URUBAMBA 0.0065152028
CHINCHERO 0.0039291212
HUAYLLABAMBA 0.0015972524
MACHUPICCHU 0.0011965027
MARAS 0.0025278131
OLLANTAYTAMBO 0.0044349118
YUCAY 0.0004470642
{G}GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO
REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO
DEL CUSCO
0.2500000000
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)