2/18/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2017-MC Aprueban Plan para la activación sociocultural a través del

Aprueban Plan para la activación sociocultural a través del Patrimonio Arqueológico e Histórico "Puerto Cultura" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2017-MC Lima, 17 de febrero del 2017 VISTO; el Memorando Nº 000184-2017/OGPP/SG/ MC, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como
Aprueban Plan para la activación sociocultural a través del Patrimonio Arqueológico e Histórico "Puerto Cultura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2017-MC
Lima, 17 de febrero del 2017
VISTO; el Memorando Nº 000184-2017/OGPP/SG/ MC, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto; disponiendo además, que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;

Que, mediante la Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con 11 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de febrero de 2017
El Peruano / personería jurídica de derecho público, que ejerce competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el literal c) del artículo 7 de dicha Ley, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, según lo previsto en el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, dicho ministerio tiene la función de fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, adicionalmente, el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF, establece que el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene la función de formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, asimismo, el numeral 27.2 del artículo 27 del ROF dispone que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de conducir la formulación y evaluación de los planes institucionales del ministerio en base a los lineamientos de política sectorial aprobados;

Que, a través del documento de Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 000040-2017/OPL/OGPP/SG/MC, de la Oficina de Planeamiento, en el cual se señala que el proyecto del Plan para la activación sociocultural a través del Patrimonio Arqueológico e Histórico "Puerto Cultura", se encuentra alineado con los objetivos institucionales del Ministerio de Cultura, articulándose con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 y el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019; por lo que se recomienda la continuación del trámite de su aprobación;

Que, de acuerdo con dicho proyecto, se advierte un alto porcentaje del patrimonio cultural (14.000 monumentos arqueológicos e históricos registrados a nivel nacional)
en estado de deterioro o propensos a sufrir daño a causa de factores antrópicos y/o naturales; ello se debe principalmente al desconocimiento de la población local sobre la importancia y trascendencia de los monumentos arqueológicos e históricos como parte de su patrimonio e identidad cultural y los beneficios del uso social en su vida cotidiana y la falta de articulación de los distintos actores locales, públicos, privados y sociedad civil organizada, para la adecuada gestión del patrimonio arqueológico e histórico y su integración a la dinámica urbana propia de cada comunidad;

Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura buscar impulsar y colocar a la cultura como el eje de desarrollo y transformación de las comunidades, resulta necesario aprobar el mencionado Plan, el cual tiene como objetivo activar los espacios públicos adyacentes a lugares declarados como patrimonio cultural arqueológico e histórico, partiendo de la preservación, puesta en valor e intervención para uso social, con el fin de integrarlos a la comunidad, al convertirse en espacios vivos con una programación frecuente de actividades; convirtiéndose en espacios seguros y de permanente irradiación cultural, al lograr mejoras con ello, la calidad de vida de la población, incrementar sus competencias de convivencia ciudadana y propiciar su desarrollo integral;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan para la activación sociocultural a través del Patrimonio Arqueológico e Histórico "Puerto Cultura", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar, en el ámbito de sus competencias, a los Viceministros de Interculturalidad y de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la implementación, supervisión y monitoreo del Plan aprobado en el artículo precedente, así como, la aprobación de la relación de los espacios públicos que serán activados en el marco del mencionado plan.

Artículo 3.- La presente resolución y su Anexo serán publicados en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

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