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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2017-MINCETUR Aprueban como empresa calificada, para efecto del

Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D.Leg.Nº 973 a la empresa ATTKO S.A.C., por el desarrollo del proyecto "Hotel Atton Miraflores" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2017-MINCETUR Lima, 15 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio Nº 52-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 3759-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 136-2017-MINCETUR/ VMT del
Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D.Leg.Nº 973 a la empresa ATTKO S.A.C., por el desarrollo del proyecto "Hotel Atton Miraflores"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2017-MINCETUR
Lima, 15 de febrero de 2017
VISTO: El Oficio Nº 52-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 3759-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 136-2017-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 06 de enero de 2017, la empresa ATTKO S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Hotel Atton Mirafl ores", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 3759-2016-EF/13.01, ingresada bajo Registro Nº 1007721 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe Nº 273-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa ATTKO
S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa ATTKO
S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel Atton Mirafl ores", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 06 de enero de 2017.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa ATTKO
S.A.C., asciende a la suma de US$ 34 022 029,00 (Treinta y Cuatro Millones Veintidós Mil Veintinueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y trece (13) días, contados a partir del 18 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 18 de agosto de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirá como Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa ATTKO S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa ATTKO S.A.C que en Anexo adjunto, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen 9 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de febrero de 2017
El Peruano / Especial de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto denominado "Hotel Atton Mirafl ores".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO
I. LISTA DE SERVICIOS
1 Servicio de arquitectura.

2 Servicio de desarrollo de estructuras 3 Servicio de instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones 4 Servicio de instalaciones de ventilación mecánica y aire acondicionado 5 Servicio de Instalación de Gas Licuado de Petróleo GLP
6 Servicio de Instalaciones sanitarias 7 Servicio de Instalación de sistemas de detección y alarmas de Incendio 8 Servicio de instalación de sistema de agua contra incendio y presurización de escaleras 9 Servicio de seguridad y evacuación 10 Servicio de iluminación 11 Servicio de paisajismo 12 Servicio de desarrollo de proyecto acústico 13 Servicio de impermeabilización 14 Servicio de eficiencia energética y certificación
LEED
15 Servicio de señalética vehicular 16 Servicio de sostenimiento de excavaciones 17 Servicio de extracción de basura 18 Servicio de modelación del proyecto con información para la construcción (Building Information Modeling)
19 Servicio de elaboración de vistas (3 dimensiones)
20 Servicio de auditoría y seguimiento al proyecto de instalaciones sanitarias, eléctricas y climatización 21 Servicio de estudio de impacto vial 22 Servicio de estudio de mecánica de suelos 23 Servicio de desarrollo de diseño estructural comprensivo detallado de losas postensadas 24 Servicio de desarrollo de diseño técnico y detalle del equipamiento de cocina y áreas complementarias 25 Servicio de decoración 26 Servicio de topografía 27 Servicios legales 28 Servicio de fl nanciamiento obtenido de empresas que no pertenecen al sistema financiero 29 Servicio de gerencia y supervisión del proyecto 30 Servicio de procesamiento contable, financiero y administrativo 31 Servicio de transporte 32 Servicio de adquisición de mobiliario, accesorios y equipamiento para la implementación del hotel 33 Servicio de adquisición de equipos para implementación de comunicaciones del hotel y de software y de sistemas de tecnología 34 Servicio de pruebas de equipamiento en general y de operaciones de servicio
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN
VINCULADAS A:

1 Preparación del terreno 2 Construcción de edificios completos y de partes de edificios 3 Obras de ingeniería civil 4 Acondicionamiento de edificios

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