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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2017-EF/52 11 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2017 El Peruano
2/24/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2017-EF/52 11 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2017 El Peruano
Aprueban el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2017-EF/52 Lima, 21 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 378-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por la suma de S/ 88 531 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTIUN MIL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2017-EF/52
Lima, 21 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 378-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por la suma de S/ 88 531 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES
QUINIENTOS TREINTIUN MIL Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a financiar 24 proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional de Cajamarca;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará al Gobierno Regional de Cajamarca, los recursos de la citada emisión de bonos soberanos, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito con dicho Gobierno Regional, el mismo que será aprobado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas, y en el que se establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional de Cajamarca trasladará a dicho Ministerio los recursos relacionados con la atención del respectivo servicio de la deuda;
Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 378-2016-EF, señala que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen la operación de endeudamiento interno aprobada por el artículo 1 del mencionado dispositivo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto transfiera el Gobierno Regional de Cajamarca;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante D.S. Nº 008-2014-EF, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de un fideicomiso; estableciéndose en dicha norma que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda;
Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante D.S. Nº 008-2014-EF y el Decreto Supremo Nº 378-2016-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Gobierno Regional de Cajamarca, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 378-2016-EF y del servicio de la deuda derivada de la misma.
El mecanismo de pago a cargo del Gobierno Regional de Cajamarca a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la citada operación de endeudamiento interno, es mediante asignaciones financieras a que se refiere la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.
Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos, a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, así como toda la documentación necesaria para su implementación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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