2/25/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2017-MEM/DM Determinan monto específico para el funcionamiento del

Determinan monto específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2017-MEM/DM Lima, 24 de febrero de 2017 VISTO: El Informe Nº 0035-2017-GRT y el Informe Legal Nº 0042-2017-GRT emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y el Informe Técnico Nº 005-2017/MEM-DGE-DNE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la
Determinan monto específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2017-MEM/DM
Lima, 24 de febrero de 2017
VISTO: El Informe Nº 0035-2017-GRT y el Informe Legal Nº 0042-2017-GRT emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y el Informe Técnico Nº 005-2017/MEM-DGE-DNE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el Monto Específico será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas;

21 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de febrero de 2017
El Peruano / Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, el Monto Específico anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio de Energía y Minas basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior;

Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 58-2017-OS-PRES que adjunta los Informes Nº 0035-2017-GRT y Nº 042-2017-GRT, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio de Energía y Minas el Monto Específico para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de S/ 160 829 691.00 (Ciento Sesenta Millones Ochocientos Veintinueve Mil Seiscientos Noventa y Uno y 00/100 Soles) el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 28832;

Que, habiendo efectuado la evaluación correspondiente en el Informe del Visto; se considera procedente el Monto Específico propuesto por OSINERGMIN;

En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 069-2006-EM;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinación del Monto Específico Determínese el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados en la suma de S/ 160 829 691.00 (Ciento Sesenta Millones Ochocientos Veintinueve Mil Seiscientos Noventa y Uno y 00/100 Soles).

Artículo 2.- Período de aplicación del Monto Específico El Monto Específico determinado en el artículo anterior, será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018.

Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas www. minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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