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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 120-2017/MINSA Aprueban la "Directiva Administrativa que establece los

Aprueban la "Directiva Administrativa que establece los estándares y criterios técnicos para el desarrollo de los sistemas de información en salud" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2017/MINSA Lima, 23 de febrero del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-004551-001 que contiene el Informe Nº 011-2017-OGTI-ODT/MINSA, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es
Aprueban la "Directiva Administrativa que establece los estándares y criterios técnicos para el desarrollo de los sistemas de información en salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2017/MINSA
Lima, 23 de febrero del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-004551-001 que contiene el Informe Nº 011-2017-OGTI-ODT/MINSA, de la Oficina General de Tecnologías de la Información;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los numerales 1) y 9), del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbitos de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas, y la investigación y tecnologías en salud;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística en salud; realizar la innovación y el desarrollo 63 NORMAS LEGALES
Lunes 27 de febrero de 2017
El Peruano / tecnológico, así como del soporte y las telecomunicaciones.

Es responsable de diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información en el Sector Salud.

Establece soluciones tecnológicas, sus especificaciones y requerimientos técnicos para la adquisición, aplicación, mantenimiento y uso de las mismas, en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud;

Que, asimismo los literales a), b), i) y k), del artículo 50 del Reglamento precitado, disponen que son funciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el proponer la política institucional en materia de desarrollo de tecnologías de la información, estadística, gobierno electrónico y su operatividad en el Ministerio de Salud, en concordancia con las políticas nacionales; proponer y supervisar los lineamientos, normas, planes, estrategias, programas y proyectos, en el marco de la Política Nacional de Gobierno Electrónico en el Ministerio de Salud;
gestionar el proceso de gestión integrada de la información del Sector Salud proponiendo y supervisando lineamientos, normas o afines para su logro, y coordinar con los órganos la estandarización de la información que producen;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1942-2002-SA/ DM, se aprueba la Directiva Nº 001-2002-OGEI: Normas Generales sobre Acciones de Sistemas de Información, Estadística e Informática en el Ministerio de Salud, con el objetivo de establecer las normas generales para las actividades que se realicen en el campo de los Sistemas de Información, Estadística e Informática en las dependencias del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 537-2011/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 180-MINSA/OGEI-V .01, Directiva Administrativa que Establece los Criterios Técnicos para la Incorporación de Tecnologías de Información y Comunicaciones en Salud, con el objetivo de establecer los criterios técnicos que permitan integrar la información institucional y articular la información sectorial en salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 554-2011/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 181-MINSA/ OGEI-V .01, Directiva Administrativa denominada Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud", con el objetivo de definir los estándares para los componentes de la plataforma informática sobre la que se desarrollará y pondrá en producción el software aplicativo en el Ministerio de Salud;

Que, mediante el documento del visto, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el marco de sus competencias ha elaborado la "Directiva Administrativa que establece los estándares y criterios técnicos para el desarrollo de los sistemas de información en salud", con la finalidad de contribuir a la integración y articulación de la información en salud, a través de los sistemas de información que se desarrollen en las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva Administrativa;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Que, mediante el Informe Nº 078-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 230 - MINSA/2017/OGTI, "Directiva Administrativa que establece los estándares y criterios técnicos para el desarrollo de los sistemas de información en salud", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Directiva Administrativa.

Artículo 3.- Derogar las siguientes Resoluciones Ministeriales:
- Resolución Ministerial Nº 1942-2002-SA/DM, que aprueba la Directiva Nº 001-2002-OGEI: Normas Generales sobre Acciones de Sistemas de Información, Estadística e Informática en el Ministerio de Salud.
- Resolución Ministerial Nº 537-2011/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 180-MINSA/ OGEI-V.01, Directiva Administrativa que Establece los Criterios Técnicos para la Incorporación de Tecnologías de Información y Comunicaciones en Salud.
- Resolución Ministerial Nº 554-2011/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 181-MINSA/ OGEI-V.01, Directiva Administrativa denominada Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/index.aspfiop=115, del Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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