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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2017-MINEDU Aprueban la Política Institucional de Seguridad y Salud
2/23/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2017-MINEDU Aprueban la Política Institucional de Seguridad y Salud
Aprueban la Política Institucional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2017-MINEDU Lima, 22 de febrero de 2017 Vistos, el Informe Nº 089-2016-MINEDU/SG-OGRH, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 89-2017-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2017-MINEDU
Lima, 22 de febrero de 2017
Vistos, el Informe Nº 089-2016-MINEDU/SG-OGRH, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 89-2017-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, deben velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;
Que, el artículo 22 de la Ley en mención establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, la cual debe:
a) Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades; b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización; c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo; y d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783, el cual tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales;
Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 38 y 42 del Reglamento antes indicado, el empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el cual tiene entre sus funciones el participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, se aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores;
Que, en el marco de las normas antes indicadas, mediante Resolución Nº 427-2012-ED, del 31 de octubre de 2012, se constituyó el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Educación (CSST-MINEDU);
y, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2016-MINEDU, del 11 de julio de 2016, se designó a los representantes del MINEDU y se reconoció a los representantes de los trabajadores ante dicho Comité para el período 2016-2018;
Que, asimismo, tal como consta en el Acta de Reunión Nº 002-2016-MINEDU-CSST de fecha 19 de setiembre de 2016, el CSST-MINEDU acordó aprobar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del MINEDU, a fin de que sean elevados a la Alta Dirección para su respectiva formalización;
Que, sobre la base de lo antes indicado, la OGRH, a través del Informe Nº 089-2016-MINEDU/SG-OGRH, de fecha 13 de octubre de 2016, sustenta la necesidad de aprobar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del MINEDU, conforme a la propuesta presentada por el CSST-MINEDU, toda vez que ello permitirá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Ley Nº 29783 y su Reglamento, a fin de crear las condiciones necesarias para que el trabajador desarrolle su labor de manera eficiente y sin riesgos, evitando sucesos y daños que puedan afectar su salud e integridad;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Política Institucional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Educación, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
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