2/24/2017

RESOLUCIÓN N° 0058-2017-JNE Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo efectuado por la

Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo efectuado por la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0058-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00004-C01 LUYA VIEJO - LUYA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de febrero de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Nilo Antonio Villacrez Chuquizuta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya 37 NORMAS LEGALES Viernes 24
Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo efectuado por la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0058-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00004-C01
LUYA VIEJO - LUYA - AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, dos de febrero de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Nilo Antonio Villacrez Chuquizuta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya 37 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de febrero de 2017
El Peruano / Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en mérito a la declaración de vacancia de la regidora Marleny Vela Cachay, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio Nº 175-2016.MDLV/A presentado el 04 de enero de 2017, Nilo Antonio Villacrez Chuquizuta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, remitió los actuados de la declaración de vacancia de la regidora Marleny Vela Cachay, (fojas 01).

2. De la documentación recaudada, obra el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo realizada el 02 de noviembre de 2016, en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-MDLV, que declaró, por unanimidad, la vacancia de la regidora Marleny Vela Cachay, (fojas 17
a 21).

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Asimismo, el artículo 19 de la referida Ley, señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.

2. En este contexto, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

3. Al respecto, debe tenerse presente el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual establece que la notificación personal al administrado se realiza en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio señalado ante el órgano administrativo, o en su defecto, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad. Señala que el acto de notificación personal se entenderá con la persona que deba ser notificada pero de no hallarse presente podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

4. De la revisión de los documentos presentados, se advierte que la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-MDLV/A efectuada a la regidora Marleny Vela Cachay, que obra a fojas 22, no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, pues de su contenido se advierte que no se ha consignado el domicilio al que se dirigió la notificación ni tampoco se ha dejado constancia de las características del lugar donde se ha notificado, por lo tanto se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1 de la LPAG, correspondiendo declarar la nulidad del procedimiento desde el acto de notificación del referido acuerdo y disponer su renovación.

5. Por consiguiente, se debe requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para que en el plazo de tres días hábiles, luego de notificado el presente auto, cumpla con notificar a la regidora Marleny Vela Cachay con el Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-MDLV/A que declaró su vacancia, observando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-MDLV/A
efectuado por la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas a la regidora Marleny Vela Cachay.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas que en el plazo de tres (03)
días hábiles, luego de notificado el presente auto, cumpla con notificar a la regidora Marleny Vela Cachay el Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-MDLV/A adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 02 de noviembre de 2016, conforme a las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, que transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, caso contrario, eleve los actuados correspondientes, bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, a fin de que se ponga en conocimiento del Fiscal Provincial Penal de turno para que evalúe su conducta de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas para que adecúen sus procedimientos de vacancia, y en especial, los actos de notificación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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