2/24/2017

RESOLUCIÓN N° 0063-2017-JNE Declaran improcedentes solicitudes de convocatoria de candidato no

Declaran improcedentes solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado, presentados por regidores del Concejo Distrital de Elías Soplin Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0063-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01347-C01 ELÍAS SOPLÍN VARGAS - RIOJA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de febrero de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 158-2016-MDESV/A presentado el 10 de octubre 2016, por medio del cual Manuel Sabel Grández Valqui, regidor
Declaran improcedentes solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado, presentados por regidores del Concejo Distrital de Elías Soplin Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0063-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01347-C01
ELÍAS SOPLÍN VARGAS - RIOJA - SAN MARTÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, seis de febrero de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 158-2016-MDESV/A presentado el 10 de octubre 2016, por medio del cual Manuel Sabel Grández Valqui, regidor del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaración de suspensión de César Castañeda Alvites, alcalde de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, por incurrir en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES:

De la documentación remitida, obra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-CM/MDESV de fecha 31 de agosto de 2016 que aprobó declarar la suspensión de César Castañeda Alvites, alcalde de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, (fojas 5 a 6).

CONSIDERANDOS
1. Mediante Oficio Nº 371-2016-A/MDESV-RSM
presentado el 4 de noviembre de 2016, César Castañeda Alvites en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, adjunta el acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 036-2016MDESV de fecha 25 de octubre de 2016, en la cual se acordó tenerlo por reincorporado con las funciones que la ley le concede y en el periodo para el cual fue electo, (fojas 80 a 82).

2. Dicho contenido tiene sustento en los recaudos del Oficio Nº 0012-2017-P-CSJSM/PJ remitidos por la Secretaria de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, presentado el 25 de enero de 2017, entre los que obran el Oficio Nº 940-2016-ADM-SPAM-CSJSM suscrito por el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones, sede Moyobamba con copia certificada de la Resolución Nº 31 de fecha 21 de julio de 2016 expedida por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante la cual se condena a César Castañeda Alvites a diez años de pena privativa de libertad como autor de los delitos de Colusión Simple y Lavado de Activos - Actos de Ocultamiento y Tenencia, (fojas 95 a 155).

40 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de febrero de 2017 / El Peruano 3. Asimismo, al citado oficio se acompañó copia certificada de la Resolución Nº 45 de fecha 24 de octubre de 2016 expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución Nº 31 de fecha 21 de julio de 2016, nulo el juicio oral, ordenando se realice nuevo juicio oral y la inmediata libertad de César Castañeda Alvites, entre otros extremos, (fojas 156 a 196).

4. En tal sentido, en orden a la secuencia de hechos antes expuestos y habiéndose cumplido con el procedimiento respectivo en el presente expediente jurisdiccional, se concluye que no existe trámite pendiente por realizar, por lo que corresponde disponer su archivo definitivo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Manuel Sabel Grández Valqui, regidor del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín.

Artículo Segundo.- Disponer el ARCHIVO
DEFINITIVO del presente expediente.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VELEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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