2/22/2017

RESOLUCIÓN N° 1288-2016-JNE Declaran Nulo el acto de notificación de la convocatoria a la sesión

Declaran Nulo el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, en la que se declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Chilcayoc provincia de Sucre, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1288-2016-JNE Expediente Nº J-2016-001372-C01 CHILCAYOC - SUCRE - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan Minaya Cabana, alcalde de
Declaran Nulo el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, en la que se declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Chilcayoc provincia de Sucre, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 1288-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-001372-C01
CHILCAYOC - SUCRE - AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan Minaya Cabana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, recibida el 7 de noviembre de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Rocendo Ñahuis Peceros, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Mediante el escrito recibido el 7 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 3), Juan Minaya Cabana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, informó que en la Sesión Ordinaria Nº 021-MDCH-2016 del 29 de setiembre de 2016 (fojas 15 a 16), los miembros del concejo distrital, por unanimidad, declararon la vacancia del regidor Rocendo Ñahuis Peceros, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Mediante el Oficio Nº 6677-2016-SG/JNE, del 8 de noviembre de 2016 (fojas 20), y recibido el 24 del mismo mes, se solicitó al alcalde distrital remita, el original o copia certificada de los cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 29 de setiembre de 2016; y el original o copia certificada, de la constancia que declara la decisión contenida en la citada sesión de concejo.

El 27 de diciembre de 2016, en mérito a lo solicitado, Juan Minaya Cabana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, a través del Oficio Nº 157-2016-MDCH/A, remite la documentación requerida.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.

4. Asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), modificado por el Decreto Legislativo Legislativo Nº 1272, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 21 de diciembre de 2016.

5. Precisamente en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Así también, se entenderá con quien deba ser notificado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

6. Por su parte en el numeral 21.3, se establece que, en el caso en que el administrado se niegue a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

7. En el caso concreto, de la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia a fojas 23 de autos, la citación al regidor Rocendo Ñahuis Peceros a fin de que asista a la sesión ordinaria de concejo, en la que se trataría su vacancia en el cargo.

8. En esta notificación, el secretario de la entidad edil, realizó la siguiente anotación:

Se deja constancia que el regidor Rocendo Ñahuis Peceros no quiso recibir la notificación, indicando que ya no pertenecía al consejo [sic] municipal, pese a ello se dejó la citación por debajo de la puerta.

9. Sin embargo, en la citación antes mencionada, se aprecia que no se consignó el lugar de la notificación, esto es, no se colocó la dirección del domicilio de la autoridad municipal. De otro lado, se advierte también, que el acto de notificación no cumple con lo establecido en el artículo 21, numeral 21.3, pues si bien hubo una negativa de recepción, tal como lo afirma el propio secretario de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, también lo es que, no se dejó constancia de las características del lugar donde se realizó la notificación. Ello nos permite afirmar que el regidor Rocendo Ñahuis Peceros, no fue debidamente notificado a la sesión de concejo donde se decidió su vacancia en el cargo.

10. De otro lado, obra fojas 17, la Carta Nº 001-2016-MDCH/sec., del 5 de octubre de 2016, a través de la cual se le notificó al regidor municipal el acta de la sesión 49 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017
El Peruano / ordinaria del 29 de setiembre de 2016, en la que se decidió por unanimidad su vacancia.

11. En dicha diligencia se dejó la siguiente anotación:

No quiso recepcionar. Mencionó que primero iba a consultar a sus jefes. Se llevó el doc.

12. De lo antes señalado se verifica que, no se consignó la dirección donde se realizó la diligencia, ni mucho menos, con quien se entendió esta. Así las cosas, no puede determinarse si la autoridad municipal fue válidamente notificada con el acta de la sesión de concejo.

13. Lo antes mencionado permite concluir que se vulneró el derecho de defensa del regidor Rocendo Ñahuis Peceros, afectándose de esta manera el debido procedimiento.

14. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 29 de setiembre de 2016, y por consiguiente nulos los demás actos posteriores. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra Rocendo Ñahuis Peceros. Dicha notificación deberá cumplir con las formalidades establecidas en la LPAG.

15. Así también, el acuerdo de concejo adoptado en la nueva sesión extraordinaria deberá notificarse cumpliendo las exigencias establecidas en el cuerpo normativo antes mencionado, ello con la finalidad que de ser el caso, el regidor Rocendo Ñahuis Peceros pueda ejercer su derecho de defensa.

16. Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ayacucho, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 29 de setiembre de 2016, en la que se declaró la vacancia de Rocendo Ñahuis Peceros, regidor del Concejo Distrital de Chilcayoc provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Juan Minaya Cabana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc provincia de Sucre, departamento de Ayacucho,, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra Rocendo Ñahuis Peceros, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ayacucho, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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