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DECRETO SUPREMO N° 003-2017-DE Otorgan al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas plazo de ocho (8)
3/30/2017
DECRETO SUPREMO N° 003-2017-DE Otorgan al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas plazo de ocho (8)
Otorgan al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas plazo de ocho (8) meses, para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 28796, Ley que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al personal de la Fuerza Armada, Policía Nacional del Perú y personal civil que participaron en los Incidentes Armados Fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978, Conflicto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981 DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la
DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28796 se reconoce la calidad de Defensores de la Patria al personal de la Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal civil que participaron en los Incidentes Armados Fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 y Confl icto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981;
Que, por Decreto Supremo Nº 005-2008-DE, publicado el 29 de marzo de 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28796, con el objeto de establecer las definiciones, normas y procedimientos para la calificación y reconocimiento de la calidad de Defensores" de la Patria al personal inmerso en los alcances de la mencionada Ley;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28796, establece que dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Reglamento, los interesados deben presentar las solicitudes para la calificación como Defensores de la Patria ante las Instituciones Armadas a las que pertenecieron. Asimismo, la disposición invocada precisa que vencido el mencionado plazo, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dentro de los seis (6) meses posteriores, procede a la calificación correspondiente;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2011-DE, publicado el 28 de junio de 2011, otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (8)
meses, contados a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, para efectos de la calificación como Defensores de la Patria a que se refiere la Ley Nº 28796; asimismo, el artículo 2 de la referida norma legal, precisa que dentro de los primeros cuatro (4) meses, el citado Comando recibe las propuestas presentadas por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, para la calificación respectiva;
Que, el plazo para la presentación de solicitudes de calificación como Defensores de la Patria al amparo del Decreto Supremo Nº 006-2011-DE, venció el 28 de octubre de 2011; y, el plazo para la calificación a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, venció el 29 de febrero de 2012;
Que, a la fecha, existe un número significativo de solicitudes que no han podido ser recibidas por extemporáneas; asimismo, existen solicitudes presentadas que no pueden ser atendidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, toda vez que los plazos otorgados resultaron insuficientes; en tal virtud, resulta necesario otorgar plazos más amplios con el objeto de permitir la calificación de nuevas solicitudes o de aquellas que no pudieron ser evaluadas oportunamente;
Estando a lo propuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado por los Ministros de Defensa e Interior; y, De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Plazo para la calificación como Defensores de la Patria a que se refiere la Ley Nº 28796
Otorgar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 28796, Ley que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al personal de la Fuerza Armada, Policía Nacional del Perú y personal civil que participaron en los Incidentes Armados Fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978, Confl icto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981.
Artículo 2.- Recepción de propuestas Dentro de los primeros cuatro (4) meses del plazo antes indicado, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas podrá recibir las propuestas presentadas por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú para la calificación respectiva, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 28796, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2008-DE. A tal efecto, las Instituciones Armadas y la Policía Nacional solo podrán admitir a trámite las solicitudes que se realicen por primera vez.
Asimismo, se deberá proseguir con el trámite de aquellas solicitudes que ingresaron dentro de los plazos contemplados en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28796 o el Decreto Supremo Nº 006-2011-DE, y que se encuentran pendientes de evaluación, sin exceder el plazo previsto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú no podrán admitir solicitudes de personas que anteriormente fueron evaluadas y, en su caso, calificadas, salvo que presenten nueva documentación sustentatoria que no fue materia de evaluación inicialmente y no hayan interpuesto recursos administrativos.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
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