3/14/2017

RESOLUCIÓN N° 0086-2017-JNE Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión

Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria, en la que se declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0086-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01327-C01 ASQUIPATA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de febrero de dos mil diecisiete. VISTO el escrito recibido el 23 de enero de 2017 remitido por Juan Gualberto Huamaní Sulca, alcalde
Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria, en la que se declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0086-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01327-C01
ASQUIPATA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO el escrito recibido el 23 de enero de 2017
remitido por Juan Gualberto Huamaní Sulca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, mediante el cual adjunta los cargos de notificación dirigidas al regidor Juan Flores Ccesa con la convocatoria a Sesión Extraordinaria de fecha 7 de diciembre de 2016, los cargos de notificación con el Acuerdo que declara su vacancia, así como el Acuerdo Nº 008-2017-MDA/A que la declara consentida. Asimismo con fecha 20 de febrero de 2017 se recepcionó el escrito presentado por dicha autoridad edil donde adjunta el Informe Nº 007-2017-MDA/SG elaborado por la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Asquipata, ello en cumplimiento a lo requerido en el Oficio
Nº 00226-2017-SG/JNE.

ANTECEDENTES
Con fecha 24 de octubre de 2016 el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 1228-2016-JNE que resolvió declarar nulo el acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria del 11 de junio de 2016 que declaró la vacancia del regidor Juan Flores Ccesa, y asimismo requiere al alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata para que convoque a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor antes mencionado.

En mérito a ello, se realizó la Sesión Extraordinaria Nº 003, del 7 de diciembre de 2016 (fojas 65), donde los miembros del Concejo Distrital de Asquipata declararon por unanimidad la vacancia del regidor Juan Flores Ccesa, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutiva durante tres meses.

Mediante Acuerdo 008-2017-MDA/A de fecha 19 de enero de 2017 (foja 82), Juan Gualberto Huamaní Sulca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, declaró consentido el acuerdo de concejo municipal - Sesión Extraordinaria Nº 003 que declara la vacancia en el cargo de regidor de Juan Flores Ccesa, adoptado en la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016.

Por escritos de fojas 42 y 48, el regidor Juan Flores Ccesa se apersona al presente procedimiento, señalando como su domicilio habitual en Jirón Ayacucho s/n del distrito de Asquipata, Provincia Víctor Fajardo, Región Ayacucho.

CONSIDERANDOS
1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si, en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado.

2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante,
LPAG).

3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Así también, se entenderá con quien deba ser notificado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

4. En el caso concreto, de la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, en efecto, en la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016, los miembros del Concejo Distrital de Asquipata, por unanimidad, declararon la vacancia del regidor Juan Flores Ccesa por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

5. Sin embargo, se advierte a fojas 72 a 73, 75 a 76, 78 y 80 a 81, que por intermedio del Juez de Paz del distrito de Asquipata, se notificó al mencionado regidor con la convocatoria y con la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016, en el domicilio ubicado en Avenida Mariscal Cáceres s/n - Asquipata, no obstante que conforme se verifica de los escritos de fojas 42 y 48, el regidor Juan Flores Ccesa señaló como su domicilio en Jirón Ayacucho s/n del distrito de Asquipata, Provincia Víctor Fajardo, Región Ayacucho, dirección que se
corrobora con el domicilio consignado en su DNI de foja 47, cotejado también con el Informe de consulta RENIEC del regidor donde también se aprecia como su domicilio en Jirón Ayacucho s/n. De esta manera se pone en evidencia que el regidor Juan Flores Ccesa no fue debidamente notificado con la convocatoria y la sesión extraordinaria de fecha 7 de diciembre de 2016 donde se decidió su vacancia en el cargo.

6. Si bien la secretaria general de la entidad edil, en cumplimiento a lo solicitado por esta Secretaría General a través del Oficio Nº 00226-2017-SG/JNE, señaló en el Informe Nº 007-2017-MDA/SG (foja 92 a 93) que la razón por la cual las notificaciones fueron dirigidas a la Avenida Mariscal Cáceres s/n del distrito de Asquipata, fue debido a que en el Jirón Ayacucho s/n del distrito de Asquipata solo habita la madre del regidor Juan Flores Ccesa, quien señaló que éste domicilia en Avenida Mariscal Cáceres s/n del distrito de Asquipata, adjuntando además copia de un título de propiedad donde aparece que el regidor es propietario de dicho inmueble; no obra constancia alguna que permita verificar dicha aseveración (pese a que la secretaria señala que concurrió al domicilio Jirón Ayacucho s/n para las citaciones de sesiones al regidor)
y en cuanto al título de propiedad donde aparece que el regidor Juan Flores Ccesa es propietario del inmueble ubicado en Avenida Mariscal Caceres s/n - Asquipata, no corrobora de forma alguna que la autoridad edil cuestionada no domicilie en el Jirón Ayacucho s/n.

7. Lo antes mencionado permite concluir que se vulneró el derecho de defensa del regidor Juan Flores Ccesa, afectándose de esta manera el debido procedimiento.

8. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016.

Por esta razón, debe requerirse nuevamente al alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra Juan Flores Ccesa. Dicha notificación deberá cumplir con las formalidades establecidas en la
LPAG.

9. Así también, el acuerdo de concejo adoptado en la nueva sesión extraordinaria deberá notificarse cumpliendo las exigencias establecidas en el cuerpo normativo antes mencionado, ello con la finalidad que de ser el caso, el regidor Juan Flores Ccesa pueda ejercer su derecho de defensa.

10. Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia.

Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ayacucho, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

11. En atención a lo expuesto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dictado en la Resolución Nº 1228-2016-JNE y, en consecuencia, remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ayacucho, para que ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta del burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Asquipata, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016, en la que se declaró la vacancia de Juan Flores Ccesa, regidor del Concejo Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Juan Gualberto Huamaní Sulca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra Juan Flores Ccesa, respetando las formalidades previstas en los artículos 21
y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ayacucho, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 1228-2016-JNE del 24 de octubre de 2016, en consecuencia, REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ayacucho, para que ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta del burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, y proceda conforme a sus atribuciones.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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