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RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 28-GCSPE-ESSALUD-2017
4/10/2017
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 28-GCSPE-ESSALUD-2017
Declaran la relación de empleados públicos que realizan la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2017 Lima, 20 de febrero de 2017 VISTO, el expediente NIT 6822-16-115, que contiene la Carta Nº 57-GASV-GCSPE-ESSALUD-2017 remitida por el Gerente de Auditoría de Seguros y Verificación, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2017
Lima, 20 de febrero de 2017
VISTO, el expediente NIT 6822-16-115, que contiene la Carta Nº 57-GASV-GCSPE-ESSALUD-2017 remitida por el Gerente de Auditoría de Seguros y Verificación, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 17 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones y medidas para mejorar la administración de tales aportes;
Que, el artículo 1 de la referida norma faculta a EsSalud para ejercer, de oficio, las funciones de verificación de la condición de asegurados del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, establece que la función de verificación será desempeñada por servidores públicos ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fiscalización;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 310-PE-ESSALUD-2016, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 328-PE-ESSALUD-2016, se modifica el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015
y modificatorias, regulando la naturaleza de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas como desconcentradas responsables de brindar atención a los usuarios que realizan trámites de seguros y prestaciones económicas, de la verificación de la condición de los asegurados, así como de realizar auditorías de seguros, fiscalización y control posterior en el ámbito territorial asignado;
Que, con Resolución de Gerencia General Nº 815-GG-ESSALUD-2016, se aprobó el Manual de Operaciones de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas;
Que, se hace necesario adecuar la función de los verificadores y acreditadores de seguros al nuevo modelo organizacional y de control de las filtraciones establecido, extender el número de verificadores, así como garantizar su accionar y el adecuado procedimiento de verificación en todas las regiones del país;
Que, en este sentido, se ha seleccionado a 37
verificadores a nivel de Lima Metropolitana y provincias, que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR que los siguientes empleados públicos de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas realizan la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional:
Nº NOMBRES Y APELLIDOS
1 DE LA CRUZ VIDAL ERIKA ISABEL
2 DE LA CRUZ CUENCA MIGUEL OSCAR
3 PALMA VERGARA DE RAYGADA GINA
4 GASTON VIDAL CHRISTIAN PABLO
5 MUJICA MAYORGA ELMER IVAN
6 CAMPOBLANCO SALAZAR LUIS EDUARDO
7 GANOZA SALAS JUAN CARLOS
8 BARRON MEDINA ANA MARIA
9 CACEDA RICHARTE FREDDY FELIX
10 RENGIFO RUIZ LINCOLD AMADO
11 CAMPOS CRUZADO JOSE LUIS
12 GARCIA SUAREZ CARLOS ALBERTO
13 HUAMANI HUARINGA SERAPIO
14 HUBY BALLESTEROS JUAN LUIS
15 CASTRO PAIPAY JESUS ALEJANDRO
16 ZEÑA LOPEZ FERNANDO ROBERTO
17 CAHUANA QUISPE BEATRIZ ELENA
18 VELIZ GRANADOS CARLOS JESUS
19 VILCHEZ AMARO IGNACIO
20 RAMOS MARTINEZ LOURDES
21 VENTURA SALINAS LUIS ARNALDO
22 RINCON LEON ROSISELA
23 AGUSTI KCOMT PAMELA ELIZABETH
24 GUZMAN SOLANO MAXIMINA CARMEN
25 JACOME FLORES ELIZABETH
26 HURTADO VILLAVICENCIO JAIME ENRIQUE
27 CUBAS SALDAÑA JAVIER ANTONIO
28 PAZ CRUZ JOHANN ROBERT
29 MARTINEZ VERGARAY MARCIO ANDRES DE JESUS
30 CASTAGNE PEREIRA CESAR
31 PAREDES CHAVEZ MARITZA ELIZABETH
32 ESTRADA ABANTO ANGIE DIANELL BRISSETTE
33 MAURICIO GARCIA YESENIA IRIS
34 SANCHEZ PAREDES LUIS ALBERTO
35 CARPIO VALDIVIA ELVIA MARIA
36 SUAREZ DE CARNERO CLEMENTINA
37 VALDIVIA SALAS EDUARDO ALEJANDRO
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la publicación, difusión del contenido y alcances de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME DIAZ GUERRA
Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas
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