4/10/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 055-2017-VMPCIC-MC Declaran Monumento integrante del Patrimonio

Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Nuestra Señora de la Asunción de Papres, ubicado en la Comunidad de Papres del distrito de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 055-2017-VMPCIC-MC Lima, 6 de abril de 2017 VISTOS, el escrito s/n de fecha 27 de octubre de 2016 presentado por la Comunidad Campesina de Papres, el escrito signado como Prot. Nro. 0124-AC-2017 del Arzobispo del Cusco, el Informe Nº 000223-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de
Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Nuestra Señora de la Asunción de Papres, ubicado en la Comunidad de Papres del distrito de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 055-2017-VMPCIC-MC
Lima, 6 de abril de 2017
VISTOS, el escrito s/n de fecha 27 de octubre de 2016
presentado por la Comunidad Campesina de Papres, el escrito signado como Prot. Nro. 0124-AC-2017 del Arzobispo del Cusco, el Informe Nº 000223-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Informe Nº 000032-2017-LGC/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC y el Informe Nº 000042-2017-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, en adelante LGPCN, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140
Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF;

Que, con escrito s/n de fecha 27 de octubre de 2016, el Presidente y miembros de la Comunidad Campesina de Papres solicitan la declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Nuestra Señora de la Asunción de Papres, ubicado en la comunidad campesina de Papres del distrito de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco;

Que, asimismo mediante escrito signado como Prot. Nro. 0124-AC-2017 de fecha 25 de enero de 2017, el Arzobispo del Cusco solicita la declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Nuestra Señora de la Asunción de Papres, ubicado en la comunidad campesina de Papres del distrito de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco;

Que, con Informe Nº 000032-2017-LGC/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 8 de marzo de 2017 e Informe Nº 000042-2017-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 27 de marzo de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble sustenta técnicamente la propuesta de declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Nuestra Señora de la Asunción de Papres, en los siguientes fundamentos:
"Importancia, valor y significado cultural del inmueble - El T emplo de Nuestra Señora de la Asunción de Papres fue cabeza de la doctrina de Acomayo, conformada por los pueblos de Hatun Pares, Coma, Sancca y Pirque, que se instituyó en la mencionada provincia y que constituyó un referente de la arquitectura religiosa en esta zona del territorio que se mantuvo hasta la época republicana; es un símbolo y referente de la identidad cultural del área a la que pertenece, esta doctrina estuvo dividida en cuatro cofradías que le dieron brillo y enriquecieron su patrimonio, cayó definitivamente por efectos del sismo del año 1973; sin embargo aún conserva valores culturales: mantiene en su emplazamiento original vestigios de los muros y la cabecera del templo con un pequeño alero, que ha permitido conservar los restos de una notable pintura mural que formaba el antiguo altar mayor;
también se conserva la torre del antiguo templo junto a un arco y a una parte de la barda del atrio, es posible que la iglesia haya tenido reparaciones previas de importancia pues parte de los muros parecen engrosados y con contrafuertes eb un intento de consolidarlas estructuralmente.

Es una muestra de la arquitectura religiosa andina cuya tipología es propia de las zonas rurales, su importancia radica en su calidad formal, espacial y artística, que pese al impacto del tiempo, al proceso evolutivo por el que ha atravesado y a los eventos naturales a los que ha sido sometido, el templo se define como una construcción que ha perdido tanto su forma y significado originales, y que su potencial como estructura funcional ha desaparecido; sin embargo aún conserva "los vestigios de una educación de data del Siglo XVII", los cuales representan un valor cultural específico debido a que perdió su integridad física y están sujetas a problemas particulares de deterioro y que ameritan especial tratamiento y cuidado, a fin de salvaguardar su significado fidedigno para presentarlos al pueblo ya que el mismo se identifica con el templo.(...)
Respecto al valor histórico, el templo ha sido testigo del proceso de evangelización religiosa que se produjo y que se mantiene arraigado en la memoria colectiva del pueblo de Papres, data original del Siglo XVI, el mismo que ha evolucionado en el tiempo y que luego que fuera afectado por el sismo del año de 1650, este colapsó, construyéndose otro en el año 1660, y que por la falta de fondos económicos y por motivos de las plagas, fue mermando las contribuciones de los pobladores, razón por la cual no se le dio mantenimiento, producto de ello colapsado el techo en el año de 1973; sin embargo aún quedan vestigios que presentan valores culturales.
- Asimismo, el inmueble posee valor arquitectónico, por constituir un testimonio físico de la arquitectura religiosa rural como presencia de una época de la histórica del pueblo (vestigios del templo del siglo XVII)
compuesta por sotocoro, nave, presbiterio, arco triunfal, coro alto, baptisterio, sacristía y torre, que generaba un conjunto arquitectónico como una tipología propia, riqueza espacial, arquitectura singular, que contaba en su interior con pintura mural de gran calidad y cantidad importante de ornamentos de oro y plata, bienes muebles como alhajas, diademas, custodia, cáliz, vinajeras, hostiario, incensario, lámpara, coronas de las vírgenes, cruces, y otros.
- En cuanto al valor tecnológico, el sistema constructivo no se puede apreciar en su plenitud, solo permanece una muestra de la albañilería de los muros de adobe que aún se conserva parcialmente, pero no existe evidencia del sistema de la estructura utilizado en el techo el de par y nudillo, solo de la cobertura de teja de arcilla, se muestran vestigios de contrafuertes que reforzaban el muro y el techo del templo; así como del revestimiento de barro de los muros y la existencia de pintura mural policromada.
- En valor urbanístico radica en que el templo conserva su emplazamiento ubicado en la plaza principal del pueblo en la que se mantiene evidencias de los seis arcos de accesos y una capilla provisoria en uno de sus extremos;
en relación a su imagen y volumetría la cual no se puede apreciar en su magnitud original, ya que conjuntamente con su contexto urbano contribuía a valorizarlo.
- Los restos aún existentes del Templo de Nuestra Señora de la Asunción de Papres preservan la muestra de la arquitectura mestiza del siglo XVII emplazada en un contexto rural, el cual se encuentra inmerso en la memoria colectiva del pueblo, constituyendo una remembranza del proceso de evolución histórica del poblado, por tanto es la expresión fundamental de la identidad de una comunidad, de sus relaciones con el territorio y al mismo tiempo es la expresión de la diversidad de nuestra Nació";

Que, con Informe Nº 000223-2017/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 15 de marzo de 2017 y Hoja de Elevación Nº 000237-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural sustenta la propuesta para la declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Nuestra Señora de la Asunción de Papres, al poseer la importancia, valor y significado cultural;

Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto a la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Nuestra Señora de la Asunción de Papres, ubicado en la Comunidad de Papres del distrito de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al T emplo Nuestra Señora de la Asunción de Papres, ubicado en la Comunidad de Papres del distrito de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; por las razones expuestas en la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva oficina registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Acomayo y a la Municipalidad Distrital de Rondocan a efecto de que el Templo Nuestra Señora de la Asunción de Papres, sea considerado dentro de los planes de desarrollo urbano que se desarrollen; a la Comunidad Campesina de Papres, al Arzobispado de Cusco y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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