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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 083-2017/SIS Aprueban Tarifario de Procedimientos Médicos y
4/26/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 083-2017/SIS Aprueban Tarifario de Procedimientos Médicos y
Aprueban Tarifario de Procedimientos Médicos y Estomatológicos, Tomografías Espirales Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales Computarizadas del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 083-2017/SIS Lima, 24 de abril del 2017 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2017-SIS/GNF/ SGF/PFCL-NLP-JRGC, con Proveído Nº 201-2017-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 001-2017-SIS/GREP-GA-SGGCP-SGIS-SGO con Proveído Nº110-2017-SIS/GREP de la
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 083-2017/SIS
Lima, 24 de abril del 2017
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2017-SIS/GNF/ SGF/PFCL-NLP-JRGC, con Proveído Nº 201-2017-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 001-2017-SIS/GREP-GA-SGGCP-SGIS-SGO
con Proveído Nº110-2017-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Nº 004-2017-SIS/OGPPDO-FMSY con Proveído Nº 120-2017-SIS/OGPPDO, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Conjunto Nº 004-2017-SIS/OGTI-US-PCA-VMSJ con Proveído Nº 212-2017-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información y el Informe Nº 015-2017-SIS/OGAJ/MAMZ con Proveído Nº 223-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el SIS es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se dispone que el SIS se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud (MINSA);
Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA faculta al SIS a sustituir el plan de beneficios aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2007-SA por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y sus planes complementarios; disponiendo además en su artículo 3
que el SIS establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS Públicas, o de las normas legales vigentes, para lo cual el MINSA señalará los parámetros de negociación;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir y controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;
Que, el artículo 32 del referido ROF establece que la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de estudiar y proponer productos y servicios en salud, para beneficio de una población específica, incluyendo entre otros, las pautas de evaluación y monitoreo para los diferentes productos y servicios que se compren;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 991-2012/MINSA desarrolla los parámetros de negociación y establece que estos son los términos de referencia que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el SIS y las IPRESS Públicas, los que comprenden como elementos básicos: el Coeficiente de Ajuste de Riesgo, el Mecanismo de Pago, las Tarifas y/o Costos Involucrados en la prestación y las Metas y Resultados Nacionales y/o Regionales;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 082-2014/ SIS se aprobó el Tarifario de Procedimientos Médicos y Estomatológicos (PME) del SIS, el cual sirve como base para los convenios de común acuerdo que se suscriban con las IPRESS Públicas;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 139-2014/ SIS se aprobó el Tarifario de Tomografías Espirales Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales Computarizadas (TAC) del Seguro Integral de Salud, el cual se integra al Tarifario aprobado con la Resolución Jefatural Nº 082-2014/SIS, los mismos que sirven de Base para los convenios de común acuerdo que se suscriban con las IPRESS Públicas;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 011-2016/ SIS se modificaron los tarifarios aprobados con las Resoluciones Jefaturales Nº 082-2014/SIS y Nº 139-2014/SIS a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 37.3 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, mediante el Informe Nº 002-2017-SIS/OGAJ/ MAMZ la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que las actividades de los procesos de valorización actualmente se desarrollan aplicando el algoritmo de valorización aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 076-2012/ SIS, que a su vez recoge los cargos y componentes de las tarifas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 226-2011/ MINSA; normas complementarias que fueron emitidas en base a lo dispuesto en el derogado Decreto Supremo Nº 004-2007-SA; razón por la cual no corresponde su aplicación, al encontrarse también derogadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA;
Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones sustenta la necesidad de recomponer un kit diferenciado (descripción de medicamentos, insumos y material médico) por cada CPT incluido en la estructura aprobada de procedimientos del SIS, luego de identificar que esta estructura contiene 214 kits para un total de 2,447 CPT, por lo que los mismos kits se estarían repitiendo de uno a otro CPT;
Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone aprobar un nuevo Tarifario de Procedimientos Médicos y Estomatológicos (PME), Tomografías Espirales Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales Computarizadas (TAC) del SIS, que incorporen las mejoras propuestas por la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones;
Con el visto bueno de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, y con la opinión favorable de la Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- El Seguro Integral de Salud determina la valorización de las prestaciones de salud de sus asegurados en los Hospitales e Institutos Especializados, con los que tiene un convenio vigente, sobre la base del pago por consumo (PC), el cual se calcula de la siguiente manera:
PC = VP + VM + VI
Dónde:
PC = Pago por consumo.
VP = Valor de procedimientos aprobados mediante el artículo 2 de la presente RJ
VM = Valor de medicamentos que no formen parte del procedimiento a precio de operación VI = Valor de insumos que no formen parte del procedimiento a precio de operación Artículo 2.- Aprobar el Tarifario de Procedimientos Médicos y Estomatológicos (PME), Tomografías Espirales Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales Computarizadas (TAC) del Seguro Integral de Salud, que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 082-2014/SIS, Nº 139-2014/SIS y Nº 011-2016/SIS.
Artículo 4.- La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia el mismo día de su aprobación.
Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información su difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Adecuación de sistemas del SIS
La Oficina General de Tecnología de la Información, en coordinación con los órganos competentes del Seguro Integral de Salud, en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural, adecuará los sistemas de información del SIS a fin de implementar lo dispuesto en la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS
Jefe del Seguro Integral de Salud
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