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RESOLUCIÓN N° 0114-2017-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo en extremo que desestimó solicitud de
4/07/2017
RESOLUCIÓN N° 0114-2017-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo en extremo que desestimó solicitud de
Declaran nulo Acuerdo de Concejo en extremo que desestimó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, por la causal prevista en el art. 22, numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades RESOLUCIÓN Nº 0114-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00829-A01 HUACULLANI - CHUCUITO - PUNO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel Almanza Centella en contra del Acuerdo
RESOLUCIÓN Nº 0114-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-00829-A01
HUACULLANI - CHUCUITO - PUNO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de marzo de dos mil diecisiete.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel Almanza Centella en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 064-2016-CM-MDH, del 3 de octubre de 2016, que desestimó la solicitud de vacancia que presentó contra Withle Luna Cabrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-00829-T01, y Nº J-2016-00829-Q01; y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2016-00829-T01)
El 20 de mayo de 2016 (fojas 1 a 11 del Expediente Nº J-2016-00829-T01), ante la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones - sede Puno, Ángel Almanza Centella solicitó la vacancia de Withle Luna Cabrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Los argumentos en los cuales sustenta su pretensión, son los siguientes:
a) El alcalde distrital "ha establecido toda una red de proveedores" principalmente primos hermanos que se encuentran dentro de los alcances de la ley de nepotismo, y quienes se han convertido en los proveedores "a exclusividad de este municipio y que son los abastecedores únicos de todo tipo de servicio y contratos que fueran necesarios en este municipio [...]".
b) La autoridad municipal "ha puesto al servicio a una familiar como trabajadora de este municipio y que llegando a todos los extremos, esta trabajadora se ha convertido en trabajadora fantasma, toda vez que nunca trabajó pero sí ha cobrado [...]".
c) Para el caso de nepotismo, señala que la sobrina del alcalde, Esmeralda Llanos Machaca "ha trabajado en una obra y estuvo en planillas, lo que demuestra que hubo un contrato de por medio, el mismo que necesariamente tuvo que ser firmada por el propio alcalde [...]". Dicha sobrina se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad.
d) Agrega que los primos hermanos del alcalde "son personas que contratan con el municipio a través de ventas en diferentes rubros, en este caso existe parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, es decir, que también están comprendidos dentro de los alcances de la causal establecida en el numeral 8, del art.
22 de la LOM".
e) Los familiares que se encuentran comprendidos son: Efisia Machaca Mamani, Jair Machaca Mamani, Esmeralda Llanos Machaca y José Machaca Mamani.
Descargos del alcalde distrital Withle Luna Cabrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, en la sesión extraordinaria del 28 de setiembre de 2016 (fojas 22 y 23), a través de su abogado defensor señaló lo siguiente:
a) La solicitud de vacancia "no tiene sustento jurídico ni técnico, por cuanto uno de los requisitos indispensables para la acreditación de la causal de vacancia por nepotismo, es acreditar en forma indubitable la relación de consanguinidad y afinidad; que en el presente caso las partidas de nacimiento que hacen referencia a los hechos, no resultan valederas para sancionar con la vacancia del alcalde".
b) No se ha acreditado el vínculo laboral con el supuesto familiar, así como tampoco el perjuicio de la entidad edil y el beneficio conseguido por el alcalde distrital.
El pronunciamiento del Concejo Distrital de Huacullani En sesión extraordinaria de concejo del 28 de setiembre de 2016 (fojas 22 y 23), los miembros del Concejo Distrital de Huacullani, acordaron, por mayoría (dos votos a favor y cuatro votos en contra), desestimar la solicitud de vacancia presentada por Ángel Almanza Centella. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 064-2016-CM-MDH, del 3 de octubre de 2016 (fojas 24 a 26).
Recurso de apelación interpuesto por Ángel Almanza Centella.
El 6 de noviembre de 2016 (fojas 2 a 7), el solicitante y regidor de la Municipalidad Distrital de Huacullani, Ángel Almanza Centella interpuso recurso de apelación en contra de la decisión contenida en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 064-2016-CM-MDH.
Los argumentos sobre la base de los cuales sustenta su medio impugnatorio son los siguientes:
a) "Nunca le corrieron traslado de los descargos que el alcalde habría presentado, tampoco corrieron traslado de dicho descargo a ningún regidor".
b) El alcalde y el gerente municipal han tratado de dilatar el procedimiento de vacancia.
c) Desde que solicitó la vacancia del alcalde distrital "se me ha negado todo tipo de información, no quieren proporcionar documentos que he solicitado a fin de poder demostrar con más pruebas que hasta la fecha sigue trabajando la sobrina Esmeralda Llanos Machaca, que siguen contratando como proveedores con los primos y sus cónyuges [...]".
d) Agrega que, desde la fecha de la sesión extraordinaria realizada el 28 de setiembre de 2016, recién el 24 de octubre de 2016 se le notificó el acuerdo de concejo municipal.
e) Deja constancia que, para la votación de los regidores "ellos tuvieron una reunión previa para determinar bajo presión de votar [...] en favor del alcalde [...]".
f) En cuanto a los hechos que sirvieron de sustento a su solicitud de vacancia, ratifica su pedido, y señala
que Esmeralda Llanos Machaca, sobrina del alcalde municipal, trabaja de manera directa y los pagos se realizan por planilla.
g) En el caso de los primos y sus cónyuges, estos continúan como proveedores de la municipalidad distrital, por lo que se encuentra acreditada la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver lo siguiente:
a) Si el alcalde distrital Withle Luna Cabrera, incurrió en la causal de nepotismo al haber permitido la contratación de quien sería su sobrina Esmeralda Llanos Machaca.
b) Si el alcalde distrital Withle Luna Cabrera, incurrió en la causal de restricciones en la contratación, al haber favorecido a quienes serían sus primos y a sus cónyuges, para que sean proveedores de la municipalidad distrital.
CONSIDERANDOS
Cuestiones previas 1. Antes de entrar al análisis de las causales imputadas a Withle Luna Cabrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, este órgano colegiado considera necesario efectuar las siguientes precisiones:
a) Cuestionamientos al trámite del procedimiento de vacancia 2. Al respecto, se advierte del recurso de apelación que el recurrente expone argumentos destinados a cuestionar el trámite del procedimiento de vacancia realizado por el alcalde municipal.
3. Sobre el particular, cabe señalar que el recurrente con fecha 21 de octubre de 2016, formuló queja por defectos en el trámite del procedimiento de vacancia, dando origen al Expediente Nº J-2016-00829-Q01. En la citada queja, Ángel Almanza Centella cuestionó el trámite realizado por el alcalde municipal y señaló que, dicha autoridad municipal había dilatado innecesariamente el procedimiento. Así, por ejemplo, manifestó que, pese a que con fecha 28 de setiembre de 2016 se realizó la sesión extraordinaria para tratar su solicitud de vacancia, a la fecha de interposición de su queja, aún no se había emitido el acuerdo de concejo "con los resultados de la sesión".
4. Luego de los descargos presentados por el alcalde municipal el 4 de enero de 2017, este Supremo Tribunal Electoral, emitió el Auto Nº 01, del 9 de enero del presente año, en el cual declaró fundada en parte la queja presentada, toda vez que si bien se acreditó que el procedimiento de vacancia seguido en contra el alcalde distrital, desde su inicio hasta la emisión de la decisión final, respetó los plazos establecidos, no evidenciándose una conducta dilatoria en las autoridades municipales, también lo era que en la notificación del acuerdo de concejo que resolvió la solicitud de vacancia, hubo una demora excesiva.
5. En vista de lo expuesto, resulta claro que los cuestionamientos formulados al trámite del procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, ya fueron materia de pronunciamiento a través del Auto Nº 01, del 9 de enero de 2017, emitido en el Expediente Nº J-2016-00829-Q01.
6. Por otro lado, el recurrente sostiene, además, que no se le habría corrido traslado de los descargos del alcalde distrital; sin embargo, de la revisión de los actuados se aprecia que el alcalde formuló sus descargos, a través de su abogado defensor, en la sesión extraordinaria donde se trató su vacancia, por lo que dicho extremo carece de sustento.
b) Alcances sobre la causal de vacancia por nepotismo 7. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:
Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].
Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.
8. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente.
Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.
c) Alcances sobre la causal de vacancia por restricciones de contratación 9. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
10. Así pues, mediante la Resolución Nº 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, los mismos que son: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.
11. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.
12. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados
no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción.
Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos.
13. En vista de lo expuesto, corresponde realizar una evaluación de los hechos imputados al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, a efectos de determinar si incurrió en las causales de vacancia que se le imputan.
Análisis del caso concreto a) Sobre la casual de vacancia por nepotismo, en relación con la contratación de Esmeralda Llanos Machaca 14. En el presente caso, el recurrente sostiene que "la figura de nepotismo en el caso de su sobrina Esmeralda Llanos Machaca, encaja dentro del tercer grado de consanguinidad [...]". Agrega, que dicha persona trabaja en la municipalidad distrital y que sus pagos se hacen a través de planilla.
15. Así, en primer lugar, corresponde determinar la relación de parentesco a fin de establecer si Esmeralda Llanos Machaca, se encuentra dentro de los límites establecidos en la ley, para ello corresponde analizar los siguientes documentos que fueron presentados como medios probatorios por el solicitante de la vacancia:
- Copia certificada de la partida de nacimiento de Feliciana Cabrera Centella (fojas 15 del Expediente Nº
J-2016-008269-T01).
- Copia certificada del acta de nacimiento de Withle Luna Cabrera (fojas 16 del Expediente Nº J-2016-008269-T01).
- Copia certificada del acta de defunción de Lelia Mamani Centella (fojas 17 del Expediente Nº J-2016-008269-T01).
- Copia certificada de la partida de nacimiento de Efisia Machaca Mamani (fojas 18 del Expediente Nº
J-2016-008269-T01).
- Copia certificada del acta de nacimiento de Jair Machaca Mamani (fojas 19 del Expediente Nº J-2016-008269-T01).
- Copia certificada de la partida de nacimiento de José Machaca Mamani (fojas 20 del Expediente Nº J-2016-008269-T01).
- Copia certificada del acta de nacimiento de Patricio Machaca Mamani (fojas 21 del Expediente Nº J-2016-008269-T01).
- Copia certificada del acta de nacimiento de Esmeralda Llanos Machaca (fojas 22 del Expediente Nº
J-2016-008269-T01).
- Copia certificada del acta de matrimonio de Percy Javier Quispe Quispe con Efisia Machaca Mamani (fojas 23 del Expediente Nº J-2016-008269-T01).
- Copia certificada del acta de matrimonio de Jair Machaca Mamani con Mary luz Gutierrez Loza (fojas 24 del Expediente Nº J-2016-008269-T01).
16. Del análisis de los citados documentos se advierte, que no obra en autos la partida de nacimiento de Lelia Mamani Centella, a efectos de probar el parentesco invocado, esto es, la relación de consanguinidad en segundo grado que la une con Feliciana Cabrera Centella, progenitora del alcalde Withle Luna Cabrera.
Al respecto, cabe señalar, que si bien el solicitante de la vacancia adjuntó la partida de defunción de Lelia Mamani Centella, ello no es suficiente para tener por acreditado el primer elemento de la causal de nepotismo, tanto más si según la información que se consigna en la partida de nacimiento de Feliciana Cabrera Centella, el nombre de su progenitora es "Gavina Centella" (fojas 15), en tanto que en el acta de defunción de Lelia Mamani Centella se registra que su progenitora responde al nombre de "Gabina Centella Birreo" (fojas 17).
17. Al respecto, si bien existe una deficiencia probatoria que implicaría que se declare la nulidad del procedimiento a fin de que, en aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad material previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la comuna incorpore la partida de nacimiento de Lelia Mamani Centella para que sea valorada junto con las partidas de Feliciana Cabrera Centella, Withle Luna Cabrera, Patricia Machaca Mamani y Esmeralda Llanos Machaca (supuesta sobrina del alcalde); lo máximo a lo que se arribaría a demostrar es que el vínculo que une al alcalde y a Esmeralda Llanos Machaca no se encuentra dentro de los grados prohibidos por la ley contra el nepotismo.
18. En efecto, de acuerdo con las partidas anexadas, los vínculos de parentesco que se llegarían a acreditar serían los siguientes:
Feliciana Cabrera Centella (Madre)
Gavina Centella (Abuela)
Lelia Mamani Centella (Tía)
José Machaca Mamani (Primo)
4º grado 1º grado 2º grado 3º grado 5º grado Efisia Machaca Mamaní (Prima)
Jair Machaca Mamani (Primo)
Withle Luna Cabrera (Alcalde)
Patricia Machaca Mamani (Prima)
Esmeralda Llanos Machaca (Sobrina)
19. Como se advierte, de lo expuesto, el alcalde Withle Luna Cabrera guardaría vínculo de consanguinidad en los siguientes términos:
a) tercer grado en línea colateral con Lelia Mamani Centella.
b) cuarto grado en línea colateral con Patricia Machaca Mamani.
c) quinto grado en línea colateral con Esmeralda Llanos Machaca.
De ello, en tanto la ley contra el nepotismo prohíbe el nombramiento o la contratación de parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, sea en línea recta o colateral; en el presente caso, de ser cierto lo alegado por el solicitante de la vacancia, la relación entre el alcalde y Esmeralda Llanos Machaca se encontraría fuera de los supuestos que prohíbe la norma.
20. Dicho esto, toda vez que el vínculo de parentesco por consanguinidad en tercer grado en línea colateral (sobrino/tío) entre el alcalde y Esmeralda Llanos Machaca no existe y puesto que los elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo son concomitantes, se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado, en este extremo.
b) Sobre la casual de restricciones de contratación, con relación a Efisia Machaca Mamani, Jair Machaca Mamani y José Machaca Mamani, proveedores de la Municipalidad Distrital de Huacullani 21. Al respecto, el solicitante de la vacancia alega que Jair Machaca Mamani, Efisia Machaca Mamani y José Machaca Mamani, primos hermanos del alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, son proveedores de bienes y servicios de dicha entidad edil. En igual sentido, en su recurso de apelación sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en la causal de restricciones de contratación, "toda vez que los beneficiarios de manera directa son los primos hermanos y sus respectivos cónyuges".
22. Efectuada tal precisión, corresponde determinar si concurren los tres elementos que configuran la causal de vacancia por restricciones de contratación.
- Existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal 23. En el presente caso, obran en autos los siguientes documentos:
Efisia Machaca Mamani - Copia certificada del comprobante de pago Nº 0905, del 24 de agosto de 2015, a favor de Efisia Machaca Mamani (prima del alcalde) por el monto de S/ 3 320.00 soles, por el pago de adquisición de camisetas y medias deportivas solicitados por la Oficina de Administración de la entidad edil (fojas 26 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del cheque girado a favor de Efisia Machaca Mamani (fojas 27 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Orden de compra Nº 174, del 24 de agosto de 2015 a nombre de Efisia Machaca Mamani (fojas 28 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del comprobante de pago Nº 1051, del 15 de setiembre de 2015, a favor de Efisia Machaca Mamani, por el monto de S/ 3 088.00 soles, por el pago de adquisición de repuestos y accesorios de motocicleta (fojas 30 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del cheque girado a favor de Efisia Machaca Mamani (fojas 31 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Orden de compra Nº 225, del 15 de setiembre de 2015 a nombre de Efisia Machaca Mamani (fojas 32 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del comprobante de pago Nº 1052, del 15 de setiembre de 2015, a favor de Efisia Machaca Mamani, por el monto de S/ 6 300.00 soles, por el pago de adquisición de sillas metálicas acolchadas para obra (fojas 35 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del cheque girado a favor de Efisia Machaca Mamani (fojas 36 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Orden de compra Nº 75, del 15 de setiembre de 2015 a nombre de Efisia Machaca Mamani (fojas 37 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
Jair Machaca Mamani - Copia certificada del comprobante de pago Nº 0887, del 20 de agosto de 2015, a favor de Jair Machaca Mamani (primo del alcalde) por el monto de S/ 1 170.00
soles, por el pago de adquisición de toners y accesorios para la Subgerencia de Desarrollo Urbano, Rural e Infraestructura de la entidad edil (fojas 116 del Expediente
Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del cheque girado a favor de Jair Machaca Mamani (fojas 117 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Orden de compra Nº 159, del 7 de julio de 2015
a nombre de Jair Machaca Mamani (fojas 118 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del comprobante de pago Nº 1182, del 24 de setiembre de 2015, a favor de Jair Machaca Mamani por el monto de S/ 1 140.00 soles, por el pago de adquisición de materiales de construcción para obra (fojas 121 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del cheque girado a favor de Jair Machaca Mamani (fojas 122 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Orden de compra Nº 202, del 3 de agosto de 2015 a nombre de Jair Machaca Mamani (fojas 123 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del comprobante de pago Nº 1235, del 10 de octubre de 2015, a favor de Jair Machaca Mamani, por el monto de S/ 4 588.00 soles, por el pago de adquisición de herramientas y accesorios solicitados por la Subgerencia de Desarrollo Urbano, Rural e Infraestructura de la entidad edil (fojas 126 del Expediente
Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del cheque girado a favor de Jair Machaca Mamani (fojas 127 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Orden de compra Nº 262, del 16 de setiembre de 2015 a nombre de Jair Machaca Mamani (fojas 128 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
José Machaca Mamani - Copia certificada del comprobante de pago Nº 0228, del 28 de abril de 2015, a favor de José Machaca Mamani (primo del alcalde) por el monto de S/ 3 495.00 soles, por el pago de adquisición de gaseosas, galletas y otros para la Subgerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos de la entidad edil (fojas 149 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del cheque girado a favor de José Machaca Mamani (fojas 150 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del comprobante de pago Nº 0227, del 4 de mayo de 2015, a favor de José Machaca Mamani por el monto de S/ 2 728.00 soles, por el pago de adquisición de gaseosas y galletas para la Subgerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos de la entidad edil (fojas 153 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del cheque girado a favor de José Machaca Mamani (fojas 154 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del comprobante de pago Nº 0262, del 5 de mayo de 2015, a favor de José Machaca Mamani, por el monto de S/ 5 926.50 soles, por el pago de adquisición de gaseosas, galletas y otros insumos para la Subgerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos de la entidad edil (fojas 158 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del cheque girado a favor de José Machaca Mamani (fojas 159 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del comprobante de pago Nº 0858, del 12 de agosto de 2015, a favor de José Machaca Mamani, por el monto de S/ 6 000.00 soles, por el pago
del servicio de arreglo y decoración de plazas y calles del distrito de Huacullani, por fiestas patrias 2015, para la Subgerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos de la entidad edil (fojas 164 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del cheque girado a favor de José Machaca Mamani (fojas 165 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del comprobante de pago Nº 1187, del 24 de setiembre de 2015, a favor de José Machaca Mamani, por el monto de S/ 4 500.00 soles, por el pago de adquisición de proyector multimedia y equipo de sonido para obra, solicitado por Farkin Pérez Flores, residente de obra (fojas 171 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del cheque girado a favor de José Machaca Mamani (fojas 172 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del comprobante de pago Nº 1601, del 9 de diciembre de 2015, a favor de José Machaca Mamani, por el monto de S/ 9 035.00 soles, por el pago del servicio de atención con alimentos en diferentes reuniones de las oficinas de alcaldía y administración de la entidad edil (fojas 176 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del cheque girado a favor de José Machaca Mamani (fojas 177 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del comprobante de pago Nº 1815, del 28 de diciembre de 2015, a favor de José Machaca Mamani, por el monto de S/ 2 660.00 soles, por el pago de adquisición de semillas de avena y cebada, solicitado por la Oficina de Defensa Civil de la entidad edil (fojas 182 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del cheque girado a favor de José Machaca Mamani (fojas 183 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del comprobante de pago Nº 1817, del 28 de diciembre de 2015, a favor de José Machaca Mamani, por el monto de S/ 8 400.00 soles, por el pago de adquisición de frazadas de algodón, solicitado por la Oficina de Defensa Civil de la entidad edil (fojas 187 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del cheque girado a favor de José Machaca Mamani (fojas 188 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del comprobante de pago Nº 1918, del 31 de diciembre de 2015, a favor de José Machaca Mamani, por el monto de S/ 6 990.00 soles, por el pago del servicio de movimiento de tierras y vaciado de excavaciones de zanjas para infraestructura para obra (fojas 191 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
- Copia certificada del cheque girado a favor de José Machaca Mamani (fojas 192 del Expediente Nº J-2016-00829-T01).
24. Del análisis de los documentos glosados en el considerando precedente se advierte que, en efecto, los supuestos parientes de la autoridad cuestionada son proveedores de bienes y servicios de la Municipalidad Distrital de Huacullani. En consecuencia, se encuentra acreditada la concurrencia del primer elemento, por lo que corresponde proseguir con el análisis de los elementos restantes.
- Segundo y tercer elemento de la causal de vacancia de restricciones de contratación 25. Sobre el particular, el recurrente sostiene que Jair Machaca Mamani, Efisia Machaca Mamani y José Machaca Mamani son parientes del alcalde distrital, ya que son primos hermanos y, por tanto, parientes por consanguinidad en tercer grado de la línea colateral.
Agrega, que es por dicha razón que la autoridad cuestionada los está beneficiando para que provean diversos bienes y servicios a la entidad edil.
26. Ahora bien, para adoptar una decisión fundada en derecho, el Concejo Distrital de Huacullani debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, todos los elementos probatorios tendientes a verificar la concurrencia del segundo y tercer elemento de la causal de restricciones de contratación, esto es, la existencia de una relación de afinidad o cercanía entre las partes contratantes, de una entidad suficiente como para originar un confl icto de intereses en la autoridad municipal. En esa medida, era necesario que se determinara si existía una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés en la contratación de sus parientes como proveedores de la Municipalidad Distrital de Huacullani, así como la existencia de un confl icto de intereses que hubiera ocurrido entre su actuación como autoridad edil y su actuación o posición como persona natural. De esta forma, en aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad material establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, debió incorporar al procedimiento de vacancia originales o copias certificadas de los siguientes medios probatorios:
i) La partida de nacimiento de Lelia Mamani Centella, progenitora de Jair Machaca Mamani, Efisia Machaca Mamani y José Machaca Mamani, a efectos de probar la existencia de una relación de afinidad o cercanía entre las partes contratantes y la autoridad cuestionada.
ii) Informe emitido por las unidades orgánicas o funcionarios competentes en el que se detalle cómo fueron los procesos de selección de Jair Machaca Mamani, Efisia Machaca Mamani y José Machaca Mamani, como proveedores de la Municipalidad Distrital de Huacullani, en el que se precise con qué documento, en qué fecha y qué área solicitó y autorizó las adquisiciones de bienes y servicios, debidamente sustentando con los documentos que correspondan.
iii) Informe emitido por las unidades orgánicas o funcionarios competentes en el que se detalle los periodos (mes, año, monto facturado) durante los cuales Jair Machaca Mamani, Efisia Machaca Mamani y José Machaca Mamani y fueron proveedores de la Municipalidad Distrital de Huacullani, debidamente sustentado con los documentos que correspondan.
iv) Otros medios probatorios que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
27. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal.
28. En vista de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 064-2016-CM-MDH, del 3 de octubre de 2016, en el extremo que desestimó la solicitud de vacancia de Withle Luna Cabrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, por la causal de restricciones de contratación, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley.
29. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en el considerando 26 de la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Puno, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huacullani.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel Almanza Centella;
en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 064-2016-CM-MDH, del 3 de octubre de 2016, en el extremo que desestimó la solicitud de vacancia contra Withle Luna Cabrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 064-2016-CM-MDH, del 3 de octubre de 2016, en el extremo que desestimó la solicitud de vacancia contra Withle Luna Cabrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huacullani, provincia de Chucuito, departamento de Puno, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia por la causal de restricciones de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 26, 27 y 29 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Puno, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)
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